Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2000 (18/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de setiembre de 2000

Visto el Expediente Nº 33109100 que incluye los documentos con Registro Nº 1279213, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por CORPORACION CERAMICA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 03019788 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, CORPORACION CERAMICA S.A., ha solicitado, autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en la central termica existente Planta 1, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,51 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 1102000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a CORPORACION CERAMICA S.A., que se identificara con Codigo Nº 33109100, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central termica Planta 1, de propiedad de la solicitante, que esta ubicada en la Av. MORDAZA Mendiola 1465, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 0,51 MW. Articulo 2º.- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 7618

creto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, podra autorizar la conformacion de Comites Consultivos de Turismo Regionales en los departamentos del pais; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado articulo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales propondran al Viceministerio de Turismo la formacion y composicion de su correspondiente Comite Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la MORDAZA senala que las funciones y acciones de los Comites Consultivos de Turismo Regional, seran precisadas en la Resolucion Ministerial que autorice su creacion; Que, la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformacion de su respectivo Comite Consultivo de Turismo Regional, senalando las instituciones publicas y privadas que integrarian dicho Comite; De conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022000-ITINCI, con la modificacion incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinion favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la creacion del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. Los acuerdos del Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA, tienen caracter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, en asuntos que son de su responsabilidad. Articulo 2º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de MORDAZA estara integrado por: - El Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de MORDAZA, quien lo presidira. Actuara como alterno el Director de Turismo; - Un representante del Concejo Provincial de Maynas; - Un representante de la Direccion Regional de Educacion de Loreto; - Un representante del Instituto de Recursos Naturales - Unidad Operativa de Loreto; - Un representante de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Loreto; - Un representante de la Direccion Nacional de Policia de Turismo y Ecologia; - Un representante de la Camara Regional de Turismo de Loreto; - Un representante de la Asociacion de Propietarios y Administradores de Establecimientos de Hospedaje de Loreto; - Un representante de la Asociacion de Operadores de Turismo de Iquitos; - Un representante de la Asociacion de Restaurantes y Afines de Iquitos; - Un representante de la Asociacion de Agencias de Viajes y Turismo de Iquitos; - Un representante de la Asociacion de Guias Oficiales de Turismo de Iquitos; - Un representante del Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana; - Un representante de la Corporacion Peruana de Aviacion Comercial - CORPAC Iquitos; - Un representante de las Empresas de Transporte Aereo de Loreto;

MITINCI
Autorizan creacion de Comites Consultivos de Turismo Regional de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 13 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por De-

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