Norma Legal Oficial del día 14 de Septiembre del año 2000 (14/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 14 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES
MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 10477

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relacion de proveedores, postores o contratistas que, en ese periodo, hayan sido sancionados con inhabilitacion para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de agosto; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso "d" de la Ley Nº 26850 y el Articulo 5º inciso "b" y Articulo 7º inciso "g" del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la relacion de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE correspondiente al mes de agosto, que es la siguiente: 1. IIASA COMUNICACIONES & COMPUTO.Inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, segun Resolucion Nº 221/ 2000.TC-S1 de 8.8.2000. Publicacion: 17.8.2000. 2. MADERERA DEUSTUA S.A.- Inhabilitacion temporal de tres (3) meses en su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, segun Resolucion Nº 222/2000.TC-S1 de 8.8.2000. Publicacion: 17.8.2000. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - DISUSA.Inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, segun Resolucion Nº 225/2000.TC-S2 de 8.8.2000. Publicacion: 18.8.2000. 4. ANTISISMICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES (5483).- Inhabilitacion temporal de dos (2) anos en su derecho a presentarse a Licitaciones, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa, segun Resolucion Nº 229/2000.TC-S1 de 14.8.2000. Publicacion: 25.8.2000. 5. ELECTRO PERUANA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (4421).- Inhabilitacion temporal de dos (2) anos en su derecho a presentarse en Procesos de Seleccion y a contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa, segun Resolucion Nº 238/2000.TC-S1 de 18.8.2000. Publicacion: 25.8.2000. 6. COMPANIA DE LIMPIEZA Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. - CONSERLAEN S.A..- Inhabilitacion temporal de sesenta (60) dias en su derecho a presentarse en Procesos de Seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones contractuales, segun Resolucion Nº 241/2000.TC-S2 de 18.8.2000. Publicacion: 25.8.2000. 7. A.V.S. SOLUTIONS S.A.- Inhabilitacion temporal de seis (6) meses en su derecho a presentarse en Procesos de Seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de obligacion contractual, segun Resolucion Nº 245/2000.TC-S2 de 18.8.2000. Publicacion: 25.8.2000. 8. P & T CONTRATISTAS S.A. (4449).- Inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por acumulacion de MORDAZA penalidad por MORDAZA y por subcontratar sin autorizacion, segun Resolucion Nº 252/2000.TC-S2 de 24.8.2000. Publicacion: 30.8.2000. 9. MISTI INGENIEROS S.A.C. (C0024).- Inhabilitacion temporal de tres (3) meses en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de contrato, segun Resolucion Nº 254/ 2000.TC-S1 de 24.8.2000. Publicacion: 30.8.2000. 10. BOTICA PANAMERICANA S.R.L.- Inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, segun Resolucion Nº 258/2000.TC-S2 de 25.8.2000. Publicacion: 2.9.2000. 11. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - INGENIERO (4851).Inhabilitacion temporal de seis (6) meses en su derecho a participar en licitaciones y concursos publicos y adjudicaciones directas y de contratar con el Estado, por no suscripcion de contrato, segun Resolucion Nº 263/2000.TC-S1 de 31.8.2000. Publicacion: 8.9.2000. 12. FEVAC S.A. CONTRATISTAS GENERALES (0575).Inhabilitacion temporal de tres (3) meses en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de contrato, segun Resolucion Nº 264/2000.TC-S1 de 31.8.2000. Publicacion: 8.9.2000. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiente al mes de agosto, a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese.

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion diversas zonas arqueologicas ubicadas en la provincia de Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1009/INC MORDAZA, 29 de agosto de 2000 VISTO, el Oficio Nº 323-2000-INC/INCT-"ELA"-D, de fecha 18 de MORDAZA del 2000, de la Directora del Instituto Nacional de Cultura - Tacna, Sra. MORDAZA Bartesaghi Aste; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion de 23 Zonas Arqueologicas ubicadas en la provincia y departamento de Tacna, por su importancia cultural, cientifica y arqueologica; Que, mediante el Acuerdo Nº 280, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a las siguientes Zonas Arqueologicas: "Cristo Rey", "El Aeropuerto", "Magollo 1", "Copare 1", "Copare Nº 4", Tumulos Funerarios "Para Grande", "Magollo 2", "Cerro de Para 1", "Cerro de Para 2 y 3", "Cerro de Para 4", "Cerro de Para 5", "Valle Viejo de Para 3", "La Cantera", "El Chololo Sur", "Valle Viejo de Para 1", "Magollo Sur Nº 1" y "Magollo Sur Nº 2"; en el distrito de Tacna. "Sobraya", "Particion", "Cementerio Particion", "Tumulos de Calana" y "El Peligro Nº 1", en el distrito de Calana; y el sitio denominado "Petroglifos de Pachia" en el distrito de Pachia; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueologicos tienen caracter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueologicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la proteccion de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, asi como los aires y el MORDAZA circundante en la extension tecnicamente necesaria; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nacion a las siguientes Zonas Arqueologicas: En el distrito, provincia y departamento de Tacna: - "Cristo Rey", (C2) - "El Aeropuerto", (C3) - "Magollo 1", (C6) - "Copare 1", (C7) - "Copare Nº 4", (C10) - Tumulos Funerarios "Para Grande", (C11) - "Magollo 2", (C12) - "Cerro de Para 1", (C13)

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