Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2000 (29/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2000

operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del recurso calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE se establecio un regimen especial para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de (veinte mil toneladas metricas) 20,000 TM de este recurso, lo que ocurra primero; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0862000-PE/DNE del 5 de MORDAZA de 2000, se otorgo a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OKANUMA GYOGYOBU, permiso de pesca para operar la embarcacion calamarera "CHOKO MARU Nº 88" en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 30 de junio de 2000; Que por el escrito del visto la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OKANUMA GYOGYOBU, solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "CHOKO MARU Nº 88" a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operacion de la planta de procesamiento a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 086-2000-PE/DNE; Que de la evaluacion tecnica efectuada por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion "CHOKO MARU Nº 88" es de 84.54 t/dia; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 047-2000-PE/DNPP-Dn, del 3 de MORDAZA de 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OKANUMA GYOGYOBU, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion que a continuacion se indica: EMBARCACION CHOKO MARU Nº 88 CAPACIDAD (t/dia) 84.54 VIGENCIA HASTA 30 de junio del 2000

Articulo 3º.- La empresa PERUJAC S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5907 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2000-PE/DNPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00108002, del 18 de MORDAZA de 2000, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONSZEN-GYOREN; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operan embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE se establecio un Regimen Especial para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio de 2000, o hasta la captura de 20 000 T.M. de este recurso, lo que ocurra primero; Que mediante Resolucion Directoral Nº 076-2000-PE/ DNE del 25 de MORDAZA de 2000, se otorgo permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal de los armadores japoneses NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, para operar las embarcaciones pesqueras CHOYO MARU 5, MORDAZA MARU 178, RYOUN MARU 16 y RYOUN MARU 17, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 27 de junio de 2000, en el caso de la primera embarcacion, y 28 de junio del mismo ano para las restantes; Que a traves del escrito del visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal de los armadores pesqueros NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino del plazo mencionado en el mismo articulo.

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