Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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muebles, la misma que se pondra en conocimiento de Oficina de Contabilidad y la Superintendencia de Bienes Nacionales con MORDAZA de lo actuado, dentro de los 20 dias de emitida. 2.2.5.- La Oficina General de Administracion debera informar posteriormente a la Superintendencia de Bienes Nacionales el resultado final de las investigaciones efectuadas, y de ser el caso, remitir el acta de reposicion del bien perdido. 2.2.6.- Aprobada la baja de los bienes muebles faltantes y en caso de encontrarse algunos de dichos bienes o de reposicion por otros de igual naturaleza, se procedera a dar el alta respectiva en merito a la presente Directiva. La Oficina de Control Patrimonial procedera a asignarle un MORDAZA codigo patrimonial, lo cual se pondra en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales. III.- DISPOSICIONES PARA LA REGULARIZACION DE BIENES MUEBLES AFECTADOS EN USO 3.1.- LOS BIENES MUEBLES AFECTADOS EN USO: 3.1.1.- La presente Directiva es de aplicacion para todas las afectaciones en uso de un plazo de otorgamiento mayor a 3 anos. 3.1.2.- Las Entidades Afectantes deben proceder a la recuperacion de los bienes muebles afectados en uso, encontrandose facultadas a solicitar a las Entidades Afectatarias la entrega de los bienes muebles afectados en uso, MORDAZA de seguir el procedimiento establecido en la presente Directiva. La Entidad Afectataria debera devolver a la Entidad Afectante el bien mueble, mediante un Acta de Devolucion, la misma que sera remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales. 3.1.3.- Los bienes muebles afectados en uso por la Entidad Afectante pueden ser dados de baja y transferidos a la entidad afectataria mediante Resolucion de la Oficina General de Administracion, la misma que sera puesta en conocimiento de la Oficina de Contabilidad, la Superintendencia de Bienes Nacionales y de la Entidad Afectataria, a los 20 dias de emitida. La Entidad Afectataria debe dar de Alta los bienes muebles afectados en uso a su favor. 3.1.4.- De no ubicarse parte o la totalidad de los bienes muebles afectados en uso, la Entidad Afectataria elaborara un Informe Tecnico Legal y organizara un Expediente Administrativo conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2.1 de la presente Directiva, remitiendo MORDAZA de lo actuado a la Entidad Afectante. La Entidad Afectante MORDAZA de baja los bienes muebles no ubicados por la Entidad Afectataria mediante Resolucion de la Oficina General de Administracion, remitiendo MORDAZA de la misma a la Oficina de Contabilidad y a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los 20 dias de emitida. IV.- REGISTRO Y FISCALIZACION DE ACCIONES DE SANEAMIENTO La Superintendencia de Bienes Nacionales mantendra un Registro de los expedientes que se formen con la documentacion sobre la regularizacion de la propiedad de los bienes muebles materia de saneamiento, a fin de efectuar las acciones de fiscalizacion correspondientes. V.- DISPOSICIONES FINALES 5.1.- VIGENCIA Las entidades del Estado tendran un plazo de 1 ano para acogerse al procedimiento descrito en la presente Directiva, contado a partir de su publicacion. La presente Directiva se encuentra en concordancia con la Resolucion N° 224-99/SBN, por lo cual las entidades del Estado deberan haber concluido con las acciones de saneamiento establecidas en la presente Directiva, a la fecha de MORDAZA del MORDAZA Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado. 5.2.- EXCEPCIONES Lo dispuesto en la presente Directiva no es de aplicacion tratandose de vehiculos de propiedad de particulares internados en los depositos autorizados o a cargo de la Policia Nacional, por infracciones cometidas al Codigo de Transito.

Esta Directiva no es de aplicacion para los bienes declarados en abandono o incautados que se encuentren depositados en dependencias publicas en aplicacion de Leyes especiales. 6035

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan contratacion para ejecucion de obras de repavimentacion y rehabilitacion de pistas en la Avenida del Ejercito, mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1538 Miraflores, 24 de MORDAZA de 2000 Vista la Resolucion de Alcaldia Nº 1535, de fecha 23 de MORDAZA de 2000, por la cual se aprueba el Expediente Tecnico de la Obra "REPAVIMENTACION Y REHABILITACION DE PISTAS Y VEREDAS DE LA AV. DEL EJERCITO"; CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 62º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853), corresponde a las Municipalidades, segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion, transportes y comunicaciones; Que, entre las funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva senaladas en el Articulo 65º de la Ley Nº 23853, se mencionan en el inciso 5) de dicho articulo el mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura MORDAZA y rural (vias vecinales, servicios de agua, desague, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario; Que, en el inciso a) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), se establece la exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico para las adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Publico, cuando se trate de ejecucion de obras; Que, con fecha 18 de febrero de 1999 se suscribio un Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre esta Municipalidad y la Universidad Nacional de Ingenieria cuyo objeto es el compromiso para la cooperacion tecnica en materia de estudios, elaboracion, ejecucion y evaluacion de proyectos y obras de Ingenieria y Arquitectura, asi como la prestacion de servicios compatibles con la finalidad de MORDAZA Entidades; Que, en la Clausula MORDAZA de dicho Convenio se encuentra estipulado que los estudios, elaboracion, ejecucion y evaluacion de proyectos y obras de Ingenieria y Arquitectura asi como la prestacion de servicios compatibles con las finalidades de MORDAZA Entidades seran acordados a traves de Convenios Especificos que en cada oportunidad determinen y suscriban las partes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), la exoneracion del MORDAZA de seleccion, en el caso de los Gobiernos Locales, debe ser aprobada por resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesario la formalizacion del Acto Administrativo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; Estando a lo expuesto; y, En uso de las facultades que confieren los incisos 6) y 17) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853) y la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM);

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