Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

DIRECTIVA Nº 006-2000-CG/SCG DISPOSICIONES PARA LA AUDITORIA A LA INFORMACION PRESUPUESTARIA, PREPARADA PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO I. FINALIDAD:

Los Procedimientos de Auditoria y Cuestionarios de Control Interno del Examen Especial, tienen caracter de indicativos, por lo cual son flexibles y susceptibles de modificarse a criterio del auditor responsable de la auditoria. 5.2 Objetivos de la Auditoria de la Informacion Presupuestaria 5.2.1 Objetivo General

La presente Directiva tiene por finalidad establecer los procedimientos, asi como los aspectos tecnicos normativos para el adecuado y oportuno planeamiento, ejecucion y elaboracion de los informes de auditoria sobre la informacion presupuestaria emitida por las entidades publicas, que serviran de base para opinar sobre la Cuenta General de la Republica de cada ejercicio. II. OBJETIVOS 2.1. Definir los alcances de la auditoria de la Informacion Presupuestaria, preparada para la Cuenta General de la Republica. 2.2. Establecer las disposiciones, lineamientos y criterios tecnicos que regulen la auditoria de la informacion presupuestaria, que deben efectuar la Contraloria General de la Republica, los Organos de Auditoria Interna y Sociedades de Auditoria designadas. 2.3. Propiciar la estandarizacion de los procedimientos de auditoria de la informacion presupuestaria emitida por las entidades del sector publico nacional, posibilitando la posterior integracion de resultados. III. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru ­ Arts. 81º; 82º; y 199º · D.L. Nº 26162 ­ Ley del Sistema Nacional de Control · Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG ­ Que aprueba las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU), modificado con R.C. N: 141-99-CG de 25-11-99 · Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado · Leyes Anuales de Presupuesto, aplicadas al periodo auditado · Directivas emitidas por los entes rectores de la Administracion Publica, que regulen o limiten el manejo presupuestal de las entidades del Sector · Ley Nº 27245 Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal · Decreto Supremo Nº 039-2000-EF del 25.04.2000, que aprueba el Reglamento de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal · Ley Nº 27246 Ley que aprueba la reduccion del 15% de los Ingresos de las Personas Naturales que realizan labores en el Sector Publico · Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG que aprueba las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico · Resolucion Directoral Nº 01-2000-EF/65.01 que aprueba la Directiva para la elaboracion de los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales 2001-2005 · Resolucion Directoral Nº 009-2000-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para la Formulacion del Plan Estrategico Institucional de los Pliegos Presupuestarios del Sector Publico IV. ALCANCE La presente directiva es de aplicacion obligatoria en las entidades del sector publico nacional por parte de la Contraloria General de la Republica, los Organos de Auditoria Interna y las Sociedades de Auditoria designadas. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Obligatoriedad de la Auditoria de la Informacion Presupuestaria Los Organos de Auditoria Interna efectuaran la Auditoria de la Informacion Presupuestaria correspondiente al primer semestre de cada ejercicio. El Examen Anual sera efectuado por la Contraloria General y/o Sociedades de Auditoria designadas, caso contrario, los Organos de Auditoria Interna efectuaran la Auditoria Anual de la Informacion Presupuestaria preparada por las Entidades del Sector Publico para la Cuenta General de la Republica, de acuerdo a las instrucciones que se impartan en la Directiva para la formulacion del Plan Anual de Auditoria. La auditoria se efectuara conforme a los lineamientos y a la Guia de Auditoria que forman parte de la presente Directiva y segun lo dispuesto por las Normas de Auditoria Gubernamental.

5.2.1.1 Opinar sobre la razonabilidad de la informacion presupuestaria preparada por cada entidad del sector publico para la Cuenta General de la Republica. 5.2.2 Objetivos Especificos 5.2.2.1 Evaluar la consistencia de la informacion presupuestaria preparada por las entidades del Sector Publico, para la Cuenta General de la Republica. 5.2.2.2 Establecer el grado de cumplimiento de las disposiciones de caracter presupuestal y medidas complementarias de austeridad y/o restriccion del gasto publico, emitidos por los Organos Rectores de los Sistemas Administrativos. 5.2.2.3 Establecer si las metas y objetivos previstos en el presupuesto institucional, se cumplieron dentro de adecuados criterios de eficiencia, eficacia y economia. 5.2.2.4 Emitir un dictamen sobre la Informacion presupuestaria preparada para la Cuenta General de la Republica. 5.3 Criterios Tecnicos El enfoque de la Auditoria de la Informacion presupuestaria, se realizara siguiendo los lineamientos establecidos en las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU), el Manual de Auditoria Gubernamental (MAGU) y contemplara principalmente los siguientes aspectos: 5.3.1 La Evaluacion del MORDAZA Legal de Presupuesto. 5.3.2 La evaluacion del cumplimiento de la normatividad vigente en la formulacion, programacion, ejecucion y evaluacion de los presupuestos anuales. 5.3.3 El analisis de la captacion de Ingresos y Uso de los Recursos Presupuestales, asi como los sistemas de informacion utilizados para tales fines. 5.3.4 Se debera enfatizar la evaluacion del cumplimiento de la normatividad vigente referentes a la austeridad o restricciones en el Gasto Publico; especialmente en los aspectos de personal, ejecucion de obras y adquisicion de bienes y servicios. 5.3.5 Los plazos para la MORDAZA de los Informes del Examen Especial de la Informacion Presupuestaria a la Contraloria General: a) Los Organos de Auditoria Interna, presentaran los Informes del Examen Especial correspondiente al Primer Semestre del ejercicio presupuestal, a mas tardar el 15 de setiembre de cada ano. b) En el caso de examenes especiales efectuados por la Contraloria General a la Informacion Presupuestaria Anual, o en su defecto aquellos efectuados por los Organos de Auditoria Interna, los Informes deberan ser entregados a mas tardar el 15 de MORDAZA del ejercicio siguiente al ano Fiscal auditado. c) Las Sociedades de Auditoria, presentaran el Informe de Auditoria de la Informacion Presupuestaria Anual en la fecha que senale el Contrato de Locacion de Servicios Auditoria Externa. Este informe sustituye el senalado en el inciso b) del presente articulo, cuando la entidad solicita la designacion de una Sociedad de Auditoria. 5.4 Informes a Emitir Como resultado de la Auditoria de la Informacion Presupuestaria efectuada por los Organos de Auditoria Interna, las Sociedades de Auditoria designadas para tal fin y la Contraloria General, se debera emitir el Informe del Examen Especial de la Informacion Presupuestaria, el que debera presentar los Estados Presupuestarios de Ejecucion Presupuestal, acorde a lo establecido por la Contaduria Publica de la Nacion. El Dictamen Especial correspondiente con la opinion sobre dichos Estados, se presentara conforme a los Anexos 1 y 2 de la Guia de Auditoria, correspondiente al Primer Semestre y al 31 de diciembre de cada ejercicio auditado. En la pagina Web de la Contraloria General de la Republica www.condor.gob.pe, se encuentran disponibles los documentos siguientes:

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