Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2000 (29/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27270
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 187115

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7280

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 5979

LEY CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACION
Articulo 1º.- Delito de discriminacion Incorporase al Titulo XIV-A del Codigo Penal el Capitulo IV, con el siguiente texto: "Capitulo IV DISCRIMINACION Articulo 323º.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, etnica, religiosa o sexual, sera reprimido con prestacion de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitacion de dias libres de veinte a sesenta jornadas. Si el agente es funcionario publico la pena sera prestacion de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitacion por tres anos, conforme al inciso 2) del Articulo 36º." Articulo 2º.- Responsabilidad administrativa Modificanse los Articulos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 26772, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- La oferta de empleo y el acceso a centros de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de la igualdad de oportunidades o de trato. Articulo 2º.- Se entiende por discriminacion, la anulacion o alteracion de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educacion, formacion tecnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religion, opinion, origen social, condicion economica, estado civil, edad o de cualquier indole. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas que, en el ejercicio de su actividad a traves de sus funcionarios o dependientes, incurran en las conductas que impliquen discriminacion, anulacion, alteracion de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo, seran sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; y cuando se refieran al acceso a centro de formacion educativa, seran sancionadas por el Ministerio de Educacion. La sancion administrativa sera de multa no mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excedera de un ano. En los casos MORDAZA mencionados se podra sustituir la sancion de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican. La sancion se aplica sin perjuicio de la indemnizacion a que hubiere lugar a favor de la persona afectada." Articulo 3º.- De la sancion de clausura temporal El Juez podra aplicar la clausura temporal a que se refiere el Articulo 105º del Codigo Penal, en los casos del delito tipificado en el Articulo 323º, por el termino que sumado a la sancion administrativa no exceda de 5 (cinco) anos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

PCM
Autorizan viaje de representante de PROMPEX a Noruega, para participar en reunion del Comite Mundial del CODEX ALIMENTARIUS
RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2000-PCM MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 023-2000-PROMPEX/SG del Secretario General de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX ha programado la participacion del Peru en la 24ª Reunion del Comite Mundial del CODEX ALIMENTARIUS, la misma que se realizara en la MORDAZA de Alesund, Noruega, del 5 al 9 de junio del 2000; Que, es pertinente designar a un representante de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, para participar en el mencionado evento, con la finalidad de participar en el analisis y discusion de los anteproyectos de normas sobre pescado, crustaceos, moluscos y productos pesqueros elaborados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 03791-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Quinonez Baltodano, Gerente del Sector Hidrobiologico de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, a la MORDAZA de Alesund - Noruega, del 2 al 9 de junio del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comision para la Promocion de Exportaciones del Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comision para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprogama 0110 Promocion Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:

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