Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

INGRESO AL INDICE DE VERIFICADORES Articulo 5.- Documentacion para la inscripcion de los Verificadores Responsables. Para la inscripcion en la Seccion de Verificadores Responsables del Indice de Verificadores, el ingeniero civil o arquitecto colegiado debera presentar el formato respectivo, debidamente llenado y suscrito, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA simple de su documento de identidad o carne de extranjeria en su caso; b) MORDAZA Certificada de su titulo profesional original expedido por universidad peruana o revalidado conforme a ley; c) Certificado de Habilitacion Profesional del Colegio de Arquitectos del Peru, en adelante CAP o del Colegio de Ingenieros del Peru en adelante CIP, segun corresponda, con una antiguedad no mayor de treinta dias; d) Dos fotografias a color tamano carne; e) Declaracion Jurada en la que conste: i) estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles; ii) no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; iii) no encontrarse en estado de insolvencia o quiebra; iv) no haber sido inhabilitado en ninguno de los Indices de Profesionales de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble o de los Indices de Profesionales del Registro Predial Urbano. f) Recibo de pago del arancel; Articulo 6.- Documentacion para la inscripcion de los Verificadores Ad Hoc. Para la inscripcion en la Seccion de Verificadores Ad Hoc del Indice de Verificadores, la entidad acreditadora, a traves de su representante legal, debera presentar el formato respectivo, debidamente llenado y suscrito, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del documento de identidad del verificador o de su carne de extranjeria en su caso; b) MORDAZA certificada de su titulo profesional expedido por universidad peruana o revalidado conforme a ley; c) El Certificado de Habilitacion Profesional original del CAP o del CIP, segun corresponda, con una antiguedad no mayor de treinta dias. d) Dos fotografias a color tamano carne. e) Declaracion Jurada de estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles, de no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso, ni encontrarse en estado de insolvencia o quiebra. f) Recibo de pago del arancel. Articulo 7.- Autorizacion de la inscripcion. Presentada la documentacion senalada en los dos articulos precedentes, segun corresponda, -y previa verificacion de la misma- la Jefatura de la Oficina Registral respectiva, autorizara la inscripcion del interesado en la Seccion correspondiente del Indice de Verificadores, en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Al autorizarse la inscripcion del interesado en el Indice de Verificadores, se le asignara un Codigo Unico Registral (CIR) para su identificacion, el mismo que se conformara del siguiente modo: CIR, seguido de las letras correspondientes al isotipo de la oficina registral, seguido del numero correlativo que empezara del 0001, seguido del VR, si se trata del Verificador Responsable, y AH, tratandose del verificador ad hoc. El codigo asignado sera generado automaticamente en la base de datos del Indice de Verificadores de la Oficina Registral respectiva. En caso de cancelacion del CIR, no procede su asignacion al mismo u otro profesional. Articulo 8.- Otorgamiento de la Credencial de Verificador. Una vez efectuada la inscripcion a que se refiere el articulo anterior, la Oficina Registral respectiva otorgara al verificador registrado, la Credencial de Verificador Responsable o Ad Hoc, que lo autorizara a ejercer sus funciones dentro del ambito de dicha Oficina Registral. Para este efecto, se notificara la resolucion autoritativa al verificador responsable o a la entidad acreditadora segun corresponda, para que el verificador proceda a recabar la indicada credencial. La notificacion podra efectuarse por fax o correo electronico. Hasta la fecha en que se efectue la notificacion, el solicitante se obliga a no certificar ningun MORDAZA de acto o

contrato en su calidad de profesional inscrito en el Indice de Verificadores. Articulo 9.- Renovacion de la Inscripcion. La inscripcion en el Indice de Verificadores tendra un plazo de vigencia de dos anos, debiendo ser renovada MORDAZA de la fecha de su vencimiento, previa MORDAZA de la solicitud (por el profesional o la entidad acreditadora, en su caso), dirigida al Jefe de la Oficina Registral, adjuntando: i) el certificado de habilitacion profesional con una antiguedad no mayor de treinta dias; ii) el recibo de pago del arancel correspondiente; y iii) una declaracion jurada de que no han variado las circunstancias que declaro en su inscripcion original, asi como que su firma y sello siguen siendo las mismas. Articulo 10.- Caducidad de la inscripcion La inscripcion en el Registro de Verificadores caducara automaticamente al vencimiento del plazo, si MORDAZA de su vencimiento no se hubiera solicitado su renovacion. Articulo 11.- Tacha de titulo El Registrador debera, bajo responsabilidad, tachar todo titulo que contenga un Informe Tecnico suscrito por un verificador: i) inhabilitado definitivamente para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 15 del "Reglamento"; ii) cuya inscripcion ha caducado; iii) retirado del Indice de conformidad con el Art. 12° del presente Reglamento; iv) suspendido temporalmente del Indice de Verificadores; y, v) inhabilitado temporalmente para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 15 del "Reglamento". Articulo 12.- Retiro de verificadores inactivos. La Jefatura de la Oficina Registral podra retirar del Indice respectivo a aquellos verificadores cuyos informes tecnicos no hayan accedido al Registro en el plazo de un ano. Dicho retiro surtira efectos a partir de la notificacion al verificador. Este retiro implica la exclusion del profesional y surtira efectos a partir de su notificacion por nota. No obstante, el profesional podra solicitar nuevamente, en cualquier momento, su reincorporacion al Indice de Verificadores. Articulo 13.- Sujecion a obligaciones, deberes y sanciones. El ingreso de una persona al Indice de Verificadores, determina su sujecion a las obligaciones, deberes y, en su caso, a las sanciones que establece el presente Reglamento. Articulo 14.- Publicidad del Indice de Verificadores. Cualquier persona podra solicitar a la Oficina Registral respectiva, previo pago del arancel correspondiente, la informacion relativa al Indice de Verificadores. Articulo 15.- Constatacion previa de la habilitacion del Verificador. Cuando se presente al Registro un formulario registral para la inscripcion de cualquiera de los actos previstos en la Ley N° 27157, la previa constatacion de la habilitacion del Verificador Responsable, le corresponde al notario conforme lo establece el Articulo 29 del "Reglamento". El registrador debe limitarse a constatar solamente la previa inscripcion del verificador en el Indice. CAPITULO III CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES Articulo 16.- Plazo para la evaluacion, denegatoria y funcionamiento del silencio administrativo. Los formatos para la inscripcion seran calificados por el Registrador en un plazo que no excedera de siete (7) dias habiles de haber sido presentado, comunicando al solicitante el resultado de su evaluacion. Articulo 17.- Plazos para la subsanacion de omisiones en documentacion y/o solicitud de informacion adicional. Si el solicitante ha omitido presentar alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el Registrador procedera a comunicarle por una sola vez dicha omision, en el mismo plazo senalado en el articulo precedente para que, en un plazo que no excedera los diez (10) dias habiles, el solicitante proceda a la subsanacion de la misma. Asi mismo, podra solicitarse informacion adicional si existieran elementos de juicio que justificaran la presuncion de que el solicitante no cumple con los requisitos senalados. Articulo 18.- Inadmisibilidad de la solicitud. En caso de no cumplir con dicha subsanacion, el pedido se declarara inadmisible, sin perjuicio del derecho del solicitante de volver a presentar un MORDAZA formato cumpliendo con todos los requisitos. Articulo 19.- Recursos contra la denegatoria de la solicitud. Contra la denegatoria de la solicitud de inscripcion en el Indice de Verificadores, proceden los recursos de reconsideracion y apelacion.

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