Norma Legal Oficial del día 04 de Noviembre del año 2000 (04/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2000

arrepentidos constituyeron una herramienta fundamental para la desarticulacion de las organizaciones terroristas, tambien fue motivo de preocupacion la conversion automatica de estas actas en pruebas de cargo." El malestar que expresan los arrepentidos aun privados de la MORDAZA es un tema que mantiene vigencia. Ello se demuestra con los documentos enviados por estos internos tanto al Defensor del Pueblo como a diversos congresistas asi como en las continuas acciones de reclamo organizadas en los establecimientos penitenciarios del pais. Al respecto, en el reciente memorial enviado al Defensor del Pueblo por los internos del Establecimiento Penitenciario "Miguel MORDAZA Castro", de fecha 23 de octubre del 2000, se solicita la promulgacion de una ley de amnistia a favor de aquellas personas que habiendose acogido a la Ley de Arrepentimiento no han sido beneficiadas por MORDAZA y continuan privadas de MORDAZA, asi como el cumplimiento irrestricto del reglamento de la Ley de Arrepentimiento. En consecuencia, se hace necesario continuar con las tareas pendientes y abordar el tema de los arrepentidos teniendo en cuenta el contexto politico actual, la pacificacion alcanzada y la marcha hacia un MORDAZA definitivo de reconciliacion nacional, contexto en el cual se hace viable la posibilidad de considerar una aplicacion mas extensa de la legislacion premial, asi como brindar a los arrepentidos beneficios adicionales a los ya contemplados en la Ley. SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXHORTAR al senor Presidente de la Republica como Jefe del Estado y Jefe de Gobierno considere, de conformidad con el inciso 21) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, la concesion de la conmutacion de pena a las 13 personas que fueron recomendadas por unanimidad por la Comision Ad Hoc creada por la Ley Nº 26655. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos y Pacificacion del Congreso de la Republica, para que de conformidad con los Articulos 34º y 35º inciso a) del Reglamento del Congreso de la Republica, dictamine un proyecto de ley que conceda los beneficios penitenciarios previstos en el Articulo 42º del Codigo de Ejecucion Penal a quienes habiendose acogido a la Ley de Arrepentimiento se encuentren privadas de su libertad. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ministro de Justicia para que de conformidad con el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia: a) Evaluar los 34 casos de conmutacion de penas que cuentan ya con la opinion favorable del Defensor del Pueblo y del padre MORDAZA Lanssiers Dirix, quienes integraron la Comision Ad Hoc. b) Otorgue especial prioridad a traves del Consejo Nacional de Derechos Humanos, al estudio de las 198 solicitudes de conmutacion de pena cuyo estudio quedo pendiente al concluir el mandato de la Comision Ad Hoc. c) Aprobar un reglamento de regimen interno especial para las personas que se acogieron al Decreto Ley Nº 25499, Ley de Arrepentimiento, conforme a las normas del regimen comun y que a su vez garantice la seguridad de los internos arrepentidos. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento para que en uso de las atribuciones previstas en el capitulo IV del Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, promueva la ampliacion de los alcances de los beneficios que otorga la Ley de Arrepentimiento a quienes tienen la calidad de "empadronados" y a los solicitantes cuyos beneficios fueron declarados improcedentes por el Poder Judicial. Articulo Quinto.- RECORDAR al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de conformidad con el Articulo 138º del Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, y el inciso a) del Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, y a los Directores de los Establecimientos Penales en los que se encuentran internos arrepentidos, la obligacion, establecida en el Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Arrepentimiento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, de mantenerlos en un ambiente especial, garantizando su seguridad y reserva de identidad. Asimismo, EXHORTARLES a adoptar las medidas necesarias para velar por la seguridad de los familiares que visitan a los internos arrepentidos. Articulo Sexto.- RECOMENDAR al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario y a los Directores Regionales del INPE, de conformidad con el Articulo 107º del Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, implementar una politica de traslados para los internos acogidos a la Ley

de Arrepentimiento hacia establecimientos penitenciarios ubicados en su lugar de origen o cercanos al mismo. Articulo Setimo.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad el seguimiento de las recomendaciones formuladas en la presente Resolucion Defensorial y la MORDAZA del informe correspondiente a los miembros de la Comision de Trabajo relativa al tema de Reconciliacion Nacional de la Mesa de Dialogo y Concertacion para el Fortalecimiento de la Democracia en el Peru a la que se refiere el acuerdo 6º contenido en el Acta de la Octava Reunion de Dialogo y Concertacion para el Fortalecimiento de la Democracia en el Peru. Articulo Octavo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial asi como su seguimiento en el Informe Anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Noveno.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Republica; a la Presidenta del Congreso de la Republica; al Presidente de la Corte Suprema de Justicia; a los Presidentes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Pacificacion del Congreso de la Republica; a la Fiscal de la Nacion; a los Ministros de Justicia y del Interior; al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario; a los Directores Regionales del INPE; al Presidente de la Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento; y a los Directores de los establecimientos penales del MORDAZA donde se encuentren recluidos internos acogidos a la ley de arrepentimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 12671

ONPE
Aprueban formato de lista de adherentes a utilizarse en el registro de datos y firmas para iniciativas de participacion y control ciudadanos e inscripcion de listas independientes para elecciones
RESOLUCION JEFATURAL N° 314-2000-J/ONPE MORDAZA, 3 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2° de la Ley N° 26591, y, en concordancia con lo prescrito en el Articulo 5° literal m) de la Ley N° 26487 - Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, compete a la ONPE verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el tramite de iniciativas de participacion y control ciudadanos y de inscripcion de listas independientes para elecciones; asi como el diseno, impresion y expedicion de los formatos requeridos para estos fines; Que, el Articulo 5° literales c) y g) de la Ley N° 26487, reserva a la ONPE, entre otras, las funciones de planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, y dictar las resoluciones y la reglamentacion necesaria para su funcionamiento; Que, es necesario aprobar el formato de lista de adherentes para los tramites senalados en el primer considerando, que dote de mayores garantias al MORDAZA de verificacion de firmas realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase el formato de lista de adherentes que se utilizara en el registro de datos y firmas de adherentes para los tramites de iniciativas de participacion y control ciudadanos e inscripcion de listas independientes para elecciones, el mismo que es parte de la presente Resolucion en Anexo N° 01. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

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