Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2000 (31/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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acto de la notificacion del auto de pago; con lo que se han vulnerado los Articulos 4º del Decreto Ley Nº 17355; Articulos 14º y 15º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979; Articulo 117º del Codigo Tributario (D.Leg. Nº 816); Articulos 424º inciso 10), Art. 425º incisos 2) y 5), Articulos 155º al 170º del Codigo Procesal Civil; Articulos 22º, 39º, 40º, 79º, 80º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS; Articulo 26º inciso c) y h) del Reglamento de Organizacion y Funciones; y numerales 4, 5, y 27 del Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Resolucion Nº 654-98-RASS, cometiendose las faltas previstas y sancionadas en el Articulo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; asumiendo responsabilidad administrativa la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Ejecucion Coactiva, MORDAZA Naupa MORDAZA, ex secretario coactivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA auxiliares coactivas; Que, se ha determinado que las resoluciones que contienen las ordenes de embargo no fueron suscritas por la Ejecutora Coactiva, ejecutando formas de embargo no estipuladas por la Legislacion Procesal Civil vigente al momento de ejecutarse las mismas, puesto que la mayoria de embargos sobre bienes muebles a personas naturales se realizaron en forma de intervencion, siendo lo correcto que en los casos de medidas cautelares se ejecuten en medida de deposito o secuestro sobre los bienes muebles de los obligados, sin notificarse en algunos casos, de la resolucion una vez terminada la diligencia de embargo; con lo que se han transgredido los Articulos 5º y 11º del Decreto Ley Nº 17355, Articulos 14º, 15º, 17º y 33º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, Articulos 122º incisos 2), 3) y 7), 611º, 641º, 644º, 649º, 656º, 657º, 661º, 669º, 155º, 160º, 637º del Codigo Procesal Civil; Articulos 3º Titulo Preliminar, 39º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94JUS; Articulo 26º incisos c) y f) del Reglamento de Organizacion y Funciones y numerales 4, 8, 15 y 27 del Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; cometiendose las faltas previstas y sancionadas en el Articulo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; asumiendo responsabilidad administrativa la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de la Oficina de Ejecucion Coactiva, MORDAZA Naupa MORDAZA ex auxiliar coactivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA auxiliares coactivas; Que, se ha determinado que los expedientes coactivos materia del examen no tienen foliacion y los actuados no estan agregados en orden cronologico, apreciandose que en algunos casos se otorgaron plazos no previstos por Ley, siendo remitidos a la Unidad de Archivo de la Municipalidad sin la respectiva resolucion de suspension y archivamiento de los procesos; lo vertido transgrede los Articulos 4º y 5º del Decreto Ley Nº 17355, Articulos 14º y 15º de la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva Nº 26979; Articulos 5º del Titulo Preliminar, 38, 69, 8º inciso a), 84º y 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Articulos 2º del Titulo Preliminar y 120º del Codigo Procesal Civil; Articulo 26º inciso c) y f) del Reglamento de Organizacion y Funciones y numerales 4, 9, 14 15 y 27 del Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; cometiendose las faltas previstas y sancionadas en el Articulo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asumiendo responsabilidad administrativa la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de la Oficina de Ejecucion Coactiva, MORDAZA Naupa MORDAZA ex secretario coactivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA auxiliares coactivas. Que, se ha determinado que los Expedientes Coactivos no contienen liquidacion de las Costas Procesales, no obstante que estan dentro un procedimiento coactivo, deben estar debidamente reguladas y sustentadas por la entidad ejecutante a traves de la MORDAZA legal correspondiente tales como las Ordenanzas Municipales publicadas conforme a Ley, medida que tiene la finalidad de evitar los abusos en que podrian incurrir los ejecutores coactivos al elevar excesivamente el monto de la deuda puesta a cobro a fin de obtener mayores ingresos para los funcionarios coactivos, teniendo en cuenta que de acuerdo con el Decreto Ley Nº 17355 MORDAZA de ser derogado, las remuneraciones de estos

servidores estaban en funcion de los costos del MORDAZA, habiendose cobrado en algunos casos, Costas de manera arbitraria no sustentadas en las Ordenanzas Municipales de MORDAZA y de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; denotando intencionalidad manifiesta y abuso en el desempeno de sus funciones; vulnerandose el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 17355, Articulo 26º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, Articulo 26º inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones y numerales 16, 24 y 25 del Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; cometiendose las faltas previstas y sancionadas en el Articulo 28º incisos a), d), f) y h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; asumiendo responsabilidad administrativa la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de la Oficina de Ejecucion Coactiva, MORDAZA Naupa MORDAZA ex auxiliar coactivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA auxiliares coactivas; Que, se ha determinado que no se ejecutaron las tasaciones y remates de los bienes muebles secuestrados desde 1998, y sobre bienes embargados en forma de inscripcion; comprobandose que no existen Resoluciones de la Ejecutora Coactiva ordenando, tasaciones, nombramiento de peritos, informe pericial, Resolucion de Aprobacion de Tasacion y Orden de Remate de los Bienes contraviniendo algunos de los principios en que se MORDAZA el procedimiento coactivo como es el impulso de oficio, la celeridad procesal, la primacia del interes publico sobre el interes particular y la responsabilidad de los funcionarios que intervienen en el procedimiento, inobservandose lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 17355, los Articulos 21º y 37º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, Articulo 26º incisos c) y f) del Reglamento de Organizacion y Funciones y numeral 4, 7 y 14 del Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; cometiendose las faltas previstas y sancionadas en el Articulo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; asumiendo responsabilidad administrativa la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de la Oficina de Ejecucion Coactiva; Que, se ha establecido que los procedimientos coactivos no se adecuaron oportunamente a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, toda vez que recien en los meses de diciembre de 1998 y enero de 1999, bajo pretexto que los Auxiliares y Secretarios Coactivos se encontraban impagos por las Costas Procesales que les correspondian, y por el tiempo que durara el Concurso Publico para nombramiento de Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos; incumpliendo lo preceptuado en la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, Articulo 26º incisos a), b), c) y e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; cometiendose las faltas previstas y sancionadas en el Articulo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; asumiendo responsabilidad administrativa la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de la Oficina de Ejecucion Coactiva; Que, se ha determinado que le asiste responsabilidad administrativa a la Ejecutora Coactiva MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por incumplir con los deberes y funciones inherentes al cargo al dilatar innecesariamente y sin causa justificable aparente, los ordenes de demoliciones y clausura dispuestas por la administracion municipal lo que conllevaria al resquebrajamiento del MORDAZA de la autoridad municipal al dejar hacer y dejar pasar, que son contrarios a la naturaleza de la ejecucion forzosa que debe de materializarse a traves de un procedimiento muy breve; transgrediendose lo dispuesto por el Articulo 12º del derogado D.L. Nº 17355 ; numeral 13.7 del Articulo 13º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva; Articulo 26º incisos e) y i); numerales 8 y 28 del Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Nº 654-98 RASS, cometiendose las faltas previstas y sancionadas en el Articulo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, se determinado que las faltas administrativas disciplinarias se han efectuado por accion y omision de las obligaciones inherentes a los cargos que desempenan la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ejecutora Coactiva, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, auxiliares coactivos y por el ex auxiliar coactivo MORDAZA Naupa MORDAZA, actuando en contravencion de normas de orden publico aplicables al procedimiento coactivo se aprecia que las circunstancias

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