Norma Legal Oficial del día 28 de Mayo del año 2000 (28/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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mecanismos centralizados de negociacion del extranjero de reconocido prestigio a satisfaccion de la Superintendencia o instrumentos representativos de los valores senalados en el literal d) siguiente; c) Instrumentos representativos de deuda que tengan cotizacion en algun mecanismo centralizado de negociacion del extranjero, cuya calificacion de riesgo en el MORDAZA internacional sea no menor a BBB+ o A-2, segun corresponda, de acuerdo a las equivalencias senaladas en las normas emitidas por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; d) Instrumentos representativos de capital emitidos por personas juridicas distintas al deudor, que se transen en mecanismos centralizados de negociacion, calificados en las categorias 1 y 2 o en las categorias AAA, AA y A, segun corresponda, de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con excepcion de las emitidas por la propia empresa acreedora; e) Instrumentos representativos de deuda calificados en las categorias CP-1 y CP-2 o en las categorias AAA, AA y A, segun corresponda, de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que se transen en mecanismos centralizados de negociacion; f) Certificados de Participacion en Fondos Mutuos calificados en las categorias AAA, AA y A de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; g) Certificados de Participacion en Fondos Mutuos de Inversion calificados en las categorias AAA, AA y A de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; h) Joyas y metales preciosos con entrega fisica; i) Conocimientos de embarque y cartas de porte, emitidos por empresas transportadoras de reconocido prestigio, debidamente endosados a favor de la empresa del sistema financiero; j) Maquinaria y equipos; y, k) Medios de transporte, incluyendo la prenda vehicular; l) Warrants de productos y/o mercaderias de primera clase y de facil realizacion. 3.10.3 Primera prenda MORDAZA o minera. 3.10.4 Primera prenda global y flotante. 3.10.5 Fiducia en garantia constituida sobre los bienes a que se refieren los numerales 3.10.1 y 3.10.2. 3.10.6 Seguro de credito a la exportacion para el financiamiento pre y post embarque, por el monto que cubra la poliza respectiva.. 3.10.7 Poliza del Programa de Seguro de Credito para la Pequena Empresa constituido por el Decreto Legislativo Nº 879 y su Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 038-97-EF/15 del 13 de marzo de 1997, por el monto que cubra la poliza respectiva. 3.10.8 Cartas fianza y avales emitidos por empresas de los sistemas financiero y de seguros del MORDAZA y por bancos o empresas de seguros del exterior de primer nivel. 3.10.9. Otros que la Superintendencia determine. 3.11. Se consideraran como garantias preferidas de muy rapida realizacion las siguientes: 3.11.1.Primera prenda sobre los siguientes bienes: a) Depositos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera constituidas en las empresas del sistema financiero. b) Instrumentos representativos de deuda publica externa emitidos por el Gobierno Central o instrumentos representativos de obligaciones del Banco Central de Reserva del Peru; c) Instrumentos representativos de deuda emitidos por gobiernos centrales o bancos centrales que se coticen en mecanismos centralizados de negociacion, calificados en grado de inversion por clasificadoras de riesgo a satisfaccion de la Superintendencia; d) Valores mobiliarios que sirvan para la determinacion del Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, con excepcion de los emitidos por la empresa deudora y acreedora. e) Warrants de commodities que MORDAZA transados en mecanismos centralizados de negociacion o cuya negociacion en mercados secundarios sea frecuente.

3.11.2. Derechos de carta de credito irrevocables con documentos negociados sin discrepancias, pendientes de cobro del banco emisor cuando este sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel. 3.11.3. Fideicomiso en garantia sobre los bienes senalados en el numeral 3.11.1. 3.12. Esta Superintendencia en sus visitas habituales examina la documentacion de respaldo y la calidad de la valuacion practicada por la empresa a los bienes recibidos en garantia. En caso de verificarse el incumplimiento de las exigencias minimas MORDAZA descritas, o que existan dudas respecto de las valuaciones efectuadas, podra requerir una revaluacion total o parcial de los mencionados bienes. Para efectos del numeral 3.10 y 3.11 entiendase como empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel a aquellas instituciones supervisadas por organismos similares a esta Superintendencia y cuyos principios de regulacion son similares a los de este Organismo de Control". Articulo Cuarto.- Sustituir el primer parrafo del numeral 7 del Capitulo IV del Reglamento por el texto que se indica a continuacion: "En tanto no se materialice el cumplimiento de pago, los intereses, comisiones y otros cargos devengados sobre creditos que se encuentren en situacion de vencidos o clasificados en las categorias dudoso o perdida, deberan ser contabilizados como ingresos o rendimientos en suspenso. En el caso de creditos vencidos dicha contabilizacion se realizara despues de quince dias del vencimiento para creditos comerciales y treinta dias para creditos MES, de consumo e hipotecario para vivienda. Tratandose del Plan de Cuentas, mantendra su vigencia lo establecido en el numeral 2 de la Carta Circular Nº B-095, F077, EAF-022, CR-031, CM-041,ECC-016 del 28 de diciembre de 1995 para los creditos de consumo." Articulo Quinto.- Dejar sin efecto la Circular Nº B2016-98, F-357-98, CM-206-98, CR-076-98, EDPYME-02898 del 27 de MORDAZA de 1998, la Circular Nº B-2045-99, F-38699, EAF-182-99, CM-234-99, CR-104-99, EDPYME-050-99 del 16 de MORDAZA de 1999 y el Oficio Circular Nº 109-98 del 7 de enero de 1998. Articulo Sexto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5934

CONASEV
Sancionan a personas naturales con multa e inhabilitacion para ejercer cargos y desempenar cualquier funcion en empresas que requieran autorizacion de funcionamiento de CONASEV
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 007-2000-EF/94.12 EMPRESA MORDAZA : G&B MORDAZA S.A. ex sociedad agente de bolsa. : Resultados de la investigacion efectuada en merito al Acuerdo del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 015-99-EF/94.12, para determinar responsabilidades del senor MORDAZA MORDAZA Anorga Urteaga y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las operaciones efectuadas a nombre de Euzkadi Financial Corporation. : 12 de MORDAZA de 2000.

FECHA VISTOS:

El Informe Nº 020-2000-EF/94.55 y Nº 027-2000-EF/ 94.55 del 27.3.2000 y 19.4.2000 respectivamente, emitidos

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