Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2000 (29/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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ZEN-GYOREN, solicita licencia de operacion de las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas CHOYU MARU 5, MORDAZA MARU 178, RYOUN MARU 16 y RYOUN MARU 17, para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones senaladas en el considerando anterior, licencias que tendran vigencia hasta el termino de los respectivos permisos de pesca otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 076-2000-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 043-2000-PE/DNPPDn y 044-2000-PE/DNPP-Dn, del 26 y de 27 de MORDAZA de 2000, respectivamente, que senalan que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determinado que las capacidades instaladas de procesamiento de las embarcaciones CHOYU MARU 5, MORDAZA MARU 178, RYOUN MARU 16 y RYOUN MARU 17 son de 80.00, 64.24, 76.69 y 76.69 t/dia, respectivamente, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal de los armadores japoneses NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES COOPERATIVE ASSOCIATIONS-ZEN-GYOREN, licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuacion se indican: EMBARCACION CHOYO MARU 5 MORDAZA MARU 178 RYOUN MARU 16 RYOUN MARU 17 CAPACIDAD (t/dia) 80.00 64.24 76.69 76.69 VIGENCIA hasta 27 de junio de 2000 28 de junio de 2000 28 de junio de 2000 28 de junio de 2000

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion otorgada a empresa para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2000-PE/DNPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00073003, del 28 de MORDAZA de 2000, presentado por EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 021-2000-PE/ DNPP, del 15 de febrero de 2000, se otorgo a la empresa INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., licencia para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. La MORDAZA s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, del 5 de marzo de 1994, establecio que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves del escrito del visto EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP, en virtud al Contrato de Transferencia de Activo Fijo, a traves del cual EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. adquiere el establecimiento industrial a que se hace referencia en el primer considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 052-2000-PE/DNPP-Dn del 4 de MORDAZA de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP, del 15 de febrero de 2000, a favor de EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. La MORDAZA s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera imple-

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino de los plazos mencionados en el mismo articulo. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5908

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