Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000
1.3.- FINALIDAD

NORMAS LEGALES

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Regularizar la situacion tecnica-legal de los bienes muebles que se encuentran en la condicion de sobrantes, faltantes y afectados en uso, en los Registros Mobiliarios y en los Registros Contables de las entidades del Estado. 1.4.- AMBITO La presente Directiva es de aplicacion y cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Sector Publico Nacional comprendidas en el Articulo 1° del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion N° 039-98/SBN. 1.5.- RESPONSABILIDAD La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo las acciones de saneamiento indicadas en la presente Directiva y a su vez de proporcionar al Comite de Altas, Bajas y Ventas las facilidades que MORDAZA necesarias para la ejecucion de las mismas. 1.6.- DEFINICIONES - Abandono: Situacion en que se encuentran los bienes muebles depositados en las sedes o locales pertenecientes a las entidades del Estado, al no ser reclamados por sus propietarios. - Afectacion en Uso: Consiste en la entrega gratuita de bienes en calidad de prestamo, entre entidades del Estado o de estas a otras personas juridicas subvencionadas por el Estado. - Alta de Bienes Muebles: Procedimiento administrativo por el cual se incluyen bienes patrimoniales dentro del Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado. - Baja de Bienes Muebles: Procedimiento administrativo por el cual se extraen bienes patrimoniales del Registro Mobiliario y del Registro Contable de una entidad del Estado. - Bienes Muebles Faltantes: Bienes Patrimoniales que estando incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado, no se encuentran fisicamente. - Bienes Muebles Sobrantes: Bienes Patrimoniales omitidos o no incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado. - Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble, que hace imposible su recuperacion y en el caso de vehiculos, no debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. - Entidad Afectante: Entidad del Estado propietaria del bien afectado en uso. - Entidad Afectataria: Entidad del Estado o persona juridica subvencionada por este, beneficiaria de la afectacion en uso. - Entidad Beneficiada: Entidad del Estado receptora de los activos de una entidad estatal liquidada o fusionada. - Entidad Cooperante: Gobierno extranjero, entidad internacional o persona juridica en general que MORDAZA suscrito y realizado convenios de cooperacion con el Estado Peruano. - Entidad Poseedora: Entidad del Estado que posee fisicamente en sus locales bienes muebles objeto de saneamiento. - Entidad Titular: Entidad del Estado propietaria del vehiculo materia de saneamiento segun el Registro de Propiedad Vehicular. - Informe Tecnico Legal: Documento elaborado sobre la situacion legal, valor y estado de un determinado bien mueble patrimonial. - Saneamiento: Acciones tecnicas - administrativas legales que deben realizar las entidades del Estado, a traves de la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, a fin de regularizar la situacion legal de los bienes muebles patrimoniales con los que cuenta. 1.7 .- DISPOSICIONES GENERALES La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, encargara a la Oficina de Control Patrimonial realizar la verificacion de los bienes muebles faltantes, sobrantes y afectados en uso dentro del patrimonio de la entidad, en base a lo establecido por el Articulo 27° del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, a fin

de ejecutar los procedimientos de saneamiento establecidos en la presente Directiva. Seran considerados para efectos de la presente Directiva, todos aquellos bienes que figuren en el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y aquellos bienes susceptibles de ser incluidos en el mencionado Catalogo por la Superintendencia de Bienes Nacionales. II.- DEL SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES 2.1.- LOS BIENES MUEBLES SOBRANTES Los Bienes Muebles Sobrantes que no cuentan con documentacion que sustente su ingreso al patrimonio de la Entidad Poseedora, o dicha documentacion es incompleta, seran dados de alta mediante el procedimiento de Alta de Bienes Muebles Sobrantes, establecido por la presente Directiva. 2.1.1.- REQUISITOS Son requisitos para el saneamiento de los bienes muebles sobrantes: a. Tener una permanencia en la entidad no menor de 2 anos. b. Informe Tecnico Legal que debera contener: el tiempo de permanencia del bien mueble en la entidad, estado de conservacion, valorizacion, localizacion y antecedentes historico-legales. c. Documentacion sustentatoria, si se contara con ella. d. Adicionalmente, para el caso de vehiculos: Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral de Propiedad Vehicular y Certificado de Identificacion Vehicular expedido por la Direccion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional del Peru (DIROVE), de ser posible. 2.1.2.- PROCEDIMIENTO DE ALTA DE BIENES MUEBLES SOBRANTES 2.1.2.1- La Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, elaborara un Informe Tecnico Legal. En caso fuere necesario solicitara el asesoramiento del personal profesional competente. Dicho Informe sera remitido al Comite de Altas, Bajas y Ventas. 2.1.2.2.- Teniendo como base el Informe Tecnico Legal, el Comite de Altas, Bajas y Ventas recomendara a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, que realice la publicacion del aviso indicado en el numeral siguiente. 2.1.2.3.- Las entidades del Estado publicaran por una vez en el Diario Oficial El Peruano o en el diario de mayor circulacion para el caso de provincias, un aviso que indique el lugar donde se muestra al publico la relacion detallada de los bienes muebles materia de saneamiento. Para el caso de los vehiculos, se publicaran en el aviso las caracteristicas de los mismos. La relacion detallada de bienes muebles debera mostrarse en un lugar visible de la sede central y de la oficina descentralizada correspondiente, durante 20 dias utiles a partir de la publicacion del aviso senalado en el parrafo precedente. 2.1.2.4.- Transcurrido el plazo senalado en el parrafo precedente, sin haberse presentado oposicion alguna, el Comite de Altas, Bajas y Ventas elaborara el Acta de Saneamiento recomendando el alta de los bienes muebles. 2.1.2.5.- A merito de la presente Directiva y en base a la recomendacion efectuada por el Comite de Altas, Bajas y Ventas, la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, emitira una Resolucion aprobando el Alta de los bienes muebles objeto de saneamiento, la misma que sera puesta a conocimiento de la Oficina de Contabilidad. 2.1.2.6.- Una vez dado de alta el bien mueble en el patrimonio de la entidad, la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, remitira MORDAZA de la Resolucion de Alta a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 dias de emitida. En el caso de vehiculos, adicionalmente se remitira al Registro de la Propiedad Vehicular MORDAZA de lo actuado y la Resolucion de Alta para su inscripcion, en el mismo plazo establecido para la comunicacion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. 2.1.2.7.- Los bienes muebles dados de alta ingresaran al almacen del Organo de Abastecimiento con su respectiva Nota de Entrada a Almacen. La Oficina de Control Patrimo-

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