Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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el total de los gastos ocasionados en la misma; no cumpliendo con ninguno de estos requisitos, por lo que es procedente autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes a efectos de que la mencionada Capitan Medico (R) reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por su especializacion, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion de Personal PNP, en el Dictamen Nº 796-99-OALDAPO-DIPER-PNP de 8.MAY.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Capitan Medico PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANQUI, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Medico que realizo en la Especialidad de Endocrinologia desde el 1.JUN.93 hasta el 31.MAY.96, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduria, para que accione en el area de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 5717

acciones realizadas constituyen faltas disciplinarias graves, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de CUARENTA (40) dias de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "c" y 28º Incs. "a" y "j" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. "c" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 00590-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 10-2000-COPEPROAD-PNP de 30.MAR.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al EC AA PNP MORDAZA MORDAZA TABAQUI MORDAZA, con CUARENTA (40) dias de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; por Faltas Disciplinarias (incumplimiento de normas y actos de inmoralidad). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 5716

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA penal contra presuntos responsaSancionan con cese temporal a servi- bles de delitos contra la fe publica RESOLUCION MINISTERIAL dor de la PNP
Nº 0630-2000-IN/0103 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0613-2000-IN/PNP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2000 Visto, el Acta Nº 10-2000-COPEPROAD-PNP de 30.MAR.2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al EC AA PNP MORDAZA MORDAZA TABAQUI MORDAZA (40) CIP Nº 70028229. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 671-DIPER-PNP de 27.ENE.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al EC AA PNP MORDAZA MORDAZA TABAQUI MORDAZA, quien presta servicios en la DINPOJ-PNP, por la presunta comision de incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, al establecerse que en FEB.99 cuando prestaba servicios en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho (EPRCOL) recibio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 200.00), con la finalidad de excluirla de la relacion de personas que se encontraban impedidas de ingresar a dicho Penal, concretando dicha accion el Tnte. PNP MORDAZA CHUMPEN MORDAZA, Jefe de Informatica del citado Penal; Que, por los hechos expuestos, el Tnte. PNP MORDAZA CHUMPEN MORDAZA fue sancionado de conformidad al RRDPNP con (15) DIAS, por haber incurrido en Falta Contra la Moral Policial y Contra la Disciplina; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolucion y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que las MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 Visto, el Oficio Nº 502-2000-PNP-1201 de 16.FEB.2000, procedente del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa, para formular denuncia contra los ciudadanos chinos LY YUEJIN y TIAN HAITAO, por presunto delito contra la Fe Publica; CONSIDERANDO: Que, segun la informacion del movimiento migratorio, el ciudadano MORDAZA LY YUEJIN, ingreso al Peru el 26.FEB.98, con pasaporte Nº P.1685628, saliendo del MORDAZA con destino a Ecuador el 30.MAY.98 con pasaporte Nº P.143771865 con la calidad migratoria de negocios, reingresando al Peru proveniente de China el 3.JUN.98, pero sin registrar nueva salida del pais. En cuanto al ciudadano MORDAZA TIAN HAITAO, ingreso al Peru proveniente de China, el 26.FEB.98, con pasaporte Nº P.1679112; saliendo con destino al Ecuador el 30.MAY.98, con pasaporte Nº P.143771866 con la calidad migratoria de negocios, reingreso al Peru proveniente de China el 3.JUN.98, pero tampoco registra salida del Peru; Que, segun el Informe Nº 007-2000-IN/OCI.O.INV. de 9.FEB.2000, de Inspectoria del Ministerio del Interior, se ha llegado a establecer fehacientemente que los ciudadanos chinos LY YUEJIN y TIAN HAITAO, han adulterado sus pasaportes oficiales Nºs. P.1685628 y P.1679112 respectivamente mediante un procedimiento doloso de erradicacion quimica en las paginas 8 y 9 de los citados pasaportes, respecto al sello de control migratorio de salida de fecha 30.MAY.98; Que, si bien es MORDAZA que de las investigaciones realizadas por la Inspectoria del Ministerio del Interior, no se ha identificado plenamente al personal responsable que intervino en el Puesto de Control Fronterizo del Complejo Zarumilla, el dia 3.JUN.98, fecha en que se habria producido el MORDAZA de los pasaportes sin la presencia fisica de los indicados ciudadanos chinos, tambien es verdad que la Tecnica de Migraciones Yojany RUJEL MORDAZA, admite haber MORDAZA los pasaportes por indicacion verbal del Inspector de Migraciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que es negado por este;

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