Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2000 (27/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

Que de otro lado, resulta necesario modificar el contenido del Cuadro de Sanciones e Infracciones Administrativas que acompana a la Ordenanza Nº 024-MDMM, por cuanto la Ley Nº 27157 Ley de Regularizacion de Edificaciones- en su Articulo 36º ha establecido como sancion para aquellos administrados que realicen obras de edificacion sin cumplir con los requisitos precisados en dicha MORDAZA, una multa equivalente al 3% del valor declarado de la obra, debiendo por tanto observarse dicha MORDAZA incorporandola en el RAMSA; Que, asimismo procede derogar la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 024-MDMM sobre la base de lo mencionado en el acapite anterior; Que, estando a las consideraciones precedentes, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes al RAMSA; De conformidad a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGIMEN DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES DE LA ORDENANZA Nº 024-MDMM Articulo Primero.- Deroguese el MORDAZA parrafo del Articulo 26º del Regimen Administrativo de Multas y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM- asi como el Articulo 27º del mismo cuerpo legal. Articulo Segundo.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones que acompana a la Ordenanza Nº 024-MDMM, incluyendose en el Codigo Nº 1000, el siguiente texto: "Por efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la licencia respectiva a partir del 21 de MORDAZA de 1999", siendo la sancion correspondiente el 3% del valor declarado de la obra. Articulo Tercero.- Deroguese la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 024-MDMM, referida a las rebajas que sobre las multas impuestas se aplicarian en determinados casos. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los veinte (20) dias, de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 5875

Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario abonen como pago por todo concepto la suma de S/. 90.00 (NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), y para aquellos contrayentes que tambien opten por el Matrimonio Religioso por esta unica vez concedaseles una rebaja del 25% del monto establecido en la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos senalados en el Codigo Civil deberan cumplir con presentar como unicos documentos: - Partida de Nacimiento originales y actualizadas. - Copias simples de sus Documentos de Identidad (L.E. o D.N.I.), en los que este la MORDAZA de sufragio, sin perjuicio de presentarse los originales. - Declaracion Jurada de residir en el distrito, adjuntandose MORDAZA de recibos de agua, luz, telefono o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad, los que deberan portar sus documentos de identidad. - Certificado Medico Prenupcial, cuyo costo esta incluido. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y/o extranjeros que deseen participar de este MATRIMONIO COMUNITARIO, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional segun sea el caso; Asi mismo los contrayentes que deseen participar del Matrimonio Religioso deberan de presentar en la vicaria de la parroquia: - Partida de Bautizo de ambos. - Certificado de confirmacion y MORDAZA simple de los documentos presentados para el expediente del Matrimonio Civil. Articulo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes que participen en el presente Matrimonio Comunitario de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales correspondientes, en observancia de la atribucion conferida por el Art. 252º del Codigo Civil, sin perjuicio de ello la Municipalidad procedera a efectuar la difusion y publicacion correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el Art. 250º de la MORDAZA MORDAZA acotada. Articulo Quinto.- EXONERAR a los Contrayentes que tengan Tiempo de Convivencia, del Examen medico prenupcial, debiendo presentar obligatoriamente Declaracion Jurada de encontrarse ambos en buen estado de salud, asi como la partida de nacimiento del mayor de los hijos; esta exoneracion se otorga unicamente para las parejas convivientes. Articulo Sexto.- EXONERESE del pago de derechos por la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a todos los trabajadores de la Municipalidad, que se encuentren a la fecha en actividad, cualesquiera fuera su regimen laboral y/o modalidad de contratacion, siempre y cuando uno de ellos acredite domicilio en el distrito de Magdalena. Articulo Septimo.- ESTABLECER como plazo para la MORDAZA de expedientes hasta el 22 de junio de los corrientes. Articulo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Direccion Municipal, Unidad de Registros Civiles, Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, debiendose adoptar las acciones necesarias. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 5876

Disponen realizacion de matrimonio comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 049-MDMM MORDAZA MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, adopto por mayoria y con dispensa del tramite de la lectura del Acta; CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal el fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestacion de los servicios publicos esenciales, como es el caso de Registro Civil; Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es politica de la Municipalidad brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situacion conyugal, contribuyendo de esta manera con fortalecer la Unidad Familiar como celula basica de la sociedad; Que, con motivo de celebrarse el 128º Aniversario de la Creacion Politica del distrito de MORDAZA MORDAZA, la Unidad de Registro Civil dentro del plan de actividades anuales tiene programado la realizacion de dos Matrimonios Comunitarios, el primero que se realizaria el 2 de MORDAZA, y el que se comunica mediante Informe Nº 0025-00-URRCCMDMM, su fecha 4 de MORDAZA del 2000, dirigido al Despacho de Alcaldia, comunicandose la Celebracion de un Matrimonio Comunitario; en coordinacion con la Parroquia "Sagrado Corazon de Jesus" del distrito en la fecha MORDAZA indicada; Que, estando a lo senalado en el Informe de la Unidad de Registro Civil y de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; ORDENANZA: Articulo Primero.- DISPONER que la Unidad de Registros Civiles de esta Municipalidad en coordinacion con la Parroquia "Sagrado Corazon de Jesus", realicen el Matrimonio Comunitario, el mismo que se celebrara en dos etapas, el MATRIMONIO CIVIL, el dia 2 de MORDAZA del 2000 a horas 11.00 a.m., en el Monumento Giratorio al Corazon de MORDAZA (final de la Av. Brasil) y el MATRIMONIO RELIGIOSO el dia 15 de MORDAZA del 2000 a horas 12.00 m., en la "Parroquia Sagrado Corazon de Jesus", sito en Jr. Grau Nº 517, MORDAZA MORDAZA, respectivamente.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 633-2000-RASS Fe de Erratas de la Resolucion Nº 633-2000-RASS, publicada en nuestra edicion del dia 26 de MORDAZA de 2000, en la pagina 187042. DICE: CONSIDERANDO: "Que, mediante Resolucion Nº 028-2000-MD-MSS, de fecha 17 de marzo 2000 ..." DEBE DECIR: CONSIDERANDO: "Que, mediante Resolucion Nº 028-2000-DM-MSS, de fecha 17 de marzo 2000 ..." 5905

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