Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
FECHA ADJUDICACION DESCRIPCION/UBICACION

Pag. 187275
VALOR PRORROGA CONTABLE DE (Nuevos TENENCIA Soles) 00.12.7 00.12.30 01.1.30 01.1.30 01.1.30 00.12.30 00.12.30 01.1.30 01.1.30

SBS
Prorrogan plazo para que institucion bancaria proceda a enajenar inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 349-2000 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el NBK Bank conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario, sera rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C" 092-OT/00, y con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el NBK Bank proceda con la enajenacion de los bienes inmuebles senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el NBK Bank debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 349-2000 Detalle de los bienes adjudicados por obligaciones de deudor, sobre los cuales se autoriza al NBK Bank, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.

99.6.7 99.6.30 99.7.30 99.7.30 99.7.30 99.6.30 99.6.30 99.7.30 99.7.30

Predio MORDAZA Cunce/Dist. Olmos - MORDAZA 70 434.51 Terreno sublote 6-A Mz. Z - MORDAZA Industrial/Piura 137 551.19 Terreno lote 5 Mz. F Urb. - Los Geranios/Piura 46 690.68 Terreno lote 6 Mz. F Urb. - Los Geranios/Piura 46 690.68 Terreno lote 7 Mz. F Urb. - Los Geranios/Piura 46 690.68 Inmueble ubicado en San MORDAZA 298/Sullana 29 750.26 Inmueble en San MORDAZA 520-522-524 Sullana 98 006.86 Inmueble Lote 13 Mz. C-4 - AA.HH. Nva. Esperanza/Piura 8 096.34 Inmueble en MORDAZA 248 - Chulucanas/Piura 12 076.07 Total 495 987.27

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ADUANAS
Aprueban procedimiento para la Prestacion de Servicios Extraordinarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000779 Callao, 26 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000208 del 15 de marzo de 1999 se aprobo la Directiva Nº 7-D-03-99-ADUANAS-INA-GPF-DPP, que establece las "Normas y procedimiento para la prestacion de servicios extraordinarios" y en Resolucion de Superintendencia de Aduana Nº 000488 que sustituye lo anterior; Que, es conveniente modificar Texto, de la Directiva INA-PG.21 "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS", en atencion a las recomendaciones efectuadas por la Oficina de Auditoria Interna, a traves del Memorandum Nº 332200ADUANAS/OAI de fecha 15 de MORDAZA del 2000; En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; Decreto Ley Nº 26020 ­ Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223-99- Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas de fecha 24 de noviembre de 1999, Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de fecha 23 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Procedimiento OCP-PG.04 "PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS", e incorporar dicho Procedimiento al Listado General de Procedimientos de Aduanas. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nº 000208 del 15 de marzo de 1999 y la Resolucion de Superintendencia Nº 000488 del 30 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de junio del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimiento para la prestacion y cobranza de servicios extraordinarios a los operadores del comercio exterior por las Intendencias de Aduana Operativas de la Superintendencia Nacional de Aduanas. II. ALCANCE El presente Procedimiento comprende a los operadores del comercio exterior, banco recaudador, al personal de las Intendencias de Aduana Operativas y de la Oficina de Calidad y Planeamiento de ADUANAS. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento del presente Procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Aduana, del Jefe de la Unidad Organica que presta el servicio extraordinario, del

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