Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2000 (29/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Nº Orden DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
DERECHO DE PAGO AUT. CALIFICACION EVALUACION POS. NEG. NO REG.

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2000
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO

Naves de un arqueo MORDAZA de 3.15 y menor a 13.30. Naves de un arqueo MORDAZA de 13.30 a mas. 0.01 UIT 0.05 UIT D-14 Cancelacion de Matri- 1. Solicitud dirigida a la Capitania de Puerto de matricu- 0.1 UIT cula de Naves Recreala que contenga: tivas. a) Generales de ley y detalle de lo solicitado. b) Indicar motivo de cancelacion. 2. Adjuntar: a) Certificado de matricula original. b) Documentos sustentatorios que motivan la cancelacion de acuerdo a lo reglamentado. c) Certificado de Gravamenes o MORDAZA otorgado por los Registros Publicos (en caso de cancelacion de matricula por venta al extranjero). d) Recibo original de pago por el tramite administrativo. D-15 Otorgamiento de Permi- 1. Solicitud dirigida al Director de Control de Intereses 0.01 UIT so de Navegacion para Acuaticos que contenga: Naves Recreativas de Bandera Extranjera y su a) Generales de ley y detalle de lo solicitado. renovacion. b) Nombre Matricula y caracteristicas generales de la nave. 2. Adjuntar: a) MORDAZA de recepcion de Aduanas (para naves recreativas que permanecen mas de 30 dias). b) MORDAZA de Matricula extranjera vigente (excepto por renovacion de permiso). c) MORDAZA de certificados internacionales de Arqueo y seguridad para naves de un arqueo MORDAZA mayor a 6.48 (excepto por renovacion de permiso). d) MORDAZA del RUC. e) Declaracion jurada de no efectuar transaccion comercial con la nave durante su permanencia en aguas peruanas. f) Recibo original de pago por derecho de permiso de Navegacion segun Tabla de Tarifas de Capitanias vigente. g) Derecho de tramite administrativo. NOTA: Sin costo Las Naves Recreativas que ingresan por un lapso de hasta 30 dias al Litoral Nacional no requeriran del permiso de navegacion respectivo. D-16 Obtencion de Zarpe de 1. Para Navegacion en Bahia: Naves Deportivas y Recreativas para navegaa) Informar Zarpe y hora estimada de arribo de la nave cion en MORDAZA, en el Lide recreo a la capitania de Puerto de la Jurisdictoral, de Puerto a Puercion o al servicio de control operativo del Club MORDAZA y navegacion al Extico o Marina. tranjero. 2. Para Navegacion en el Litoral Nacional de Puerto a Puerto. a) Presentar el formato solicitud, zarpe y arribo (plan de navegacion) al Club Nautico, MORDAZA o Capitania de Puerto en caso de no existir estas. 3. Para Navegacion al Extranjero: a) Solicitud dirigida al Capitan de Puerto, solicitando autorizacion para zarpar. b) MORDAZA del certificado de seguridad anual vigente. c) Relacion de tripulantes y/o pasajeros. d) Titulo de navegacion deportiva vigente del Capitan (debe ser Titulo de Piloto o Capitan). e) Recibo original de pago por zarpe al extranjero (Despacho de Zarpe) segun la Tabla de Tarifas de Capitanias vigente. f) Recibo original de pago por tramite administrativo (excepto para navegacion en el litoral nacional). 0.01 UIT D-17 Pago de impuesto a las 1. Solicitud dirigida al Capitan de Puerto que contenga: Embarcaciones Deportivas de acuerdo al Dea) Generales de Ley y detalle de lo solicitado. creto Legislativo N° 776. 2. Adjuntar: a) MORDAZA de la Matricula de la embarcacion. b) Formato de declaracion jurada proporcionada por la Capitania de Puerto. c) Factura de compra (si existe el documento). d) Recibo de pago al Banco de la Nacion a la cuenta fondo de Compensacion Municipal de Embarcaciones Recreativas, en cumplimiento al Decreto Supremo 001-96-EF de fecha 06/01/96. e) Recibo original de pago por tramite administrativo: Velero. Yates menores 25 metros. Yates mayores de 25 metros. 0.04 UIT Otros. 0.05 UIT 0.08 UIT NOTA: 0.03 UIT Segun el articulo 4to. Del Decreto Legislativo Nro. 776 no estan afectas al impuesto las Embarcaciones de Recreo: 1. Personas juridicas que no formen parte del activo fijo. 2. Tampoco se considera embarcaciones de recreo a aquellas cuya propulsion es unicamente a MORDAZA o pedal. 3. Los propietarios de estas naves se exceptuaran del pago correspondiente, comunicando a la autoridad maritima no estar afectos al articulo en mencion adjuntando los documentos sustentatorios de los organismos publicos competentes.

X (20 dias habiles)

Capitania de Puerto.

Capitan de Puerto.

Director de Control de Intereses Acuaticos.

X (15 dias habiles)

Capitania de Puerto

Director de Control de Intereses Acuaticos

Director General de Capitanias y Guardacostas.

X (2 dias habiles)

Capitania de Puerto.

a) Capitan de Puer- Director de Control to para el caso de de Intereses AcuatiNavegacion en cos. Bahia. b) Capitan de Puerto via Comodoros de Clubes Nauticos para zarpe dentro del Litoral Nacional. c) Capitanias de Puerto Via Agencia Maritima para zarpe al extranjero.

X (2 dias habiles)

Capitania de Puerto.

Capitan de Puerto.

Director de Control de Intereses Acuaticos.

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