Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

Articulo 10º.- COBERTURA DE LAS GARANTIAS El otorgamiento de garantias se regira por lo siguiente: a) La garantia presentada respaldara integramente la multa incluida en la solicitud. b) Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la multa incluida en la solicitud, aun cuando concurran garantias de distinta clase. c) El integro del valor de los bienes dados en garantia debera respaldar la multa incluida en la solicitud; o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, hasta el momento de su cancelacion. d) El Indecopi podra requerir en cualquier momento la documentacion sustentadora adicional que estime pertinente, siendo de cargo del obligado todos los gastos necesarios para la formalizacion de las garantias. El fraccionamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta 3 UIT no requiere del otorgamiento de garantias. Articulo 11º.- LA CARTA FIANZA 11.1 Condiciones de la carta fianza La Carta Fianza tendra las siguientes caracteristicas: a) Debera ser emitida por una entidad bancaria o financiera de primer orden, en favor del Indecopi. b) Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. c) Debe otorgarse por el monto materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, con los intereses que correspondan. d) Indicara expresamente que es otorgada para garantizar la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; asi como una referencia expresa a los supuestos de perdida de dicho fraccionamiento y/o aplazamiento establecidos en el Articulo 20º. e) Sera ejecutable a solo requerimiento del Indecopi. f) Tendra como fecha de vencimiento quince (15) dias calendario posteriores a la fecha senalada para el termino del beneficio. 11.2 Renovacion o Sustitucion de la Carta Fianza Para la renovacion o sustitucion de la Carta Fianza se tomara en consideracion lo siguiente: a) El obligado podra renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento a garantizar. b) La renovacion o sustitucion debera efectuarse mientras se encuentre vigente la carta fianza objeto de renovacion o sustitucion. c) La Carta Fianza renovada o sustituida debera cenirse a lo dispuesto en el presente articulo en todo cuanto le sea aplicable. d) En el caso que la carta fianza concurra con otra garantia, la referida renovacion o sustitucion debera efectuarse por el monto de la multa que estuviera garantizando o por el saldo de esta. Articulo 12º.- DE LA GARANTIA HIPOTECARIA 12.1 Condiciones de la hipoteca: La hipoteca tendra las siguientes caracteristicas: a) Valor del bien inmueble dado en garantia. El valor del bien o bienes dados en garantia, de propiedad o no del obligado, debera exceder en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con terceros su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) al monto de MORDAZA deudas. b) Rangos permitidos. Solo se aceptara hipotecas en primer y MORDAZA rango. c) Prohibicion de condicion o plazo. La hipoteca no podra otorgarse bajo condicion o plazo alguno.

d) Bienes inmuebles que garanticen deudas con empresas y entidades del sistema financiero. No se aceptara bienes que estuvieran garantizando deudas con alguna empresa o entidad del sistema financiero, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera estipulado que los referidos bienes no respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas existentes o futuras, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 172º de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702. 12.2 Documentacion relativa a la garantia hipotecaria A la solicitud se adjuntara: a) MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. b) Tasacion arancelaria o comercial, actualizada, efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. c) La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 12.3 Sustitucion de la hipoteca El deudor solo podra optar por sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. 12.4 Remate, perdida o deterioro del inmueble hipotecado. Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el obligado debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El obligado debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de 5 dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentadora de la nueva garantia a otorgar en los plazos que el Indecopi le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en el Articulo 15º. En caso contrario, se perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicandose lo dispuesto en el Articulo 21º. Articulo 13º.- DE LA GARANTIA PRENDARIA 13.1 Condiciones de la prenda con entrega juridica: Para la prenda con entrega juridica, se observara lo siguiente: a) No podran recaer sobre titulos valores, sobre bienes perecederos, ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. b) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del obligado o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la multa, mas intereses a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. 13.2 Documentacion relativa a la garantia prendaria: A la solicitud debera adjuntarse: a) La informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse debera adjuntarse documentacion que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentacion, una declaracion jurada firmada por el obligado o su representante legal, en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. b) Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. c) La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo.

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