Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2000 (29/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

Pag. 187198
VISTA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2000

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 034-SG-ESSALUD-2000 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2000 VISTA: El Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 421-GG-HNERM-ESSALUD-99, sobre presuntas ausencias injustificadas que habria cometido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Enfermeria del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, del Expediente Nº 2000-03-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 421-GG-HNERM-ESSALUD-99, la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos de MORDAZA y Callao, el Informe Nº 105-ORH-HNERM-ESSALUD-99 de la Oficina de Recursos Humanos del citado Hospital, solicitando la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Enfermeria del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinarias al citado servidor, por haber incurrido en ausencias injustificadas los dias 15, 20, 23, 24 y 26 de MORDAZA de 1999. Asimismo los dias 2, 6 y 7 de MORDAZA del mismo ano registro su asistencia en el reloj marcador pero no se habria presentado a trabajar, tal como se desprende de los partes de asistencia del Servicio de Hemodialisis del citado Hospital, que corren a folios 24, 25 y 29; Que, del analisis de los hechos, de la Carta Nº 421GG-HNERM-ESSALUD-99, el Informe Nº 105-ORHHNERM-ESSALUD-99, asi como del informe de MORDAZA administrativa que corre a folios 06 y 07, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision de faltas de caracter administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2000 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; y, en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Enfermeria del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- NOTIFICAR al procesado con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes, dirigido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con sede en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 120 - Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima.

El Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a los Informes Nºs. 667 y 523-OAL-GDLIMA-ESSALUD-99 de la Oficina de Asuntos Legales de la Gerencia Departamental MORDAZA, sobre presuntas ausencias injustificadas que habria cometido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo de la Gerencia Departamental MORDAZA, referente al Expediente Nº 99-035-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 2421-GDLI-ESSALUD-99, la Gerencia Departamental MORDAZA solicita a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo de la Gerencia Departamental Lima; Que, se le atribuye al citado servidor el hecho de haber incurrido en ausencias injustificadas los dias 1, 3, 8, 10, 16, 17, 24 y 26 de febrero; 4, 9, 10, 11, 12, 15, 22 y 25 de marzo; 5, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 23 y 26 de abril; 7, 10, 26, 28 y 31 de mayo; 9, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de junio; 2, 7, 14, 15 y 16 de MORDAZA de 1999, acumulando un total de 48 faltas injustificadas en un periodo de ciento ochenta (180) dias; Que, asimismo, se le atribuye al servidor en mencion, que del 1 al 31 de agosto de 1999 no registro asistencia, y que solo registro asistencia del 1 al 8 de setiembre de 1999, haciendo abandono posterior de su cargo, por lo que habria incurrido en la comision de falta administrativa de ausencias injustificadas; Que, del analisis de los hechos, de las Cartas Nºs. 2421-GDLI-ESSALUD-99 y 0013-CA-UCA-EL-DP-SGAYF-GDLIMA-ESSALUD-2000, y las Cartas Nºs. 667 y 523-OAL-GDLIMA-ESSALUD-99, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision de falta de caracter administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 08-CPAD-ESSALUD-2000 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao y, en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo de la Gerencia Departamental MORDAZA, por presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- NOTIFICAR al procesado con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes, dirigido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con sede en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 120 - Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General 5953

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.