Norma Legal Oficial del día 17 de Noviembre del año 2000 (17/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita como Recurso de Apelacion, debido a que el mismo no se sustenta en nueva prueba instrumental; Que, en dicho Recurso la empresa senala que si bien su solicitud se presento vencido el plazo concedido en el Articulo 2º de la Ley Nº 27232 que modifico la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, considera que la Administracion podria dar facilidades aun en el caso de solicitudes extemporaneas, siempre y cuando se pague el Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, asimismo, senala que la Resolucion Directoral impugnada no ha especificado cuales son los requisitos no subsanados ni ha incorporado el texto del informe o dictamen que detalle dichos requisitos y los sustenten, tal como lo dispone el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, por tal motivo afirma que se ha limitado su derecho de defensa, incurriendose en causal de nulidad a tenor del inciso c) del Articulo 43º del citado Texto Legal; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la referida Ley y en el Articulo 18º del respectivo Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, en este entendido, al haber presentado la empresa recurrente la solicitud de Autorizacion Expresa en su calidad de titular de una Discoteca el 10 de MORDAZA de 2000, es decir, vencido en exceso el plazo legal MORDAZA referido, la solicitud quedo sujeta al cumplimiento del Articulo 6º de la Ley Nº 27153 y del Articulo 4º de su Reglamento, por lo que la Autoridad competente le requirio la MORDAZA de diversos requisitos exigidos por el Articulo 14º de la citada Ley y el Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la empresa recurrente no ha acreditado que su Sala de Juegos se encuentra instalada en un hotel de cuatro o cinco estrellas o en un restaurante cinco tenedores turisticos, e igualmente no ha subsanado las demas observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo a traves del Oficio Nº 13722000-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido por el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Administracion MORDAZA resuelto tener por no presentada su solicitud de Autorizacion Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 622-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 13120 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 96-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 10 de noviembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 564-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 29 de agosto de 2000, y el Informe Nº 153-2000-MITINCI/VMT-AJA;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 564-2000-MITINCI/ VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas de la empresa JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS S.A. en el Bingo ubicado en el Centro Comercial Las Brisas de Ate, Km 6 1/ 2, Carretera Central, Tiendas 19, 20 y 21, 1er. piso, Tiendas 13 al 22, 2do. piso, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, ordenando el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 004473-2000-MITINCI; Que, con fecha 11 de setiembre de 2000, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion, manifestando en su descargo, que debido a que no se encuentra prohibida la explotacion de maquinas tragamonedas en MORDAZA de Bingo hasta el 1 de enero del ano 2003, presento el 27 de marzo del ano en curso la documentacion requerida en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, senala que no se encuentra previsto como infraccion en la citada Ley, el excederse en el plazo para presentar solicitudes de Autorizacion Expresa, por lo que considera que la Direccion Nacional de Turismo no debio tener por no presentada su solicitud y archivar el correspondiente expediente; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar, ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la referida Ley y en el Articulo 18º del respectivo Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, en este entendido, al haber presentado la empresa recurrente la solicitud de Autorizacion Expresa en su calidad de titular de un Bingo el 27 de marzo de 2000, es decir, vencido en exceso el plazo legal MORDAZA referido, la solicitud quedo sujeta al cumplimiento del Articulo 6º de la Ley Nº 27153 y al Articulo 4º de su Reglamento, por lo que la Autoridad competente le requirio la MORDAZA de diversos requisitos exigidos por el Articulo 14º de la citada Ley y el Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la empresa recurrente no ha acreditado que su Sala de Juegos se encuentra instalada en un hotel de cuatro o cinco estrellas o en un restaurante cinco tenedores turisticos, e igualmente no ha subsanado las demas observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo a traves del Oficio Nº 16602000-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido por el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Administracion MORDAZA resuelto tener por no presentada su solicitud de Autorizacion Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 564-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 13121

Modifican resolucion que otorgo autorizacion a Gaming Equipment Services S.A.C. para reconstruir maquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 928-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 7 de noviembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 028322-2000-MITINCI presentado por la empresa GAMING EQUIPMENT SERVICES S.A.C.

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