Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2000 (27/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

y que no estan obligadas al pago de la contribucion al SENATI quedan comprendidas, a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del SENATI, siempre y cuando contribuyan con el pago y de acuerdo a la escala establecida por su Consejo Nacional. CAPITULO II DE LA ASISTENCIA TECNICA Articulo 11º.- Asistencia Tecnica. El Estado, a traves de los organismos e instituciones involucradas brinda servicios de asistencia tecnica a las PYMES. Asimismo, promueve la participacion de organismos especializados de la actividad privada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa (PROMPYME) brinda, a escala nacional, servicios de asistencia tecnica a las PYMES en las diversas etapas del MORDAZA economico-productivo. CAPITULO III DE LA INVESTIGACION, INNOVACION Y SERVICIOS TECNOLOGICOS Articulo 12º.- Modernizacion y Servicios Tecnologicos. El Estado impulsa la modernizacion tecnologica de las PYMES y el desarrollo del MORDAZA de servicios tecnologicos que permitan la innovacion continua, a fin de incrementar la competitividad de este estrato empresarial, en cada uno de lo sectores de la produccion de bienes y servicios. Articulo 13º.- Inversion en Investigacion e Innovacion Tecnologica. El Estado promueve la investigacion e innovacion tecnologica, orientadas a contribuir con el mejoramiento de la productividad, la ampliacion de mercados, la asociatividad entre empresas, la integracion de la cadena productiva y la generacion de empleos, asi como a su nivel innovativo. De igual manera, propicia la participacion del sector privado. Articulo 14º.- Oferta de servicios tecnologicos. 14.1 El Estado promueve la oferta de servicios tecnologicos orientada a la demanda de las PYMES, que incluye la capacitacion, la asistencia tecnica, la investigacion, la informacion, la asesoria, la consultoria, los servicios de laboratorio y pruebas piloto. 14.2 El Estado propicia la iniciativa privada que desarrolla la oferta de servicios tecnologicos, permitiendo asi el libre desenvolvimiento del mercado. CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO Articulo 15º.- Ampliacion de acceso al financiamiento. El Estado fomenta acciones crediticias e incentiva la conformacion y ampliacion de los Fondos de Garantia y Seguros de creditos y otros, con participacion del sector publico y privado, a fin de ampliar la cobertura de apoyo a las PYMES. CAPITULO V DE LA COMERCIALIZACION

- La organizacion de ferias locales y nacionales, en periodos anuales; - La conformacion de Centros de exhibicion e informacion permanentes; y, - Otras actividades similares que logren la dinamizacion de los mercados, en beneficio de las PYMES. 20.2 La organizacion de los eventos internacionales esta a cargo de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX. Articulo 21º.- Apoyo a la exportacion. 21.1 El Estado, a traves de PROMPEX, implementa un programa anual de visitas al exterior de empresarios de las PYMES, con la finalidad de fomentar la exportacion de los productos elaborados por estas unidades productivas. 21.2 Asimismo, desarrolla un programa permanente de capacitacion para que los empresarios de las PYMES puedan adecuar su produccion a los estandares de calidad y competitividad que exige el MORDAZA internacional. CAPITULO VI DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Articulo 22º.- De la informacion Los organismos especializados en el manejo de sistemas de informacion para las PYMES se encargan de difundir, en forma coordinada y descentralizada, informacion sectorial relacionada a la oferta y demanda de: capacitacion, asistencia tecnica, tecnologia y financiamiento, tanto de bienes como de servicios, a fin de difundir una informacion integral. CAPITULO VII DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE PROMOCION Articulo 23º.- Plan Estrategico de Parques Industriales. El Estado promueve la creacion de Parques Industriales. La Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa (PROMPYME), en coordinacion con los gobiernos regionales y locales, formula y desarrolla un Plan Estrategico para la creacion de Parques Industriales a escala nacional. Articulo 24º.- Participacion de los Gobiernos Locales en la promocion de Parques Industriales. 24.1 Los Gobiernos Locales, en coordinacion con los organos competentes del Gobierno Central y organizaciones representativas de las PYMES, promueven proyectos para la conformacion de Parques Industriales de las PYMES, en el ambito de su competencia. Para este fin se conforma un Comite integrado por el MORDAZA Provincial o Distrital, quien lo preside, un representante del MITINCI, un representante del Gobierno Regional y dos representantes de las PYMES. Este Comite se encarga de la constitucion, organizacion y gestion del proyecto. 24.2 Los gastos que origina la creacion, constitucion y la elaboracion del mencionado proyecto seran asumidos por las PYMES. Articulo 25º.- Maquicentros.

Articulo 16º.- Mecanismos de comercializacion. El Estado incentiva la comercializacion de bienes y servicios de las PYMES mediante: la aplicacion de sistemas de subcontratacion, las compras estatales, la conformacion de consorcios, la promocion de ferias y otros mecanismos que permitan una mayor apertura del mercado. La coordinacion y seguimiento esta a cargo de PROMPYME. Articulo 17º.- Subcontratacion. El Estado fomenta la ampliacion y difusion, en forma permanente, de programas de subcontratacion, con el fin de optimizar la vinculacion e integracion entre las pequenas y microempresas proveedoras, con las medianas y MORDAZA empresas. Articulo 18º.- Compras estatales. Las PYMES participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad vigente. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o prestados por la pequena y microempresa nacional. Articulo 19º.- De los Consorcios. 19.1 Las PYMES, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden agruparse en consorcios y otros, para tener un mayor acceso a las compras estatales. 19.2 A efectos de garantizar la participacion de las PYMES en las compras estatales, PROMPYME organiza y lleva a cabo un Registro de Consorcios de los diversos sectores productivos. Articulo 20º.- Promocion de Ferias. 20.1 Los organismos e instituciones competentes del Gobierno Central, Regional o Local fomentan coordinadamente:

25.1 El Estado fomenta la creacion e implementacion de Centros de Capacitacion Tecnica y Productiva -maquicentros-, con la finalidad de contribuir a la formacion tecnico-productiva de los pequenos y microempresarios. 25.2 Los maquicentros se instalan a escala nacional, de acuerdo a las necesidades y a la actividad predominante de la MORDAZA, con la finalidad de optimizar los recursos existentes en beneficio de las PYMES. TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION CAPITULO I DEL REGIMEN TRIBUTARIO, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTABLE Articulo 26º.- Regimen Tributario. 26.1 Las PYMES, de acuerdo a su naturaleza, estan sujetas al regimen tributario correspondiente establecido en la normatividad vigente. 26.2 El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), en coordinacion, con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), disponen la capacitacion de las PYMES en esta materia. Para dicho fin, pueden realizar convenios con personas naturales y juridicas, publicas y privadas, nacionales y extranjeras. Articulo 27º.- Seguridad Social. Los trabajadores de las pequenas y microempresas y las personas naturales propietarias de negocios unipersonales son

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