Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2000 (27/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 187063

Sancionan con destitucion a servidor SUNASS de la sede MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA Precisan casos en que procede la utilizacion de un macromedidor para RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO la imputacion de consumos de agua Nº 332-2000-INPE-P potable MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2000
VISTO; El Informe Nº 039-2000-INPE-CPPAD, de fecha 2 de MORDAZA del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 193-2000-INPE-P, de fecha 7 de marzo del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo del 2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Sede MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro laboral, a partir del 2 de noviembre de 1999, faltas de caracter disciplinario prevista en el literal k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, del analisis de los documentos que obran en el expediente administrativo se advierte, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito licencia sin goce de remuneraciones por espacio de (90) dias, por motivos particulares, a partir del 1 de agosto de 1999, hasta el 29 de octubre de 1999, habiendose otorgado dicha licencia, mediante R.C.R. Nº 068-99-INPE-DRLCR-P, de fecha 23 de MORDAZA de 1999; siendo el caso que al concluir el periodo de licencia otorgado, el servidor no se ha reincorporado a su centro de labores hasta la actualidad; Asimismo no ha presentado ningun documento sustentatorio ante las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, tendientes a justificar dichas inasistencias a su centro laboral; en consecuencia, no habiendo desvirtuado el servidor las ausencias injustificadas en que ha incurrido a su centro laboral, desde el 2 de NOV.99 hasta la fecha, se concluye, que subsiste en todos sus extremos el cargo formulado en contra del servidor; Que, el servidor procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese al tiempo transcurrido en exceso, no ha cumplido con presentar su escrito de descargo ni las pruebas pertinentes, no habiendo ejercitado su derecho de defensa que le asiste el Art. 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, se ha evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no concurrir a su centro de labores ha incumplido sus obligaciones a las que esta sujeto todo servidor Publico, conforme establece el inciso c) del Art. 21º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, habiendo transgredido ademas, el Art. 10º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR/P, de fecha 16 de noviembre de 1998, incurriendo en faltas de caracter disciplinario tipificado en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando a lo recomendado en el informe por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 26299-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion de DESTITUCION, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de la Sede MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 5901 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2000-SUNASS MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 404-97-SUNASS, se aprobo la tabla de asignaciones maximas de consumo, segun horas de abastecimiento, y se modifico la estructura tarifaria de SEDAPAL; Que, el Articulo 7º de la mencionada Resolucion establece que en aquellos sectores donde mediante la utilizacion de un macromedidor, sea tecnicamente posible determinar el volumen de agua potable entregada a los usuarios, la EPS debera facturar sobre la base de tal medicion, dividiendo el volumen medido entre el total de usuarios de dicho sector, expresados en numero de conexiones domiciliarias; Que, es necesario efectuar precisiones para la mejor aplicacion del Articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 40497-SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 24-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisase que la aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 404-97SUNASS, sobre la utilizacion de un macromedidor para la imputacion de consumos, solo es procedente si el volumen resultante de este procedimiento resultara menor que la Asignacion MORDAZA de Consumos establecida por SUNASS, teniendose en cuenta que al volumen que registre el macromedidor deben de descontarse las perdidas tecnicas estimadas correspondientes a la red de distribucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e) 5859

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Normas urbanisticas metropolitanas en materia de habilitaciones urbanas para la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 273 MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de dos mil. EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA EN SESION DE 15 DE MORDAZA DE 2000 Aprobo la siguiente: ORDENANZA NORMAS URBANISTICAS METROPOLITANAS EN MATERIA DE HABILITACIONES URBANAS PARA LA PROVINCIA DE MORDAZA CAPITULO I NORMAS GENERALES SOBRE COMPETENCIA EN MATERIA DE HABILITACION MORDAZA Articulo 1º.- COMPETENCIA MUNICIPAL.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para tramitar y aprobar las habilitaciones con fines de vivienda, industriales,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.