Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ANEXO 5

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

ONPE recibido el 23 de MORDAZA del ano en curso de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2000, mediante Resolucion Jefatural Nº 207-J/ONPE del 16 del mismo mes y ano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales hizo publica la relacion de candidatos aptos para la eleccion de representantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del Peru ante el Consejo Nacional de la Magistratura, entre los que se menciona como apto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Colegio de Abogados de Cusco; Que, el Reglamento para la Eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM, y modificado por Resolucion del mismo Consejo Nº 002-2000-CNM, establece en el Articulo 7º que "los candidatos podran ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de cinco (5) dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion", y en el Articulo 8º estipula que las tachas elevadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales "seran resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo de cinco (5) dias calendario"; Que, el Articulo 6º del referido Reglamento establece que para ser candidato a Consejero representante de los Colegios Profesionales del Peru se requiere: a) ser peruano de nacimiento; b) ser ciudadano en ejercicio; c) ser mayor de 45 anos de edad; d) no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Articulos 6º y 9º de la Ley Nº 26397; e) ser miembro activo habilitado del respectivo Colegio Profesional; f) ser propuesto con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional y en ningun caso no menos de cien (100) adherentes; Que, el Articulo 6º de la citada Ley Nº 26397, a que se hace alusion en el considerando precedente establece: "Articulo 6º.- No pueden ser elegidos como Consejeros: 1. El Presidente de la Republica, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, el Contralor General de la Republica, el Subcontralor General de la Republica, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Publico, los funcionarios que ejercen autoridad politica, los Alcaldes y los demas impedidos por ley, mientras estan en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses despues de haber cesado en el cargo. 2. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Publico que han sido objeto de destitucion o separacion. 3). Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial. 4. Los que han sido condenados o que se encuentren siendo procesados por delito doloso. 5. Los que han sido declarados en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 6. Los que adolecen de incapacidad fisica o psiquica que los inhabilite para ejercer el cargo. Que, el Articulo 9º tambien citado en el tercer considerando, establece que no pueden, simultaneamente, ser miembros del Consejo, los conyuges y los parientes en la linea recta ni los colaterales dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; Que, como puede apreciarse no es impedimento para postular al Consejo Nacional de la Magistratura el ser o haber sido candidato para el Congreso de la Republica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de tacha presentado por MORDAZA Hitala Jetsabe Vicuna Principes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Consejero ante el Consejo Nacional de la Magistratura en representacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, por no ser impedimento el haber postulado como candidato para el Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 6063

INFORME DE AUDITORIA ( Los puntos expuestos a continuacion se deben elaborar teniendose en cuenta las Normas de Auditoria Gubernamental) Parte I 1. 2. 3. Dictamen Especial. Informacion de la Ejecucion del Presupuesto de Ingresos y Gastos. (AP-1, AP2 o EP-1, EP-2) Notas a la Informacion de la Ejecucion del Presupuesto.

Parte II 1 2 Sintesis Gerencial. Informe Largo. Estructura: I. INTRODUCCION INFORMACION RELATIVA AL EXAMEN 1. Antecedentes del Examen 2. Naturaleza y Objetivos 3. Alcance 4. Relacion de Personal comprendido en las observaciones 5. Comunicacion de Hallazgos II. CONCLUSIONES

III. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES COMENTARIOS A NIVEL DE GENERICA DEL GASTO (Comentarios generales sobre los ingresos y gastos realizados, detallando los de mayor importancia relativa) INGRESOS Ingresos Corrientes Ingresos no Corrientes GASTOS CORRIENTES 1) Personal y Obligaciones Sociales 2) Obligaciones Previsionales 3) Bienes y Servicios 4) Otros gastos Corrientes GASTOS DE CAPITAL 1) Inversiones 2) Gastos de Capital 3) Otros Gastos de Capital RESULTADOS GENERALES DE GESTION (Analisis a nivel de resultados de .........(Segun anexo...........) OBSERVACIONES SOBRE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO IV. RECOMENDACIONES V. ANEXOS RESULTADOS GENERALES DE GESTION (Analisis a nivel de resultados de Gestion Anual.........(Segun anexo...........) (Analisis de la Gestion respecto al Plan Estrategico Multianual)

6062

JNE
Declaran improcedente tacha interpuesta contra candidato a consejero ante el CNM, en representacion del Colegio de Abogados de MORDAZA
RESOLUCION Nº 736-2000-JNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 Vista la tacha interpuesta el 19 de MORDAZA del ano en curso, por MORDAZA Hitala Jetsabe Vicuna Principes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura en representacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, por haber postulado este como candidato Nº 83 por la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" para el Congreso de la Republica en las ultimas elecciones generales del pasado 9 de abril; tacha elevada mediante Oficio Nº 1038-2000-J/

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