Norma Legal Oficial del día 27 de Octubre del año 2000 (27/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de octubre de 2000
ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE

Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12371
EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.LTDA.

Nº DE EXPEDIENTE CE-033001

PROCEDIMIENTO AUTORIZACION DE INCREMENTO DE FLOTA AUTORIZACION DE INCREMENTO DE FLOTA PETITORIO DE IMPLEMENTACION DE R.S.W. Y RECONOCIMIENTO DE SALDOS RECURSO DE APELACION

CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. PESQUERA MORDAZA S.A.

CE-00024002

06865, 2153001, 2503002 Y 1092002

Disponen publicacion de saldos de 12271 capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio y relacion de diversos Declaran infundada apelacion contra procedimientos en tramite la R.D. Nº 385-98-PE/DNE, interpuesta RESOLUCION MINISTERIAL por el Banco de Credito del Peru Nº 280-2000-PE
MORDAZA, 24 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2000-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria debe publicar mediante Resolucion Ministerial, la relacion de saldos de capacidad de bodega de especies plenamente explotadas reconocidos por esta entidad, con indicacion del titular de los mismos, asi como la relacion de procedimientos en tramite que puedan dar lugar al reconocimiento de saldos, a fin que los titulares de los mismos puedan hacer uso de estos, acumulados o no, y solicitar la autorizacion de incremento de flota o la ampliacion del permiso de pesca, segun corresponda, en un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de dicha publicacion; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2000-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publicar los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesqueria, asi como los procedimientos en tramite que pudieran dar lugar al reconocimiento de saldos de capacidad de bodega, cuyas relaciones en Anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria
ANEXO Nº 1 RESERVAS DE VOLUMEN DE BODEGA RECONOCIDOS A EMPRESAS PESQUERAS Nº ARMADOR RESOLUCION R.M. Nº 312-97-PE R.M. Nº 073-98-PE R.D. Nº 386-98-PE/DNE R.D. Nº 103-99-PE/DNE R.D. Nº 173-99-PE/DNE R.D. Nº 246-99-PE/DNE R.D. Nº 273-99-PE/DNE R.M. Nº 336-99-PE R.M. Nº 232-98-PE R.M. Nº 255-98-PE R.D. Nº 388-98-PE/DNE R.D. Nº 006-2000-PE/DNE R.D. Nº 087-2000-PE/DNE R.D. Nº 144-2000-PE/DNE R.D. Nº 180-2000-PE/DNE R.M. Nº 233-98-PE R.D. Nº 109-2000-PE/DNE SALDO (M3) 22.18 25.21 11.94 37.71 4.55 0.73 0.47 11.07 12.26 12.50 25.58 37.46 93.90 11.74 21.62 4.93 5.005

CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A.

278001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2000-PE MORDAZA, 25 de octubre del 2000 Visto los escritos de Registro Nºs. 00436001, 00210097, 00223003, 00436001 y 0448002, del 22 de enero y 17 de marzo de 1999, 21 de enero, 12 de MORDAZA, 10 de MORDAZA y 26 de MORDAZA del 2000, presentados por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, a traves de los cuales interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 385-98-PE/DNE y el Oficio Nº 045-2000-PE/DVM, a traves del cual el Despacho Viceministerial de Pesqueria eleva a esta instancia superior el mencionado recurso; CONSIDERANDO: Que conforme a los principios del debido MORDAZA administrativo y lo prescrito en los Articulos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en el numeral 5 del Articulo 305º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que MORDAZA conocido un MORDAZA en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior; Que del analisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria, en su calidad de Director Nacional de Extraccion, se pronuncio en primera instancia en la materia de autos; en tal sentido, corresponde al Despacho Ministerial como organo superior del Despacho Viceministerial aceptar la abstencion del funcionario titular del referido despacho y avocarse al conocimiento del recurso de apelacion interpuesto por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra la Resolucion Directoral Nº 38598-PE/DNE; Que por Resolucion Directoral Nº 385-98-PE/DNE, del 29 de diciembre de 1998, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS DEL NORTE S.A. - PROMANORSA, sucedida en la relacion procesal por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra la Resolucion Directoral Nº 193-97-PE/DNE, sustentandose en que de acuerdo a las limitaciones previstas en las normas que regulan su operacion dentro del Sistema Financiero y Bancario, el BANCO DE CREDITO DEL PERU no cuenta con la condicion juridica de armador pesquero, asi como en que la recurrente no acredito que la embarcacion pesquera denominada "DIANA" hubiese realizado esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso merluza, durante los anos 1995 y 1996, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE; Que a traves de los escritos del visto, el BANCO DE CREDITO DEL PERU fundamenta su recurso de apelacion en que dicha institucion, como propietaria de la embarcacion pesquera "DIANA" suscribio con la empresa pesquera PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS DEL NORTE S.A. - PROMANORSA un contrato de arrendamiento financiero de la mencionada embarcacion el 15 de diciembre de 1999 y, asimismo, en que dicha embarcacion realizo esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso hidrobiologico merluza durante los anos 1995 y 1996; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el contrato de arrendamiento financiero de la embarcacion "DIANA" a que se hace referencia en el considerando anterior tuvo vigencia hasta el 14 de MORDAZA del 2000, no habiendose acreditado su renovacion; asimismo, los

1 MORDAZA CAVENAGO R. 2 CORP. PESQ. RIBAR S.A. 3 PESQ. EXALMAR S.A. Y MARITIMA BARI S.A. 4 PESQ. HUMACARE S.A. 5 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6 CORP. SAN MORDAZA S.A. 7 AUSTRAL GROUP S.A. 8 CORMAR S.A. 9 CORMAR S.A. 10 CORMAR S.A. 11 CORMAR S.A. 12 SINDICATO PESQUERO S.A. 13 CONSORCIO MALLA S.A. 14 PESQ. MORDAZA S.R.L. 15 PESQ. HAYDUK S.A. 16 PESQ. HAYDUK S.A. 17 PESQ. HAYDUK S.A.

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