Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2000 (27/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Oficio Nº PCD-100-263-2000-PE/IMP del 26 de MORDAZA del 2000, el Instituto MORDAZA del Peru ha adelantado opinion que permite reabrir la pesca en el mes de junio, sin perjuicio de concluir posteriormente sus investigaciones que determinen el MORDAZA saldo disponible que puede ser extraido para cerrar la presente temporada de pesca; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reiniciar la MORDAZA temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1999-2000 a partir de las 00.00 horas del 1 de junio del 2000, autorizando la extraccion y procesamiento de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). Articulo 2º.- Se mantiene vigente el regimen provisional de pesca establecido por la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE del 24 de setiembre de 1999, aplicable al area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur. Son aplicables a este regimen provisional los Articulos 2º al 10º de la Resolucion Ministerial Nº 074-2000-PE del 3 de marzo del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 5946

Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y la Direccion Regional de Pesqueria Tacna, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 5947 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2000-PE/DNE Por Oficio Nº 742-2000-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 100-2000-PE/DNE, publicada en nuestra edicion del dia 18 de MORDAZA de 2000, en la pagina 186729. DICE: MORDAZA, 15 de MORDAZA de 199 DEBE DECIR: MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2000 5856

Autorizan extraccion del recurso "chanque", "abalon" o "tolina" desde MTC el extremo sur del dominio maritimo al Autorizan viaje del Viceministro de CoParalelo 18 Latitud Sur municaciones a Mexico, para particiRESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2000-PE par en reunion sobre telecomunicaLima, 26 de MORDAZA del 2000 ciones e industria de la informacion
CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria dictar las normas para la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo del 2000, suspendio, a partir del 11 de marzo del 2000, la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del "chanque", "abalon" o "tolina" (Concholepas concholepas) en todo el litoral peruano; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE-100-1152000-IMP/PE del 24 de MORDAZA del 2000, manifiesta que podra autorizarse excepcionalmente la extraccion del "chanque", "abalon" o "tolina" (Concholepas concholepas), al sur del paralelo 18° de latitud sur, manteniendo la prohibicion de extraccion de ejemplares juveniles; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del 29 de MORDAZA del 2000 la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del "chanque", "abalon" o "tolina" (Concholepas concholepas), en el area comprendida entre el paralelo 18° de latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, exceptuandola de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE. Articulo 2º.- Durante el periodo de excepcion dispuesto en el articulo anterior, las actividades de extraccion, procesamiento, comercializacion y transporte se efectuaran bajo las siguientes condiciones: a) La talla minima de extraccion del recurso sera de 80 milimetros de longitud MORDAZA peristomal (distancia comprendida entre el borde externo del MORDAZA sifonal hasta el extremo opuesto de la concha); o su equivalente a la longitud MORDAZA del operculo no menor de 35 milimetros. b) La tolerancia MORDAZA de extraccion incidental y procesamiento en el numero de ejemplares menores a la talla minima establecida, sera de tres por ciento (3%). c) Las plantas de procesamiento estaran impedidas de recibir ejemplares sin el operculo adherido al pie (musculo). d) Las plantas de procesamientos solo podran destinar los ejemplares recibidos para congelado y enlatado, manteniendo entero el producto para su fiscalizacion en cualquier momento del procesamiento, almacenamiento o transporte. Esta disposicion es tambien aplicable a la comercializacion al estado fresco y refrigerado. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que incumplan lo dispuesto en esta Resolucion Ministerial, seran sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99PE y demas normas legales vigentes. RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2000-MTC MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Mexico, ha cursado invitacion al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para participar en la Cuarta Reunion Ministerial sobre Telecomunicaciones e Industria de la Informacion - TELMIN 4, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Cancun - Mexico del 22 al 26 de MORDAZA de 2000; Que, el citado evento permitira a los gobiernos fomentar los avances logrados durante el decenio pasado por el Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones, teniendo como tema central el de "Convergencia"; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente que la Administracion Peruana este debidamente representada en este evento, de gran importancia para el desarrollo de las telecomunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 063-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de Cancun - Mexico, del 23 al 26 de MORDAZA de 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Comunicaciones: Viaticos US$ 660.00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5967

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