Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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PROMUDEH
Aprueban disolucion del Ramo de Loterias de MORDAZA y Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2000-PROMUDEH MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema del 5 de octubre de 1907, se aprobo el Acuerdo de las Beneficencias Publicas de MORDAZA y Callao en relacion a la administracion y explotacion en comun de sus respectivos MORDAZA de Loterias bajo la denominacion de "Ramos de Loterias de las Beneficias Publicas de MORDAZA y Callao", aprobandose ademas su correspondiente Estatuto el cual establece que las referidas Beneficencias podran ponerse de acuerdo con un aviso anticipado de seis meses, para resolver el Contrato de Administracion suscrito para el efecto; Que por Acuerdo de Directorio Nº 037-98 de fecha 17 de junio de 1998, la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana acordo formalizar su voluntad de resolver el Contrato de Administracion celebrado con la Sociedad de Beneficencia del Callao, acuerdo ratificado por el Comite Ejecutivo del Ramo de Loterias de MORDAZA y Callao a traves del Acuerdo Nº 011-99 del 4 de MORDAZA de 1999 que aprobo la disolucion y liquidacion del Ramo de Loterias MORDAZA citado; Que con fecha 4 de MORDAZA de 1999, la Sociedad de Beneficencia del Callao aprobo el Acuerdo Nº 50-99-D/SBC ratificando la disolucion y liquidacion del Ramo de Loterias de MORDAZA y Callao, por lo que resulta necesario aprobar la mencionada disolucion, autorizando al Comite Ejecutivo del referido Ramo adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto; Que el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, en su calidad de organo rector del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo del cual forman parte las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, ha emitido opinion favorable; De conformidad con la Ley Nº 21921, modificada por Ley Nº 26651, Ley Nº 26918, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la disolucion del Ramo de Loterias de MORDAZA y Callao, autorizando a su Comite Ejecutivo a adoptar las acciones necesarias para la liquidacion respectiva. Articulo 2º.- El Comite Ejecutivo del Ramo de Loterias de MORDAZA y Callao designara una Comision Liquidadora integrada por tres (3) miembros, que sera la encargada entre otras funciones de: a) Efectuar el Inventario de los Bienes y del Patrimonio afectado al ejercicio de la actividad economica del Ramo; b) Cubrir las acreencias hasta el monto correspondiente a dicho patrimonio; c) Ejercer las acciones de cobro respectivas. Articulo 3º.- En caso de presentarse algun remanente, este sera distribuido entre la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana y la Sociedad de Beneficencia del Callao, en la proporcion del 75% y 25% respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 6106

Que, el "Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional (Articulo 83 bis)", fue aprobado por la Asamblea de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), en su 23º periodo de sesiones, Montreal, 6 de octubre de 1980, en virtud de las resoluciones A21-22 y A22-28, y aprobada la referida Enmienda, mediante Resolucion Legislativa Nº 27263, del 16 de MORDAZA del ano 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico .- Ratificase el "Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional (Articulo 83 bis)", aprobado por la Asamblea de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), en su 23º periodo de sesiones, Montreal, 6 de octubre de 1980, en virtud de las resoluciones A21-22 y A22-28, y aprobada la referida Enmienda, mediante Resolucion Legislativa Nº 27263, del 16 de MORDAZA del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980 LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, HABIENDOSE REUNIDO en su vigesimo tercer periodo de sesiones en Montreal el 6 de octubre de 1980, HABIENDO TOMADO NOTA de las Resoluciones A2122 y A22-28 sobre el arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las operaciones internacionales, HABIENDO TOMADO NOTA del proyecto de enmienda del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional preparado por el 23º periodo de sesiones del Comite Juridico, HABIENDO TOMADO NOTA de que es deseo general de los Estados contratantes contar con una disposicion sobre la transferencia de ciertas funciones y obligaciones del Estado de matricula al Estado del explotador de la aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar relativo a dicha aeronave, HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar para los efectos senalados, el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional hecho en Chicago el dia 7 de diciembre de 1944, 1. APRUEBA, de conformidad con las disposiciones del Articulo 94 a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo: Insertese despues del Articulo 83 el siguiente MORDAZA Articulo 83 bis: "Articulo 83 bis Transferencia de ciertas funciones y obligaciones a) No obstante lo dispuesto en los Articulos 12, 30, 31 y 32 a), cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matricula, mediante acuerdo con ese otro Estado, podra transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matricula con respecto a dicha aeronave, segun los Articulos 12, 30, 31 y 32 a). El Estado de matricula quedara relevado de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas. b) La transferencia no producira efectos con respecto a los demas Estados contratantes MORDAZA de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia se MORDAZA registrado ante el Consejo y hecho publico de conformidad con el Articulo 83 o de que un Estado Parte en dicho acuerdo MORDAZA comunicado directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demas Estados contratantes interesados. c) Las disposiciones de los parrafos a) y b) anteriores tambien seran aplicables en los casos previstos por el Articulo 77".,

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional (Articulo 83 bis)"
DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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