Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2000 (27/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

Que, se ha evidenciado que los Funcionarios Nivel F-4 MORDAZA IRIGOIN MORDAZA ex Director Regional, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores de Administracion y Nivel F-1 WILBER MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Financiera de la Direccion Regional Norte Chiclayo, han incumplido las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa descritas lineas arriba; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Funcionarios de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, MORDAZA IRIGOIN MORDAZA, ex Director Regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Administracion y WILBER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad Financiera. Articulo 2º.- Los Funcionarios procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario INPE 5899 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 330-2000-INPE-P MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2000 VISTO, el Informe Nº 044-2000-INPE-CPPAD, de fecha 10 de MORDAZA del 2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 099-2000-INPE/P de fecha 2.MAR.2000, se remite la Hoja Informativa Nº 010-99-INPE/ DRC-OAI, elaborada por la Auditoria de la Direccion Regional Centro - Huancayo, en torno a las investigaciones relacionadas con la fuga de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja, donde existiria responsabilidad de parte de los servidores del mencionado Establecimiento Penitenciario, MORDAZA BETO MORDAZA MORDAZA, FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, AVENCIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA CORONADO; Que, del analisis efectuado sobre las investigaciones efectuadas por el Organo de Control, se advierte que los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se fugaron del mencionado Establecimiento Penitenciario entre las 00.30 y 03.20 horas del dia 4.NOV.99, por un forado de 40 x 30 cm en la pared de la celda 6D, desprendiendo para tal fin tres ladrillos y material de concreto, lo que fue facilitado por la infraestructura del Establecimiento Penitenciario que es antigua y ante la ausencia de personal de seguridad de ronda, caminaron hacia el torreon donde lograron agenciarse de un tablon que les sirvio de apoyo para subir al torreon 2, caminando por la pasarela hasta llegar al torreon 3, por donde saltaron hacia la MORDAZA Prolongacion Jauja. Cabe advertir que los internos lograron evadirse por negligencia del personal de seguridad, quienes no cumplieron sus funciones a cabalidad, produciendose la fuga en el servicio nocturno del servidor MORDAZA BETO MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba a cargo del 2º turno de 00.00 a 3.00 horas, quien al terminar su servicio no espero su relevo con el servidor FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dirigiendose irresponsablemente a despertarlo al dormitorio de empleados, haciendose cargo del servicio este ultimo a horas 03.20 horas despues de 20 minutos, percatandose luego de transcurrido 10 minutos la existencia de un forado en la celda 6D y que los internos que pernoctaban no se encontraban, dirigiendose al dormitorio de empleados, para informar de los hechos a los demas servidores; Que, por lo que estando a lo senalado precedentemente los servidores MORDAZA BETO MORDAZA MORDAZA, quien se encon-

traba a cargo del 2º turno del servicio nocturno de 00.00 a 03.00 horas, no habria percatado que en la celda 6D se practicaba un forado, encontrandose presumiblemente dormido, asimismo habria abandonado su servicio entre las 03.00 y 03.20 horas del dia 4.NOV.99, con el pretexto de ir a despertar a su relevo, de igual modo no habria efectuado el relevo en forma reglamentaria, entregando las llaves de la celda en el dormitorio sin dar la conformidad a la cuenta numeral en el mismo pabellon, accionar negligente que permitio la fuga de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camacho; FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba a cargo del 3º turno del servicio nocturno de 03.00 a 06.00 horas, no se habria presentado a su servicio del 3º turno del dia 4.NOV.99, originando que el servidor saliente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo despierte abandonando su servicio, asimismo habria comenzado su servicio recien a las 03.20 horas, sin haber el relevo en forma reglamentaria, recibiendo las llaves de las celdas en el dormitorio del personal de seguridad, sin constatar la conformidad de la poblacion penal en presencia del servicio saliente, accion negligente que contribuyo en la fuga de los mencionados internos. Asimismo asumirian responsabilidad los servidores AVENCIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03, quien no habria dispuesto la revision de los ambientes cuando se produjo el relevo con el grupo Nº 02, asimismo no habria dispuesto la revision corporal de internos y de celdas al momento de realizar el encierro, de igual modo no habria supervisado el relevo del servicio nocturno; servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad, quien no habria impartido consignas a los grupos de servicio, no habria supervisado los relevos de los grupos de seguridad, no habria dispuesto la revision de ambientes, no habria coordinado ni efectuado requisas, asimismo no habria supervisado ni llevado a cabo inspecciones durante los servicios nocturnos, asi como no habria dispuesto que los relevos se lleven a cabo en forma reglamentaria; y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora del E.P.P. de Jauja, quien no habria dispuesto las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones, asimismo no habria supervisado el funcionamiento del servicio de seguridad del E.P., ni habria efectuado coordinaciones con la Policia Nacional, para que los servicios de seguridad externa y de torreones MORDAZA cubiertos por este personal; Que, se ha evidenciado que los servidores del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja, MORDAZA BETO MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba a cargo del 2º turno del servicio nocturno de 00.00 a 03.00 horas; FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba a cargo del 3º turno del servicio nocturno de 03.00 a 06.00 horas; AVENCIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora, habrian incumplido lo establecido por los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja, MORDAZA BETO MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba a cargo del 2º turno del servicio nocturno de 00.00 a 03.00 horas; FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba a cargo del 3º turno del servicio nocturno de 03.00 a 06.00 horas; AVENCIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario INPE 5900

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