Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2000 (29/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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los recursos del Prestamo de Cooperacion Tecnica BID Nº 1196/OC-PE; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la senora MORDAZA Loncharich MORDAZA, Analista de la Gerencia de Operaciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, cuyos gastos, como se ha senalado, seran asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y lo que no cubra esta entidad sera asumido por la propia trabajadora, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comision Nacional. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, del 5 al 10 de junio del 2000, de la senora MORDAZA Loncharich MORDAZA, Analista de la Gerencia de Operaciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para asistir al MORDAZA sobre Custodia y Sistemas de Compensacion y Liquidacion de Mercados de Valores, que se realizara en Cartagena de Indias Colombia. Articulo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, sera asumido por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y lo que no cubra esta entidad sera asumido por la propia trabajadora; no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de la Institucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 5904

publicada en nuestra edicion del dia 25 de MORDAZA de 2000, en la pagina 186995. EN EL DECIMO MORDAZA CONSIDERANDO DICE: "Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6 del Art. 1º del D.S. Nº 047.98.PCM, del 18.04.97". DEBE DECIR: "Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.04.97". 5928

ESSALUD
Amplian plazo para que trabajadores agrarios renueven acogimiento al Seguro de Salud Agrario
RESOLUCION Nº 009-GCRE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promocion del Sector Agrario, modificado por la Ley Nº 26865, se establece la creacion del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitucion del regimen de prestaciones de salud; Que, la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, establece que la renovacion anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario se debera realizar en los primeros (10) diez dias habiles del mes de febrero de cada ejercicio agravable; Que, mediante la Resolucion Nº 003-GCRE-ESSALUD-2000, se establecio una ampliacion del plazo de renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios independientes hasta el 31 de MORDAZA del 2000; Que, es necesario establecer una nueva ampliacion del plazo para la renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario por el presente ejercicio gravable; De conformidad con las facultades conferidas mediante Resolucion Nº 186-GG-IPSS-98; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar para el actual ejercicio gravable, el plazo de renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios independientes hasta el 30 de junio del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Recaudacion 5895

CONSUCODE
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 142/2000.TC-S1 Por Oficio Nº 162/2000 (STC), el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 142/2000.TC-S1, publicada en nuestra edicion del dia 20 de MORDAZA de 2000, en la pagina 186877. EN EL MORDAZA CONSIDERANDO: DICE: "Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6 del Art. 1º del D.S. Nº 047.98.PCM, del 18.4.97". DEBE DECIR: "Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97". 5902 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 144/2000.TC-S2 Por Oficio Nº 163/2000 (STC), el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 144/2000.TC-S2,

Inician procedimiento disciplinario a servidores de la Gerencia Departamental MORDAZA y Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 030-SG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2000

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