Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2000 (29/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2000

efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 5912

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CASAMAR S.A. autorizacion de incremento de flota, via adquisicion de dos (2) embarcaciones pesqueras arrastreras - factoria denominadas "AMAREL" y "AWIOR" de bandera polaca, de 1414 m3 de volumen de bodega cada una, las que cuentan con congelador en placas como sistema de conservacion a bordo con una capacidad de congelamiento diario de 45 TM, equipadas con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por CASAMAR S.A., en el extremo referido al acceso a los recursos hidrobiologicos falso volador, cabrilla, congrio, cachema, MORDAZA, bereche, cinta, doncella, mero, guitarra, diabolico, angelote, tiburon zorro y tiburon martillo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Articulo 4º.- CASAMAR S.A. debera cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, asimismo las embarcaciones cuyo incremento de flota se autoriza por la presente Resolucion deberan ser nacionalizadas previamente al otorgamiento del correspondiente permiso de pesca. Articulo 5º.- Incorporar la presente autorizacion de incremento de flota al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 5913

Otorgan autorizacion de incremento de flota, via adquisicion de embarcaciones pesqueras arrastreras, para la extraccion de recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2000-PE/DNE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registros Nºs. CE-000790003 y CE-00080003 con escritos del 24 de setiembre, 5 de noviembre de 1998, 6 de MORDAZA, 17 de MORDAZA y 14 de setiembre de 1999, presentados por CASAMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota, via adquisicion de dos (2) embarcaciones pesqueras arrastreras factoria denominadas "AMAREL" y "AWIOR" de bandera polaca, de 1414 m3 de volumen de bodega cada una, las que cuentan con congelador en placas como sistema de conservacion a bordo con una capacidad de congelamiento diario de 45 TM, equipadas con redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, falso volador, cabrilla, congrio, cachema, MORDAZA, bereche, cinta, doncella, mero, guitarra, diabolico, angelote, tiburon zorro y tiburon martillo con destino al consumo humano directo; Que lo solicitado encuentra sustento en la normativa vigente en cuanto se refiere a los recursos jurel y caballa, no asi en el extremo referido al acceso a los demas recursos solicitados por cuanto ello contraviene los numerales 6.18 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza para el caso del falso volador, cabrilla, congrio, mero, MORDAZA y cachema, asi como el numeral 1.3.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines en el caso del tiburon, los que determinan su acceso y los metodos y artes para su captura, asimismo para el caso del bereche, cinta, guitarra, doncella, diabolico y angelote, los volumenes de desembarques son poco significativos por lo que su potencial extractivo no permite el acceso de embarcaciones de mayor escala las que pondrian en riesgo de sobreexplotacion a tales recursos, situacion que debe evitarse conforme al MORDAZA precautorio que rige la aplicacion de la normatividad administrativa pesquera; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 08298-PE/DNE-Dacp complementado por las Notas de fojas 145 y 157 del expediente administrativo, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 780-97-PE, 130-98PE, 438-98-PE, 472-98-PE, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, el Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98PE; y,

Aprueban cambio de titular de permiso otorgado a empresa para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2000-PE/DNE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00114002 con escrito del 28 de MORDAZA del 2000, presentado por JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE del 17 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PISCO 3" con Matricula Nº CO-14210-PM, de 314.87 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE por cambio de nombre y denominacion de puerto de la embarcacion pesquera "JADRAN I" (ex "PISCO 3") de Matricula Nº CE-14210-PM, asi como el cambio del titular del permiso de pesca, al haberle sido

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