Norma Legal Oficial del día 02 de Noviembre del año 2000 (02/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 2 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Discado Directo Internacional (DDI) 00-CdP-CdC-NAb 00 : Prefijo que identifica una llamada internacional CdP : Codigo de MORDAZA CdC : Codigo de MORDAZA NAb : Numero de Abonado llamado Discado Directo Nacional (DDN) 0-CdC-NAb 0 : Prefijo que identifica una llamada nacional CdC : Codigo de MORDAZA NAb : Numero de Abonado llamado Asimismo, en la medida que el usuario tambien puede realizar sus llamadas de larga distancia mediante la asistencia de operadora (v.g. 108; 109), el Articulo Primero de las presentes normas tiene como fin, precisar que la marcacion de estas llamadas en el Sistema de Preseleccion se puede realizar mediante discado directo y via operadora o por cualquier codigo de numeracion que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion establezca. Es conveniente precisar que el sistema de preseleccion fue implementado en la red local de Telefonica del Peru S.A.A. en 1998. En este contexto, la inclusion de nuevos codigos de numeracion en dicho sistema no implicara costos de adecuacion a las empresas de servicios portadores de larga distancia. III. REGISTRO DE LOS RECLAMOS Sobre este tema, el Articulo 15º de "el Reglamento" ordena, entre otros puntos, que todos los concesionarios de larga distancia deberan llevar un registro de todas las llamadas referidas a la MORDAZA de reclamos, debiendo OSIPTEL aprobar el formato cuando lo considere oportuno. En ese sentido, el Articulo MORDAZA de estas Normas Complementarias tiene por objeto establecer que, en la medida que la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones dictada por OSIPTEL, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL, contempla en su Articulo 19º los datos generales que debe contener todo Sistema de Registro de Reclamos de las empresas operadoras que presten servicios publicos de telecomunicaciones, no se considera necesario aprobar formato adicional alguno. Finalmente, se senala en el articulo en comentario que el Sistema de Registro de Reclamos que todo concesionario de larga distancia en cumplimiento de "el Reglamento" debe llevar, recogera la informacion referida a reclamos efectuados por telefono, personales o presentados por escrito. IV. DEUDA EXIGIBLE El Articulo 30º de "el Reglamento" senala que para ejercer el derecho de seleccion, el usuario no debera tener deuda exigible por el servicio de larga distancia con concesionario alguno de dicho servicio. Respecto a la aplicacion de esta disposicion, el Articulo Tercero de estas Normas Complementarias precisa desde cuando una deuda es entendida como deuda exigible. Es asi que se dispone que debe entenderse por deuda exigible a la deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento senalada en el recibo correspondiente. Por otro lado, el articulo en comentario precisa que la deuda deja de considerarse exigible en la medida que el usuario la cancela o se acoge al Articulo 30º (1 ) de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL) es decir que ha iniciado un reclamo por facturacion, en este caso, de llamadas de larga distancia. V. PROGRAMACION EN LA RED LOCAL Como es de conocimiento, el Articulo 32º de "el Reglamento" senala que el concesionario local, luego de recibir de un concesionario de larga distancia la Carta Compromiso correspondiente y basandose en la informacion alcanzada con esta, debera proceder a efectuar en sus centrales las programaciones necesarias a fin de permitir que las llamadas originadas por los usuarios se encaminen hacia el concesionario de larga distancia seleccionado. Con relacion a lo senalado en el parrafo anterior, el Articulo MORDAZA de estas Normas Complementarias precisa que la programacion a que alude el Articulo 32º de "el Reglamento" implica que la desactivacion del concesionario que perdio al cliente y la activacion del MORDAZA concesionario se realiza en el mismo momento; es decir, que no existe periodo alguno en que la red local no este programada de acuerdo al derecho de eleccion ejercido por el usuario, en cumplimiento del procedimiento contemplado en "el Reglamento". VI. MODIFICACION EN LA PROGRAMACION DE UNA LINEA PRESELECCIONADA Se ha considerado importante recoger en estas Normas Complementarias, determinadas disposiciones respecto a posibles modificaciones en la programacion de una linea preseleccionada, por las siguientes razones:

Por cambio de operador de larga distancia De conformidad a lo dispuesto por "el Reglamento", en su capitulo III "Seleccion del concesionario de larga distancia por parte del usuario", Articulos 27º al 35º inclusive, esta se realiza segun el siguiente diagrama:
Usuario formaliza su eleccion mediante la suscripcion de la Carta de Preseleccion. Concesionario de LD elegido informa al concesionario local, mediante Carta Compromiso, nombre y telefono del usuario que lo eligio. Concesionario local, basado en la informacion contenida en la Carta Compromiso, programa sus centrales. Concesionario local, mediante Carta Compromiso, comunica al concesionario de LD seleccionado que de acuerdo a la informacion recibida ha programado sus centrales.

Como se puede apreciar del diagrama MORDAZA presentado, si un usuario decide cambiar de operador de larga distancia debe, unicamente, suscribir la carta de preseleccion del operador por el cual desea que sus llamadas de larga distancia salgan; en ese sentido, el anterior operador de ese usuario no tiene conocimiento del cambio y por ende que ha perdido un cliente. Al respecto, el Articulo MORDAZA de estas normas dispone que el concesionario local una vez que ha acreditado, mediante la carta compromiso, haber efectuado la programacion de una linea previamente seleccionada en sus centrales locales, debera comunicar dicho hecho al concesionario de larga distancia que perdio el cliente. Es de precisar, que la obligacion referida en el parrafo anterior debe ser cumplida por el concesionario local en la medida que este es el unico que cuenta con la informacion respecto a que si un abonado o usuario con autorizacion del abonado decidio cambiar de concesionario de larga distancia. Por otras razones El Articulo MORDAZA contempla todos los demas supuestos, diferentes a la modificacion en la programacion de una linea preseleccionada por cambio de operador de larga distancia, que pudieran producirse en la central local y afecten el servicio de larga distancia. Sobre el particular, se dispone la obligacion para el concesionario local de comunicar dicho hecho tanto a OSIPTEL como al concesionario de larga distancia preseleccionado, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de producida la modificacion en la programacion de la linea. En caso que el supuesto sea un cambio de numero telefonico, ya sea por iniciativa de la empresa o por solicitud del abonado, la preseleccion de la linea con el MORDAZA numero telefonico debera mantenerse con el mismo operador de larga distancia seleccionado. VII. INFORMACION A SER ENTREGADA POR LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA El inciso c) del Articulo 48º de "el Reglamento" dispone que los concesionarios de larga distancia deberan informar periodicamente a OSIPTEL los minutos de trafico de larga distancia nacional de origen y los minutos de trafico de larga distancia internacional de origen. Por otro lado, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 03799-CD/OSIPTEL, MORDAZA que determino el monto de costos en que incurrio Telefonica del Peru S.A.A. para permitir el acceso de concesionarios de larga distancia a su red local, dispuso que el monto determinado por el concepto MORDAZA senalado, seria asumido por todas las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia que ofrezcan llamadas de larga distancia saliente. En tal sentido, con el fin de mantener una coherencia con lo senalado en el parrafo anterior, el Articulo MORDAZA de esta MORDAZA dispone que la entrega de informacion a que alude el inciso c) del Articulo 48º de "el Reglamento" comprende el trafico total de minutos cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen, cualquiera sea la forma de prestacion del servicio; asimismo, que este total de minutos reportados debe estar desagregado por cada una de las modalidades de prestacion de los servicios que brinda. Queda MORDAZA que el objetivo del articulo en comentario, es que OSIPTEL cuente con toda la informacion necesaria a fin de realizar sus labores de supervision. 12536

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"Todos los reclamos, salvo los expresados en el Articulo 32º de la presente Directiva, podran ser presentados hasta quince (15) dias habiles despues de la fecha de vencimiento del recibo que contiene la facturacion que se reclama y en los demas casos hasta quince (15) dias habiles despues de producido el hecho que da origen o en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo.

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