Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2000 (29/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Una vez efectuado el comiso, los bienes seran depositados en el local que designe la DNT, bajo cuenta, costo y riesgo del sujeto infractor. El infractor no podra transferir ni otorgar en garantia los bienes materia de comiso. La DNT no es responsable por la perdida o deterioro de los bienes comisados, cuando se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de acciones realizadas por el propio infractor. Articulo 6º.- El infractor tiene el plazo de treinta (30) dias contados a partir de levantada el Acta, para acreditar la propiedad o posesion de los bienes comisados. Para el caso del comiso de maquinas tragamonedas, debera acreditar el cumplimiento de las caracteristicas tecnicas dispuestas en el Articulo 10º de la Ley. En caso de no acreditar estos extremos, la DNT vencido el plazo, podra proceder a inutilizar los bienes comisados. TITULO IV CLAUSURA Articulo 7º.- Luego del correspondiente comiso, el Inspector de Juego procedera inmediatamente a clausurar el establecimiento, total o parcialmente segun corresponda, a fin que la explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas no pueda seguir desarrollandose, afectando unicamente el desarrollo de las actividades enunciadas. Para tal efecto, podra utilizar sellos oficiales, precintos y carteles que tengan el siguiente texto "CLAUSURADO POR INFRACCION ADMINISTRATIVA", especificando los motivos de la clausura; asimismo, podra emplear cualquier otro medio que le permita asegurar la sancion de clausura del establecimiento. En caso que la DNT compruebe que los sellos oficiales, precintos, carteles o cualquier otro medio empleado para asegurar la clausura hubieren sido violados o verifica el reinicio de explotacion de los juegos de casino o maquinas tragamonedas en dicho establecimiento, de oficio nuevamente redactara un Acta de Comiso y Clausura, poniendo en conocimiento de este hecho al Procurador Publico encargado de los asuntos del MITINCI, a efecto que interponga la correspondiente denuncia penal por delito de resistencia a la autoridad. Articulo 8º.- En caso el infractor, sea propietario del establecimiento clausurado, podra levantar dicha sancion cuando: a) Hayan transcurrido treinta (30) dias desde que se clausuro el establecimiento. b) Presente dentro del plazo senalado en el inciso anterior, una Declaracion Jurada especificando el fin o giro que le MORDAZA a su establecimiento. Por ningun motivo, el infractor que fue sancionado con la clausura de su establecimiento por explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas sin Autorizacion Expresa, podra utilizarlo para explotar cualquiera de estas actividades. Articulo 9º.- El propietario del establecimiento clausurado, ajeno a la explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas, podra levantar la sancion de clausura siempre que: a) Acredite haber resuelto el contrato de arrendamiento o cualquier relacion juridica, que produjo la cesion del establecimiento al sujeto infractor; y, b) Presente Declaracion Jurada especificando el fin o giro que le MORDAZA a su establecimiento. El levantamiento de la sancion de clausura no faculta el reinicio de las actividades de explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas. TITULO V RESOLUCION DE SANCION DE COMISO Y CLAUSURA Articulo 10º.- Vencido el plazo senalado en el Articulo 6º del Reglamento, se emitira y notificara la Resolucion de Sancion de Comiso y Clausura. La Resolucion de Sancion de Comiso y Clausura, contendra los siguientes datos: a) Numero del Acta de Comiso y Clausura y fecha en que se clausuro el establecimiento. b) Nombre o razon social del infractor.

c) Indicacion de la infraccion cometida. d) Identificacion y descripcion de los bienes comisados. e) El valor del bien o bienes, fijado conforme a la valuacion que realice la persona designada por la DNT. f) Fundamentos de hecho y derecho que amparen el comiso de bienes y la clausura del establecimiento. g) El monto de la Multa, que sera el 15% del valor de los bienes comisados. h) Gastos de comiso, originados desde la ejecucion del comiso hasta la fecha en que se retiren los bienes. Se senalara el costo por dia. Articulo 11º.- Si se acredita la propiedad o posesion dentro del plazo senalado en el Articulo 6º del Reglamento, asi como el cumplimiento de las caracteristicas tecnicas senaladas en el Articulo 10º de la Ley para el caso de comiso de maquinas tragamonedas, el infractor podra recuperar los bienes una vez cancelados, dentro del plazo de 15 dias calendario de notificada la Resolucion de Sancion, la multa u otras sanciones pecuniarias y los gastos que origino el comiso. En caso de no pagarse, la DNT podra proceder a inutilizarlos aun MORDAZA interpuesto el infractor medio impugnatorio contra la Resolucion de Sancion. Los bienes recuperados por el infractor, no podran ser explotados sin contar previamente con la Autorizacion Expresa expedida por la DNT. Articulo 12º.- Cuando la Resolucion de Sancion de Comiso y Clausura fuera revocada, como consecuencia de un medio impugnatorio interpuesto por el fiscalizado, se procedera a devolverle lo siguiente: a) El valor del bien consignado en la Resolucion de Sancion de Clausura y Comiso actualizado con la Tasa de Interes Moratorio (TIM) desde el dia siguiente de realizado el comiso hasta la fecha en que se ponga a disposicion la respectiva devolucion. b) El monto de la multa y/o gastos que el infractor efectuo para recuperar sus bienes, actualizado con la Tasa de Interes Moratorio (TIM) desde el dia siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la respectiva devolucion. TITULO VI INUTILIZACION DE BIENES COMISADOS Articulo 13º.- La DNT establecera el procedimiento para la realizacion de la inutilizacion de los bienes en infraccion. El procedimiento de inutilizacion de los bienes comisados sera dirigido por el personal designado por la DNT. Las incidencias y desarrollo del acto de inutilizacion de los bienes comisados, se realizara en presencia de un Notario Publico o, en su defecto, un Juez de Paz, quienes dejaran MORDAZA de lo actuado en el Acta de Inutilizacion. TITULO VII MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 14º.- Los recursos Impugnatorios contra la Resolucion de Sancion de Comiso y Clausura, son los de Reconsideracion y Apelacion. Articulo 15º.- El Recurso de Reconsideracion, se interpone en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la Resolucion de Sancion, ante la Direccion Nacional de Turismo, quien resolvera en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. El Recurso de Reconsideracion debera interponerse por escrito y con firma de letrado, estar debidamente fundamentado, precisandose el error de hecho o derecho que presenta la Resolucion de Sancion y adjuntando medios probatorios necesariamente. Vencido el plazo de tres (3) dias, no se aceptaran la MORDAZA de documentos, de hacerlo, seran declarados inadmisibles de plano. Articulo 16º.- El Recurso de Apelacion es interpuesto ante la Direccion Nacional de Turismo en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la Resolucion emitida por esta. La DNT debera elevar el expediente en el plazo de tres (3) dias habiles de interpuesto el recurso al Despacho del Viceministro de Turismo, quien resolvera en MORDAZA instancia administrativa, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. El Recurso de Apelacion debera precisar el vicio o error que contenga la Resolucion expedida por la Direccion Nacional de Turismo, sin cuyo requisito no sera admitida. Articulo 17º.- La interposicion de los recursos impugnatorios no suspenden los efectos de la Resolucion de Sancion.

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