Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2000 (29/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2000

MITINCI
Aprueban el Reglamento "Procedimiento de Comiso y Clausura", aplicable a establecimientos que exploten juegos de casino y/o maquinas tragamonedas sin autorizacion
DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 13º de la Ley Nº 27153, para explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas se requiere la Autorizacion Expresa otorgada por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, el Articulo 25º de la citada Ley y el Articulo 49º de su Reglamento otorga a la Direccion Nacional de Turismo, la potestad de imponer sanciones de clausura de las MORDAZA que no cuenten con Autorizacion Expresa y comiso de bienes; Que, mediante Ley Nº 27232 se concedio un plazo para que las empresas que venian explotando juegos de casino y maquinas tragamonedas, se adecuaran a lo establecido en la Ley Nº 27153, plazo que vencio el 29 de febrero del ano en curso; Que, es de interes nacional que el Estado ordene las actividades vinculadas a la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento para la fiscalizacion y aplicacion de sanciones, a aquellos establecimientos que exploten juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, sin contar con la debida Autorizacion Expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25831, la Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961, y con la Ley Nº 27153 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento que contiene el "Procedimiento de Comiso y Clausura", aplicable a los establecimientos que exploten Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas sin contar con la debida Autorizacion Expresa expedida por la Direccion Nacional de Turismo, el mismo que constituye parte del presente Decreto Supremo y que consta de diecinueve (19) articulos, ocho (8) Titulos, una (1) Disposicion Transitoria y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales PROCEDIMIENTO DE COMISO Y CLAUSURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento regula el procedimiento de comiso de bienes y clausura, aplicable a aquellas

personas naturales o juridicas que exploten juegos de casino y/o maquinas tragamonedas sin contar con la debida Autorizacion Expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo. Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se debera entender lo siguiente por: Ley: a la Ley Nº 27153. Reglamento: al Reglamento que contiene el procedimiento de comiso de bienes y clausura. DNT: a la Direccion Nacional de Turismo. Autorizacion Expresa: a aquellas emitida por la DNT, facultando a un Titular a realizar la actividad de explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas, y a explotar un determinado numero de mesas de casino o maquinas tragamonedas. Titular: a la persona juridica organizada de acuerdo a la Ley General de Sociedades que cuenta con una Autorizacion Expresa. Infractores: a aquellos que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se encontraban explotando juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, y que de acuerdo a lo dispuesto en la Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley y su modificatoria, al 29 de febrero del ano 2000 no cumplieron con solicitar ante la DNT la respectiva Autorizacion Expresa que los faculte a explotar juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, seran considerados como infractores. Tambien seran considerados infractores, aquellos que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley hayan iniciado la explotacion de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas, sin contar con la respectiva Autorizacion Expresa emitida previamente por la DNT. Inspectores de Juego: a aquellas personas designadas por la DNT, a efectos de fiscalizar, controlar e intervenir, en la correcta explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas. Acta de Comiso y Clausura: al documento redactado por el Inspector de Juego en el acto de intervencion a un establecimiento. MITINCI: al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 3º.- En todos los casos que se apliquen las sanciones de comiso de bienes y clausura, la DNT, su personal e Inspectores de Juego podran requerir el MORDAZA de la fuerza publica, el cual sera prestado de manera inmediata, sin previo tramite, bajo responsabilidad. TITULO II INTERVENCION Articulo 4º.- Los Inspectores de Juegos designados por la DNT se apersonaran a los establecimientos donde el sujeto infractor desarrolle indebidamente la explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas sin contar con la respectiva Autorizacion Expresa. Verificada la comision de la infraccion, redactara un "Acta de Comiso y Clausura" en la que constara tal hecho. El Acta tendra el caracter de prueba plena y debera contener los siguientes requisitos minimos: a) Nombre e identificacion del explotador y/o de la persona encargada del establecimiento. b) Nombre, direccion y RUC del establecimiento. c) Identificacion y descripcion de los bienes utilizados para la explotacion de los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, que son objetos de comiso. d) Nombre e identificacion del Inspector de juego designado por la DNT que realizo la Intervencion. e) Lugar, fecha y hora de la Intervencion. f) La firma del explotador o de la persona encargada del establecimiento, dejandose expresa MORDAZA de la negativa a recepcionar una MORDAZA del Acta o su negativa a firmarla, de ser el caso. El Inspector de Juego no admitira que en el Acta se efectue inscripcion alguna por persona distinta a el. TITULO III COMISO Articulo 5º.- El comiso a los infractores recaera sobre los bienes que se utilizan para explotar las actividades de juegos de casino y maquinas tragamonedas.

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