Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2000 (29/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2000

mentar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 67599-PE/DIREMA, del 25 de octubre de 1999. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP, del 15 de febrero de 2000, asi como la Resolucion Ministerial Nº 394-98PE, en el extremo relativo a la titularidad de los derechos otorgados a INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5909

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego a empresa licencia para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2000-PE/DNPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto los escritos con Registro Nºs. 11817001, del 17 de MORDAZA, 30 de junio y 26 de noviembre de 1999, 12 de enero y 28 de febrero de 2000, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de administrador judicial de la planta de harina de pescado de la empresa PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., ubicada en Supe; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 628-96-PE del 19 de diciembre de 1996, se otorgo a PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Av. MORDAZA, pasaje Tiburon s/n, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolucion Directoral Nº 040-99-PE/DNPP del 20 de MORDAZA de 1999, se declaro improcedente la solicitud presentada por PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., para el otorgamiento de licencia de operacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, instalada en su establecimiento industrial pesquero citado en el primer considerando, al no haber cumplido con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que, a traves de los escritos del visto el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 040-99-PE/DNPP, cumpliendo con adjuntar a su recurso los requisitos requeridos por la administracion para el otorgamiento de la licencia de operacion, asi como senala que por dilaciones en el nombramiento del Administrador Judicial de la empresa, se ha producido el desmantelamiento de la planta de harina como consecuencia de embargos productos de otras acreencias de la empresa, causa de fuerza mayor que impide el cumplimiento de la inspeccion tecnica a la planta industrial, solicitando a traves de su recurso el plazo de doce meses que permita la reinstalacion total de los bienes y equipos de su referida planta; Que, los medios probatorios aportados por el recurrente al presente procedimiento no acreditan la fuerza mayor alegada, toda vez que los hechos invocados no revisten la calidad de extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que eximan de responsabilidad a la empresa de cumplir con su obligacion de mantener la existen-

cia y operatividad de su planta de harina de pescado, para efectos de obtener el otorgamiento de la licencia de operacion; Que, de la inspeccion inopinada del 16 de setiembre de 1999 efectuada al establecimiento industrial pesquero citado en el primer considerando, se ha podido determinar que han sido desmontados los equipos y maquinarias de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, como consecuencia de lo cual, PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. ha dejado de contar con uno de los requisitos fundamentales para el otorgamiento de la licencia de operacion, cuales son la existencia y operatividad de la planta de procesamiento, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 153-99 y 018-2000-PE/DNPPDn, del 20 de setiembre y 7 de marzo de 2000 respectivamente, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º y 59º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 1315º del Codigo Civil; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, administrador judicial de la planta de harina de pescado de PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. ubicada en Supe, contra la Resolucion Directoral Nº 040-99-PE/ DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 5910

Autorizan a empresa la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA procedentes de los EE.UU., con fines de recreacion y difusion cultural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-2000-PE/DNE MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00083002 con escritos del 29 de marzo y 9 de MORDAZA del 2000, presentados por ACUARIO REAL S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto ACUARIO REAL S.R.Ltda. solicita autorizacion anual para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA procedentes de los Estados Unidos de Norteamerica con fines de recreacion y/o difusion cultural; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 1422000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

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