Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Designan Secretario Tecnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 032-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Tribunal de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual; Que en virtud de lo establecido en el citado articulo, cada una de las MORDAZA del Tribunal contara con el apoyo de un Secretario Tecnico designado por el Directorio; Que por Resolucion Nº 018-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 18 de febrero de 1999, se encargo la Secretaria Tecnica de las Sala de Propiedad Intelectual del referido Tribunal al senor MORDAZA MORDAZA Schiantarelli Gonzalez; Que el. Directorio del Instituto, en su Sesion de fecha 16 de MORDAZA del 2000, ha acordado designar al senor MORDAZA MORDAZA Schiantarelli MORDAZA como Secretario Tecnico titular de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 1 de junio del 2000, al senor MORDAZA MORDAZA Schiantarelli MORDAZA como Secretario Tecnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 6034

Articulo 2°.- Poner en vigencia el Reglamento del Indice de Verificadores, que consta de 32 articulos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Adecuar a los nuevos isotipos de las Oficinas Registrales, diferenciando los formatos para la Inscripcion del Verificador Responsable y del Verificador Ad Hoc, en el Indice de Verificadores de la SUNARP, al aprobado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, los que aparecen como Anexos 1 y 2, formando parte de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Aprobar el modelo de Credencial que se otorgara al profesional inscrito en el Indice de Verificadores, que aparece como Anexo 3, formando parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DEL INDICE DE VERIFICADORES TITULO PRIMERO INDICE DE VERIFICADORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Indice de Verificadores El presente Reglamento regula el funcionamiento del Indice de Verificadores creado por el Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC, en adelante el "Reglamento", asi como los requisitos para la inscripcion en el mismo, y la actuacion de los profesionales registrados en el. El Indice de Verificadores formara parte del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales. Articulo 2.- Secciones de los Indices El Indice de Verificadores tiene las siguientes Secciones: a) Seccion de Verificadores Responsables b) Seccion de Verificadores Ad-Hoc Articulo 3.- Ambito geografico de accion de los Verificadores El ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el Indice de Verificadores de una Oficina Registral, podra ejercer la funcion de verificador en el ambito territorial de otras Oficinas Registrales, previa inscripcion en el Indice de Verificadores de la Oficina Registral correspondiente. En este ultimo caso, la inscripcion procedera por el solo merito de la MORDAZA de la credencial y el certificado actualizado de la Oficina Registral en la que se encontraba inscrito el verificador originariamente. Producida la interconexion de los Indices de Verificadores a nivel nacional, el solicitante podra, ante cualquier Oficina Registral en la que se encuentre inscrito, pedir su inscripcion en otras Oficinas Registrales, debiendo abonar los aranceles correspondientes al numero de inscripciones solicitadas. El Jefe de la Oficina Registral en la que se abono el monto total debera reembolsar a las otras Oficinas los montos que les correspondan. Los profesionales que ejerzan en el ambito territorial de otra Oficina Registral, incumpliendo con lo dispuesto en el parrafo anterior, seran pasibles de sancion. Articulo 4.- Creacion del Modulo Unico. La Gerencia de Informatica de la SUNARP, en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles contados desde la publicacion del presente Reglamento, en coordinacion con sus homologas de las Oficinas Registrales, creara un Modulo Unico para el Indice de Verificadores, sobre la base de medios automatizados que permitan digitalizar y transportar a una base de datos la informacion textual del mismo. En dicho Modulo debera constar la condicion de verificador habil, reservandose un MORDAZA para las sanciones. La firma y el sello consignados en los formatos para la Inscripcion del Verificador Responsable y del Verificador Ad Hoc en el Indice de Verificadores, seran escaneados y almacenados en forma grafica en el Modulo Unico. La Gerencia de Informatica de la SUNARP sera responsable de la distribucion del Modulo Unico a todas las Oficinas Registrales para su implementacion, mediante la transferencia de archivos via Internet.

SUNARP
Aprueban el Reglamento del Indice de Verificadores
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 095-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, crea un Indice de Verificadores, en el que deberan inscribirse los ingenieros civiles o arquitectos que intervengan en el MORDAZA de regularizacion a que se refiere la citada Ley; Que de conformidad con lo dispuesto en la sexta disposicion transitoria del mencionado Reglamento, corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en adelante la SUNARP, implementar el Indice de Verificadores aludido en el considerando precedente; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesion del 21 de marzo del 2000, acordo por unanimidad aprobar la implementacion del mencionado Indice, su correspondiente Reglamento, los formatos a utilizarse para la inscripcion, y el modelo de Credencial que se otorgara al profesional inscrito en el Indice de Verificadores; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 12°, literal i), y 7°, literal v), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Implementar en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, y demas Oficinas Registrales, el Indice de Verificadores creado por el Reglamento de la Ley N° 27157.

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