Norma Legal Oficial del día 03 de Noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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siendo aplicados como base de calculo de los cargos de reposicion y mantenimiento de la conexion desde el mes de noviembre de 1994, con lo que se demuestra su aplicabilidad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 024-2000 de fecha 2 de noviembre de 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que no existen razones atendibles para suspender la Resolucion Nº 016-2000 P/ CTE, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion de EDELNOR en la parte correspondiente al tercer parrafo del numeral B.3 de la parte considerativa de la presente Resolucion, para lo cual debera expedirse una Resolucion complementaria. Articulo Tercero.- Declarar infundados los demas extremos del Recurso de Reconsideracion de EDELNOR contra la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUSTIOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 12608 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 023-2000 P/CTE MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Recurso de Reconsideracion, recibido el 3 de octubre de 2000, interpuesto por Luz del Sur S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR) contra la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 23 de setiembre de 2000; El Informe SED/CTE Nº 049-2000 emitido por la Division de Distribucion Electrica de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), y los Informes emitidos por las Asesorias Legales Interna y Externa, con relacion al Recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante, "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, LUZ DEL SUR interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 016-2000 P/CTE sin acompanar los respectivos estudios tecnicos y/o documentacion sustentatoria, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, complementado con lo prescrito en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos en el sentido de que los recursos deberan ser acompanados, necesariamente, de nueva prueba instrumental, por lo que su Recurso deberia ser declarado inadmisible; Que, a pesar del incumplimiento del requisito mencionado, la Comision ha considerado conveniente pronunciarse con el objeto de dejar establecida claramente su posicion respecto a los diferentes aspectos tratados en el mismo; Que, LUZ DEL SUR, ampara su Recurso en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

A.1.- Resolucion Nº 009-94 P/CTE no proporciona, entre otros, especificaciones tecnicas El Articulo Tercero de la Resolucion Nº 009-94 P/CTE, senala LUZ DEL SUR, establece los montos maximos que deben pagar los usuarios como presupuesto de la instalacion de la conexion electrica, de acuerdo al Articulo 163º del Reglamento de la LCE y que constituyen los mismos montos considerados en el punto 4 del Articulo Primero de la citada Resolucion como costo de reposicion de la conexion. No obstante ello, agrega LUZ DEL SUR, que la Resolucion no proporciona especificaciones tecnicas de los bienes materiales que deben incluirse en el presupuesto de la instalacion, ni las descripciones de las obras necesarias ni de los servicios cuya prestacion sea requerida para la dotacion de nuevos suministros, ni preve los casos en que los costos de las conexiones electricas MORDAZA mayores por razones caracteristicas del terreno o las edificaciones o requerimientos especiales de los clientes, disposiciones locales, regionales o nacionales o cualquiera otra circunstancia ajena al concesionario de distribucion. A.2.- Costos de conexion no considera las modificaciones establecidas en la Resolucion Nº 024-97 P/ CTE LUZ DEL SUR menciona que a partir del 1 de noviembre de 1997 entraron en vigencia las opciones tarifarias y condiciones de aplicacion de las tarifas a clientes finales a que se refiere la Resolucion Nº 023-97 P/CTE, las mismas que establecieron que solo pueden optar por la opcion tarifaria BT5 los clientes alimentados en baja tension con demanda MORDAZA de hasta 20 kW o quienes instalen un limitador de potencia de hasta 20 kW nominal en horas punta. LUZ DEL SUR senala que la opcion tarifaria BT5 es la que exige menor potencia contratada en cuanto la demanda MORDAZA es de hasta 20 kW, por lo que al establecer precios para conexiones de 3 kW o de 3 a 10 kW, o de 10 a 50 kW crea una situacion que el MORDAZA no esta en condicion de satisfacer lo que genera el incumplimiento de la Resolucion Nº 009-94 P/CTE. A.3.- Imposibilidad de cumplir con lo establecido en la Base Metodologica de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos LUZ DEL SUR senala que el numeral 4.3.1.1 de la Base Metodologica para la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos establece que "el suministrador elabora y proporciona al solicitante para su aceptacion, el respectivo presupuesto de la conexion con informacion detallada del costo por materiales e instalaciones", disposicion que resulta de cumplimiento imposible sin las estipulaciones que se han mencionado en el acapite A.1 que antecede. A.4.- Primer Otrosi LUZ DEL SUR solicita la suspension de la Resolucion impugnada haciendo mencion al Articulo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1.- Resolucion Nº 009-94 P/CTE no proporciona, entre otros, especificaciones tecnicas Que, LUZ DEL SUR no ha presentado prueba instrumental alguna que sustente el pedido formulado en este extremo del Recurso; Que, sin embargo durante el MORDAZA de fijacion de la Resolucion Nº 009-94 P/CTE, LUZ DEL SUR y las empresas Concesionarias de Distribucion, proporcionaron a la CTE informacion de detalle de los componentes de las conexiones electricas y que luego de la expedicion de la mencionada Resolucion LUZ DEL SUR interpuso su Recurso de Reconsideracion el mismo que fue absuelto en su oportunidad por la CTE; Que, de las pruebas instrumentales alcanzadas por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Sur S.A. EDELSUR, hoy LUZ DEL SUR, al presentar el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 009-94 P/CTE

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