Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 5º.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 6016

ESSALUD
Aprueban contratacion de servicio de alimentacion y nutricion mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 140-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2000 VISTA La Carta Nº 237-GDAP-ESSALUD-2000 de fecha 28 de marzo del 2000, mediante la cual la Gerencia Departamental de MORDAZA solicita la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion ordinario y se autorice la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion a traves del procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano; Que, en tal sentido, para la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental MORDAZA se convoco a Concurso Publico Nº 057-ESSALUD-99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al no haberse presentado ningun postor, en el acto publico de MORDAZA de propuestas, de fecha 3 de setiembre de 1999, optandose ante ello por convocar nuevamente a MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 18 de noviembre de 1999, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas del Concurso Publico Nº 057-ESSALUD-99, MORDAZA convocatoria, el mismo que tambien fue declarado desierto, al no haberse presentado postor alguno; Que, es conveniente autorizar la modificacion de las bases del Concurso Publico Nº 057-ESSALUD-99 por parte del organo encargado del MORDAZA MORDAZA de seleccion a convocarse; Que, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion o concurso publico, las adquisiciones y contrataciones cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Publico Nº 057-ESSALUD99, es procedente aprobar la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion a traves del procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el articulo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo senalado en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud - ESSALUD, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, segun el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas;

1º.- Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion a traves del procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por un periodo de doce meses, computados desde la suscripcion del contrato. 2º.- Autorizar la modificacion de las bases aprobadas para el Concurso Publico Nº 057-ESSALUD-99. 3º.- Disponer que la Secretaria General informe de la presente resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo ESSALUD 5999

INDECOPI
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Pago de las Multas Impuestas por los Organos Funcionales del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 031-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que la Decimoquinta Disposicion Final de la Ley Nº 27146 ha establecido que el pago de las multas impuestas por los organos funcionales del Indecopi puede efectuarse de modo fraccionado conforme a los requerimientos y garantias correspondientes que apruebe el Indecopi; Que resulta pertinente aprobar las normas complementarias que regulen dicho pago fraccionado; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion del 19 de MORDAZA del 2000; y, En uso de las facultades que confiere el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase el "Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Pago de las Multas impuestas por los Organos Funcionales del Indecopi" que cuenta con 21 articulos y una Disposicion Transitoria, conforme al texto que se adjunta asi como el Formato de Solicitud correspondiente que forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LOS ORGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO El Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Pago de las Multas impuestas por los Organos Funcionales del Indecopi tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las sanciones pecuniarias establecidas conforme a ley, dictadas en el ambito de competencia del INDECOPI.

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