Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2000 (27/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Inician procedimientos disciplinarios a ex funcionarios de la Direccion Regional Norte-Chiclayo y a servidores del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 328-2000-INPE-P MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Informe Nº 017-INPE-CEPAD, de fecha 9 de MORDAZA del 2000 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum N° 750-99-INPE/SG de fecha 13.JUL.99, la Secretaria General del INPE, remite el Informe Nº 055-99-INPE/OGA, elaborado por Auditoria General del INPE, en torno a la Accion de Control a los estados financieros, presupuestal e informacion complementaria al 31.DIC.98 del pliego 061 - Instituto Nacional Penitenciario, estableciendose irregularidades en las que se encontrarian comprendidos los Funcionarios de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, MORDAZA IRIGOIN MORDAZA, ex Director Regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Administracion y WILBER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad Financiera; Que, de la revision y analisis del referido Informe, asi como de los documentos que obran en autos, se establece que como consecuencia del arqueo practicado el 8.JUN.99, a la gestion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, se determino un faltante de S/. 214,932.00 Nuevos Soles de los anticipos concedidos en el periodo comprendido entre 13.MAY.98 al 31.ENE.99, quien ademas abandono su centro de labores, regresando a laborar despues de 19 dias. Al respecto los Funcionarios MORDAZA IRIGOIN MORDAZA, ex Director Regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Administracion y WILBER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad Financiera, no habrian adoptado, ni dispusieron en su oportunidad de los controles internos y seguimiento de la Cuenta Anticipos Concedidos y exigir la Rendicion de Cuentas oportunamente, dando lugar a que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abandone su centro de labores y regrese a laborar despues de 19 dias, sin haber efectuado la Rendicion de Cuentas y/o devolucion de fondos por la suma de S/. 214,932.00 Nuevos Soles; no habiendose dado cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-98-INPE-OFIN-ARC Normas de Rendicion de Cuentas aprobada por Resolucion Nº 334-98INPE-CR-P del 4.AGOS.98 y la MORDAZA de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica Nº 280.04 Control de Saldos Pendientes y Rendicion de Cuentas y/o Devolucion; Que, se ha evidenciado que los Funcionarios mencionados precedentemente, han incumplido lo establecido en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Funcionarios de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, MORDAZA IRIGOIN MORDAZA, ex Director Regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Administracion y WILBER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad Financiera. Articulo 2º.- Los Funcionarios procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario INPE 5898

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 329-2000-INPE-P MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2000 VISTO, el Informe Nº 019-2000-INPE-CEPAD, de fecha 11 de MORDAZA del 2000 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 481-99-INPE/AG de fecha 6.AGO.99 la Auditoria General del INPE remite el Informe Nº 062-99-INPE/ AG "AUDITORIA DE GESTION ADMINISTRATIVA EN LA DIRECCION REGIONAL NORTE CHICLAYO INPE", comunicando irregularidades en la que estarian incursos los funcionarios Nivel F-4 MORDAZA IRIGOIN MORDAZA ex Director Regional, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores de Administracion y Nivel F-1 WILBER MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Financiera de la Direccion Regional Norte Chiclayo; Que, de los instrumentos que obran en autos se tiene que el ex Funcionario Nivel F-4 MORDAZA IRIGOIN MORDAZA ex Director Regional y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, ex Director de Administracion suscribieron el Convenio para Credito Personal por la suma de S/. 800,000.00 Nuevos Soles con una entidad bancaria, sin estar facultados para suscribir convenios de este MORDAZA, comprometiendo los intereses economicos de la Institucion, toda vez que en caso de incumplimiento en el pago por los servidores, la institucion asumiria la cancelacion de los mismos, incumpliendo el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, asi como lo establecido en los Incs. a), b), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del citado Decreto Ley; Que, asimismo, los Funcionarios MORDAZA IRIGOIN MORDAZA ex Director Regional, el ex Jefe de la Unidad Financiera WILBER MORDAZA MORDAZA, y los ex Directores de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultarian responsables por las irregularidades en el MORDAZA de adquisicion y sobrevaloracion de S/. 49.146.36 Nuevos Soles, en la adquisicion de bienes en el periodo comprendido entre los anos 1998-1999, conforme se detallan: en la adquisicion mediante Orden de Compra Nºs. 002 y 078 de 2,500 fotocheck de visita adquiridos a la empresa IMPRES´S DISENOS EXPINOZA, para el E.P. PICSI, observandose una sobrevaloracion de S/. 17,950.00 Nuevos Soles; en bienes de capital adquiridos a la empresa METAL MECANICA PREAN S.R.L. entre 19.ENE al 19.AGO.98, observandose en el rubro de 5 Camaras Frigorificas un pago en exceso de S/. 14,825.00 Nuevos Soles; bienes de capital adquiridos a la empresa MORDAZA REPRESENTACIONES observandose en el rubro Maquina Devastadora y Maquina Rematadora un pago en exceso de S/. 7,424.00; 16 maquinas de escribir Olivetti adquiridas a la empresa MORDAZA MORDAZA, observandose un pago en exceso de S/. 6,215.36; 16 roperos metalicos adquiridos a la empresa METAL MECANICA PREAN S.R.L. observandose un pago en exceso de S/. 2,732.00; con lo que los funcionarios precitados han infringido las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establecidos en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los Incs. a), d) y f) del Art. 28º de la acotada MORDAZA legal; Que, ademas, se determino adquisiciones mediante Orden de Compra Nº 061 del 31.DIC.98 y Comprobante de Pago Nº 066 del 31.DIC.98, a la Empresa de Servicios Generales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin domicilio comercial cuyo domicilio no le pertenece, con solicitudes de cotizacion posteriores a la adquisicion; mediante Orden de Compra Nº 065 del 26.MAR.99, se adquirio a la empresa PARADIZO CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. con domicilio particular que no le corresponde; se adquirio bienes y servicios mediante Orden de Compra Nºs. 018, 019, 081, 102, 103, 104, 105, 106, 127, 196, 233 y Orden de Servicios Nºs. 046, 047, 084, 085, 086, 087, 110, 217, 289, 388, 688, 730, 868, 261, a la empresa VENSERG de MORDAZA Lluncor MORDAZA entre el 26.ENE.98 y 31.MAY.99 por la suma de S/. 106,658.01 Nuevos Soles, cometiendose una serie de irregularidades en el MORDAZA de adquisicion, a fin de favorecer a la mencionada empresa que inclusive realizaba los trabajos con anticipacion, asi como la casi totalidad de sus propuestas no tienen fecha de emision, por lo que los funcionarios que intervinieron en la adquisicion de bienes y/o contratacion de servicios, actuaron contraviniendo el Art. 1.1.3 del RUA, el Art. 3º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la MORDAZA de Control Interno Nº 300-01 sobre Criterio de Economia en la Compra de Bienes y Contratacion de Servicios, resultando responsables los Funcionarios MORDAZA IRIGOIN MORDAZA ex Director Regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores de Administracion de la Direccion Regional Norte, por no haber adoptado ni dispuesto medidas de control interno adecuados en el MORDAZA de adquisicion de bienes y servicios, inobservando las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establecidos en los Incs. a), b), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los Incs. a), d), f) e i) del Art. 28º del mismo cuerpo legal;

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