Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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d) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. e) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 13.3 Sustitucion de la prenda El obligado solo podra optar por sustituir la prenda otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la prenda. 13.4 Perdida o deterioro de bienes prendados Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el obligado debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El obligado debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de 5 dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que el Indecopi le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en el Articulo 15º. En caso contrario, se perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicandose lo dispuesto en el Articulo 21º. Articulo 14º.- DE LA FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS La formalizacion de las garantias queda sujeta a los plazos siguientes: a) Tratandose de Carta Fianza, esta debera entregarse al Indecopi dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la aprobacion del beneficio por la Gerencia de Administracion y Finanzas. b) Tratandose de hipoteca y/o de prenda con entrega juridica el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de un (1) mes, de notificada la aprobacion del beneficio. TITULO VII DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO Articulo 15º.- RESOLUCION RELATIVA AL BENEFICIO La Gerencia de Administracion y Finanzas del Indecopi mediante resolucion expresa aprobara o denegara el beneficio solicitado. Contra esta resolucion no procede recurso alguno. 15.1 Plazo de calificacion La Gerencia de Administracion y Finanzas del Indecopi cuenta con un plazo de quince dias habiles para calificar la solicitud. Transcurrido dicho plazo, si no media comunicacion de la administracion del Indecopi, se entiende que la solicitud ha sido denegada. 15.2 Calificacion y aprobacion o denegatoria del beneficio Si la calificacion es positiva, la Gerencia de Administracion y Finanzas del Indecopi aprueba el beneficio y notifica al obligado para la formalizacion de las garantias ofrecidas. En caso se desestime la solicitud, se emitira resolucion denegatoria del beneficio. Contra esta resolucion no procede recurso alguno. La resolucion denegatoria del beneficio tiene por efecto reanudar el procedimiento de cobranza coactiva. 15.3 Formalizacion de garantias Si la formalizacion de las garantias se produce dentro del plazo establecido en el Articulo 14º, la Gerencia de Administracion y Finanzas del Indecopi emitira la resolucion otorgando el beneficio solicitado, con sujecion a lo establecido en el Articulo 16º. En caso de que la formalizacion no se realice dentro del plazo establecido, la Gerencia de Administracion y Finanzas del Indecopi denegara la solicitud mediante resolucion expresa, reanudandose el procedimiento de cobranza coactiva. Contra esta resolucion no procede recurso alguno. Articulo 16º.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO El beneficio sera otorgado siempre que:

a) La multa sea susceptible de fraccionamiento. b) Se MORDAZA formalizado las garantias correspondientes, en los plazos respectivos. c) Cuando no exista deuda alguna por concepto de fraccionamiento anterior. La resolucion, mediante la cual se otorga el fraccionamiento y/o aplazamiento, constituye merito para disponer el sobreseimiento del procedimiento de cobranza coactiva y solo sera emitida cuando el obligado hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el parrafo anterior. En esta resolucion se determinara: - El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. - El numero de cuotas mensuales con indicacion de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento. - La tasa de interes aplicada. - La descripcion de las garantias constituidas en favor del Indecopi. TITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LA MULTA Articulo 17º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El obligado, aprobado el fraccionamiento y/o aplazamiento, debera cumplir con lo siguiente: a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido. b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado para cada cuota. c) Mantener vigentes las garantias otorgadas en favor del Indecopi o sustituirlas en los casos que fuere pertinente. Articulo 18º.- DEL PAGO DE LA MULTA SUJETA AL BENEFICIO El obligado debera efectuar el pago de la multa sujeta al beneficio con sujecion a lo establecido en la resolucion de otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento. Articulo 19º.- TASA DE INTERES La tasa de interes aplicable sera la tasa de interes Legal Efectiva en Moneda Nacional vigente a la fecha de la solicitud. TITULO IX PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Articulo 20º.- PERDIDA DEL BENEFICIO El obligado perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratandose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una cuota establecida en el cronograma de pagos y transcurridos 15 dias calendario desde el vencimiento de dicha cuota, esta se mantenga impaga. b) Tratandose de aplazamiento, cuando no cumpla con efectuar el pago de la multa aplazada, en el plazo concedido. c) Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderan ambos cuando el obligado no pague el integro de la primera cuota en la fecha de vencimiento. Si posteriormente no cumpliera con pagar el integro de alguna de las cuotas hasta dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su vencimiento, se perdera el fraccionamiento concedido. d) Cuando no cumpla con mantener las garantias otorgadas en favor del Indecopi o con sustituirlas en los casos que asi se requiera. Articulo 21º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO Producida la perdida del fraccionamiento y/o aplazamiento se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago; procediendose a la ejecucion inmediata de las garantias otorgadas y a la prosecucion del procedimiento de cobranza coactiva, si fuere necesario, liquidandose las costas y costos de dicho procedimiento. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El presente Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento es de aplicacion a las multas que hayan sido impuestas a partir de la vigencia de la Ley Nº 27146.

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