Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 187292

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

responsabilidad del Registrador para observar y/o tachar los partes que provengan de fuero judicial, cuando los mismos se refieran a actos no inscribibles a los que alude el articulo 2021º del Codigo Civil, o cuando exista incompatibilidad entre la resolucion judicial que ordena la inscripcion de una posesion y los respectivos antecedentes registrales. 3.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA La Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como las Oficinas Registrales Regionales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: Aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 2011º del Codigo Civil Base Legal: Articulos 2015º, 2016º, 2017º y 2021º del Codigo Civil. 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2011º del Codigo Civil, en la calificacion de un parte que contenga una resolucion que ordene la inscripcion y verse sobre un derecho de posesion, el Registrador bajo responsabilidad debera dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 2021º del Codigo Civil. 4.2. En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 2011º del Codigo Civil, en la calificacion de un parte que contenga una resolucion que ordene la inscripcion de una posesion que sea incompatible con los antecedentes registrales, el Registrador bajo responsabilidad debera cumplir con atender a los otros Principios Registrales, tales como el Tracto Sucesivo y demas contenidos en el Libro Noveno del Codigo Civil y a que ninguna inscripcion puede causar perjuicios a terceros ajenos a una relacion juridico sustancial y procesal incurriendo en abuso del derecho. 4.3. De presentarse los casos a los que aluden los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Directiva, el Registrador observara el titulo y otorgara el plazo correspondiente para que sea subsanado. 4.4. Lo dispuesto por la presente Directiva, no afecta a aquellos partes provenientes de fuero judicial que se refieran a actos inscribibles, en cuyo caso, el Registrador debera atender estrictamente a lo establecido por el MORDAZA parrafo del articulo 2011º del Codigo Civil y a los demas principios registrales senalados en el Libro Noveno del Codigo Civil. 4.5. La presente Directiva sera de aplicacion inmediata, incluso para aquellos titulos que se encuentren pendientes de inscripcion. 6064

aprobando en su caso la normatividad correspondiente, conforme el Decreto Supremo N° 005-92-PRES y la Resolucion Ministerial N° 241-91-VC-1200; Que, conforme a la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion N° 039-98/SBN, la Superintendencia de Bienes Nacionales emitira las Directivas necesarias para el Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado; Que, en aplicacion del acotado Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, se han efectuado acciones de inspeccion y fiscalizacion a los bienes muebles de 30 entidades del Estado, dando como resultado que un determinado porcentaje de los bienes se encuentra pendiente de regularizacion; Que, en consecuencia resulta necesario se apruebe la Directiva para el Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado, con el proposito de regularizar la situacion tecnica-legal del mobiliario que se encuentre en la condicion de sobrantes, faltantes y afectados en uso; Estando al Informe N° 001-2000/SBN-OPE-CIMN, de fecha 7 de enero del 2000, del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica de la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2000/ SBN-OPE-CIMN, Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado, la misma que tiene por finalidad regularizar la situacion tecnica-legal del mobiliario y maquinaria que se encuentran en la condicion de sobrantes, faltantes y afectados en uso, en los Registros Mobiliarios y en los Registros Contables de las entidades del Estado. Articulo Segundo.- La Directiva que se aprueba mediante la presente Resolucion, rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA N° 001-2000/SBN-OPE-CIMN SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA DEL ESTADO I.- ASPECTOS GENERALES 1.1.- BASE LEGAL

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban Directiva para el Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado
RESOLUCION Nº 209-2000/SBN MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO:

· Codigo Civil, promulgado por Decreto Legislativo N° 295. · Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 025-78-VC, de fecha 11 de MORDAZA de 1978. · Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion N° 039 -98/ SBN, de fecha 29 de marzo de 1998. · MORDAZA Plan Contable Gubernamental, aprobado por Resolucion CNC N° 010-97-EF/93.01, de fecha 19 de setiembre de 1997. · Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular, aprobado por Resolucion de la Superintendente Nacional de Registros Publicos N° 255-99-SUNARP, de fecha 2 de agosto de 1999. · Normas tecnicas de control interno para el Sector Publico, aprobadas por Resolucion de Contraloria N° 07298-CG, de fecha 2 de MORDAZA de 1998. 1.2.- OBJETIVOS

Que, mediante Decreto Ley N° 25556, modificado por Decreto Ley N° 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, administracion y control del patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estado; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales se encuentra autorizada a continuar las funciones y atribuciones de la ex Direccion General de Bienes Nacionales, entre las cuales se encuentra la de proponer la politica para la administracion de los bienes del Estado a nivel nacional,

· Sanear la situacion legal de los bienes muebles de propiedad del Estado. · Dar de alta en el Registro Mobiliario y en el Registro Contable de las entidades del Estado, los bienes muebles sobrantes cuyo origen es desconocido. · Dar de baja del Registro Mobiliario y del Registro Contable de las entidades del Estado, los bienes muebles faltantes. · Regularizar la situacion legal de los bienes muebles afectados en uso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.