Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2000 (27/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

comerciales, recreacionales y de otros usos en la provincia de Lima. En el ambito del Cercado de MORDAZA y Centro Historico de MORDAZA, dicha competencia se realizara de conformidad con el Plan Maestro del Centro Historico, Cercado y Area de Influencia, aprobado por Ordenanza Nº 201, Ordenanza Nº 062 y en concordancia con las disposiciones que el efecto establece la Ordenanza Nº 133. Articulo 2º.- Sustituyase el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 133 por el siguiente texto: "Articulo 5º.- Deleguese a las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA la competencia de conocer y aprobar las solicitudes en materia de habilitaciones urbanas con fines de vivienda, sujeta al control y revision de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para tal efecto, en todos los casos, los expedientes sustentatorios y resoluciones distritales que se emitan, deberan remitirse a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima." Articulo 3º.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA pueden convenir con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que esta asuma el conocimiento, tramitacion, aprobacion y control de las habilitaciones urbanas con fines de vivienda de su respectiva jurisdiccion. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se avocara al conocimiento y tramite de los procedimientos de habilitaciones urbanas a que se refiere el parrafo anterior a traves de la Comision Metropolitana de Habilitaciones Urbanas de la provincia de MORDAZA, y de la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano. Articulo 4º.- DE LA REVISION DE EXPEDIENTES TRAMITADOS EN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA procedera a la revision de los expedientes tramitados en las Municipalidades Distritales, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir de la recepcion de la documentacion completa remitida por la correspondiente Municipalidad Distrital, luego de la cual procedera a: 1. Ratificar la Resolucion de Alcaldia Distrital y la Habilitacion MORDAZA para fines de Vivienda que cumpla con la normatividad y los planes urbanos. 2. No ratificar, dejandose sin efecto la Resolucion de Alcaldia Distrital, precisandose las observaciones a la Habilitacion MORDAZA con fines de Vivienda que contravienen la normatividad y los planes urbanos vigentes, en cuyo caso se devolvera el expediente a la Municipalidad Distrital para su adecuacion y/o subsanacion. Con la resolucion de Alcaldia Metropolitana que ratifica la Resolucion de Alcaldia Distrital, queda agotada la via administrativa. Articulo 5º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra suspender los efectos de los actos administrativos de las Municipalidades Distritales que contravengan el ordenamiento juridico vigente. En caso de incumplimiento de la competencia y funciones delegadas o contravencion de las disposiciones municipales de ambito provincial, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra revocar la delegacion otorgada. CAPITULO II DISPOSICIONES URBANISTICAS ESPECIALES Articulo 6º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES URBANAS.- Sustituyase el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 133, el que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 7º.- Los procedimientos administrativos municipales de las habilitaciones urbanas en la provincia de MORDAZA MORDAZA estos con fines de vivienda, comerciales, industriales, recreacionales o de otros usos, constan de las siguientes etapas: a) La aprobacion de la habilitacion que tiene por objeto que el solicitante sustente y obtenga la conformidad tecnica de su proyecto y las condiciones urbanisticas que debe respetar; y b) La Recepcion de Obras de la habilitacion que tienen por objeto que el solicitante obtenga la conformidad de las obras urbanas que MORDAZA ejecutado en concordancia con la habilitacion MORDAZA aprobada. Los habilitadores MORDAZA de presentar su proyecto para la Aprobacion de la Habilitacion MORDAZA podran optar por presentar en consulta su Anteproyecto ante la Comision Metropolitana de Habilitaciones Urbanas". Articulo 7º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y/o las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, estan facultadas de oficio o a peticion de parte, a establecer la obligacion del Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rusticas y eriazos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Metropolitano, debiendo comprender, entre otros, la fijacion de la red de vias primarias y el establecimiento de aportes necesarios y de ser el caso, los estudios de impacto ambiental correspondientes, siempre que el predio se encuentre ubicado dentro de las areas urbanas o de expansion urbana. El planeamiento integral una vez aprobado, tiene caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, cualesquiera que sea el propietario y sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos, con indicacion de las areas reservadas para aportes reglamentarios y las secciones viales correspondientes.

Articulo 8º.- TRATAMIENTO DE ISLAS RUSTICAS.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, en el caso de predios que constituyan islas rusticas que interfieran con el desarrollo MORDAZA de una determinada MORDAZA o barrio, podran elaborar y aprobar de oficio el correspondiente planeamiento integral de esa o esas propiedades que conforman la MORDAZA MORDAZA, estableciendo entre otros, las areas para accesos viales y aportes reglamentarios obligatorios. Las resoluciones que aprueben planeamientos integrales de oficio seran inscritas en Registros Publicos y una vez aprobadas e inscritas constituyen cargas a la propiedad de cumplimiento obligatorio exigibles inclusive coactivamente. En este MORDAZA de predios las Municipalidades, igualmente, podran establecer la obligatoriedad de las servidumbres que resulten necesarias para el acceso de la habilitacion urbana. Articulo 9º.- TRATAMIENTO DE HABILITACIONES SEMIRRUSTICAS.- En el caso de predios que tengan la calificacion de semirrusticos, aun cuando se hayan dado cambios de zonificacion con posterioridad a tal calificacion, que a la fecha se encuentran circunscritos en zonas totalmente urbanizadas y que no hayan completado la ejecucion de las obras de caracter publico (como electrificacion, agua y desague, pistas y veredas); de oficio o peticion de parte interesada, debera regularizarse la habilitacion MORDAZA convencional correspondiente, con la finalidad de que se adecue a las caracteristicas y necesidades del entorno. Articulo 10º.- DE LA COMISION METROPOLITANA DE HABILITACIONES URBANAS.- Sustituyase el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 133, el que queda redactado con el siguiente texto: Articulo 6º.- Constituyase la Comision Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, la que tendra a su cargo la aprobacion de las solicitudes urbanas con fines de vivienda en el area MORDAZA del Cercado de MORDAZA, el Centro Historico de MORDAZA, los distritos de la provincia de MORDAZA cuyas Municipalidades cuya delegacion MORDAZA sido revocada de conformidad con el Articulo 5º de la presente Ordenanza, los distritos de la provincia de MORDAZA en los que la respectiva Municipalidad MORDAZA suscrito convenio para que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA asuma el conocimiento, aprobacion y control de este procedimiento; asi como de las solicitudes de habilitaciones urbanas para fines industriales, comerciales, recreacionales y de otros fines en la provincia de Lima. La Comision estara integrada por: - El Director Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quien la Presidira. - El Director Tecnico del Instituto Metropolitano de Planificacion. - El Director General de la Oficina General de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru. - Un representante de la Camara Peruana de la Construccion. - Un representante del Colegio de Abogados de Lima. - Un representante tecnico de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. - Un representante tecnico en medio ambiente de la Direccion Municipal de Servicios a la Ciudad. - Un representante de cada una de las empresas de servicios de MORDAZA Metropolitana que lo solicite ante la Presidencia de la Comision. - El Director de Habilitaciones Urbanas de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que actuara como Secretario Tecnico, sin derecho a voto. La Comision podra invitar a representantes de instituciones publicas o privadas cuando considere necesaria su participacion. Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA que ejerzan por delegacion la competencia de conocer, sustanciar y aprobar las habilitaciones urbanas con fines de vivienda en su respectiva jurisdiccion, conforme a lo establecido en el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 133, modificado por la presente Ordenanza, constituiran las correspondientes Comisiones Distritales de Habilitacion MORDAZA para fines de vivienda, las que seran Presididas por el responsable de Desarrollo MORDAZA de la respectiva Municipalidad, cuya conformacion se aprobara por Resolucion de Alcaldia. El quorum para el funcionamiento de las Comisiones es de mas de la mitad de sus miembros y sus dictamenes se aprueban por mayoria simple de los asistentes. El Presidente tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Las Comisiones a que se contrae el presente articulo estan facultadas para requerir a los organos y entidades que corresponda los informes tecnicos necesarios para la emision de su dictamen. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos en tramite continuaran sujetos a la normatividad vigente al momento de su inicio hasta su finalizacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Alcaldia Metropolitana de MORDAZA elaborara y publicara un Texto Unico Ordenado de la Ordenanza Nº 133 y de la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia Metropolitana se aprobara el Reglamento de la Ordenanza Nº 133 y de la presente Ordenanza.

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