Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2000 (17/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de setiembre de 2000

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF"C"-160OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a NBK Bank la apertura de la oficina especial, ubicada en las instalaciones del MORDAZA Marriott Hotel, sito en Malecon de La Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 10683

fecha 22.JUN.98 y corresponde a los Expedientes Coactivos Nºs. 1818-96, 264-95, 2102-96 y 263-95; verificandose asimismo la presunta comision del delito contra la Fe Publica (Falsificacion de Documentos en General), atribuido a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada de la numeracion de los documentos del Area de Cobranzas Coactivas, al haberse establecido en el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1080/00, que los digitos contenidos en el Oficio (apocrifo) Nº 158-98-ADUANAS.0193 (de fecha 3.JUL.98) provienen de su MORDAZA grafico; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Fe Publica en agravio del Estado, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE:

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presunta responsable de delito contra la fe publica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000507 Callao, 12 de setiembre de 2000 Vistos, el Atestado Nº 035-2000-ADUANAS-PP-UIE del 24.AGO.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con Memorandum Nº 799-00-ADUANAS-MAR, de la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, se tomo conocimiento que como consecuencia del inventario realizado en el Area de Cobranzas Coactivas de dicha Renta se habria detectado la falta fisica de los Expedientes Coactivos signados con los numeros 009/92, 652/92, 653/92, 654/92, 849/92, 851/92, 852/92, 511/93, 541/93, 147/94, S29/96, S31/96, 108/96, 821/97, 832/97 y 621/98; disponiendose que la Oficina de Auditoria Interna realice las investigaciones pertinentes, las que concluyeron con la Hoja Informativa Nº 11-2000-ADUANAS/OAI, en la que se establece entre otros- que los citados Expedientes Coactivos se encontraban como no habidos en el Area de Cobranzas de la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, presumiendose que los mismos habrian sido sustraidos con fines ajenos a la Institucion, puesto que venian siendo objeto de medidas coercitivas para el cobro de los adeudos respectivos; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento e intervencion de la Fiscalia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de vistos en el cual se evidencia que los Expedientes Nºs. 009/92, 652/92, 653/92, 654/92, 849/92, 851/92, 852/92, 511/ 93, 541/93, 147/94, S29/96, S31/96, 821/97, 832/97 y 621/98, fueron ubicados formando parte de otros expedientes sujetos a recursos de impugnacion, derivados a otras Intendencias de Aduanas de la Republica o archivados por ser de cobranza onerosa; habiendose determinado que solo el Expediente Nº 108/96, seguido contra la empresa "TRANSPORTES LA MORDAZA S.A. - TRANSEL S.A.", fue sustraido del Area de Cobranzas Coactivas, siendo ubicado posteriormente en posesion de funcionarios del Programa Periodistico "Panorama", de donde ha sido recuperado; Que, analizado el Expediente (original) Nº 108/96, se constato la existencia del Oficio Nº 158-98-ADUANAS.0193 (del 3.JUL.98), mediante el cual, supuestamente, la ex Ejecutora Coactivo de la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao habria comunicado al Jefe de Seguridad Vial de la VII Region de la Policia Nacional del Peru, que se habia dispuesto el levante de la orden de captura de los vehiculos de Placa de Rodaje Nºs. YG.6255, WO-3980, WO-3485 y ZG-6190 de propiedad de la empresa "TRANSEL S.A.", por haberse "cumplido con cancelar lo adeudado a dicha Renta"; no obstante lo cual, se ha determinado que el citado documento resulta apocrifo, puesto que del reporte obtenido del Modulo de Tramite Documentario, se aprecia que el Oficio (real) Nº 158-98-ADUANAS-0193 es de

Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 10649

Autorizan viaje de representantes de ADUANAS a Japon y Korea para participar en evento sobre inspeccion de textiles y verificacion de precios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001343 Callao, 12 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo Nº 038-92-EF establece en los puntos 4.1 y 4.2 que las Empresas Supervisoras, dentro de la Cooperacion Tecnica con la Aduana, deben implementar un Programa de Capacitacion para el personal de ADUANAS; Que, dentro del Programa de Capacitacion preparado por la Empresa Supervisora COTECNA INSPECTION (PERU) S.A., para el presente ano, se encuentra el curso referido a "Inspeccion de Textiles y Verificacion de Precios" a realizarse en Japon y Korea del 19 al 30 de setiembre del presente ano; Que, la mencionada Empresa Verificadora asumira los gastos por capacitacion, hospedaje, alimentacion, y pasajes aereos; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha designado a los senores GHERSI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LOMBARDI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEIROLO MORDAZA, MORDAZA FLORI MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA TORRIANI, para su participacion en el mencionado curso; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado -OIOE-, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades establecidas por Resolucion Suprema Nº 251-2000-EF de 26 de agosto del 2000 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores GHERSI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LOUR-

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