Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2000 (19/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de setiembre de 2000

previo informe si lo tuviere a bien de los representantes de los expendedores de diarios, revistas y loterias. Articulo 19º.- Los kioscos y modulos se sujetaran a lo siguiente: a) Las dimensiones de los kioscos y/o modulos variaran de acuerdo a la MORDAZA donde esten instalados, teniendo en cuenta las dimensiones de las calzadas, calles, avenidas, y donde transita el peatonal, vehicular etc. Considerando las siguientes medidas:
RECTANGULAR : Largo 2.00 mts, Ancho 1.50 mts Altura 2.50 mts. Largo 1.80 mts. Ancho 1.50 mts Altura 2.50 mts. Largo 1.50 mts. Ancho 1.20 mts Altura 2.30 mts. HEXAGONAL : Lado : 1mt. Diametro 2 mts. Altura 2.20 mts.

b) Por otro lado el Sindicato implementara el padron actualizado y sistematizado de los expedientes de diarios, revistas, loterias, libros, golosinas, gaseosas y afines, la misma que MORDAZA entrega la Division de Comercializacion en un plazo no mayor de 60 dias. Segunda.- Los expendedores de diarios, revistas, revistas y loterias por la naturaleza de su rubro y por condicion economica precaria podran realizar el expendio de golosinas y similares, sin ampliar el area asignada ni el horario establecido para su funcionamiento. Tercera.- La venta de diarios, revistas, loterias y libros es exclusivamente por los vendedores que debidamente empadronados por el Sindicato de Vendedores de diarios, revistas y loterias del distrito de San MORDAZA de Porres, salvo casos de excepcion. VI.- DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los kioscos instalados MORDAZA de la presente Ordenanza se adecuaran a esta; y los que se encuentren en problemas con otros kioscos, seran resueltos sobre la base a la antiguedad de la instalacion del kiosco y en base a un analisis tecnico social. Segunda.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza se procedera a la aplicacion de la multa y en caso de reincidencia se efectuaran las acciones pertinentes para el internamiento del kiosco al deposito municipal, disponiendose su erradicacion definitiva. Tercera.- La Municipalidad del Distrito otorgara un carne oficial unico, este carne servira como identificacion ante las autoridades locales y policiales de tener un trabajo MORDAZA de conformidad con las leyes vigentes, el costo que se origine debera ser aportado por los interesados. Cuarta.- Queda prohibido a partir de la presente ordenanza que ingresen vendedores de diarios y revistas que tengan licencia de otros distritos, asi como tambien se prohibe que vendedores autorizados invadan las zonas que correspondan a otros socios vendedores, bajo pena de multa y de reindir se procedera al retiro de la Asignacion correspondiente. Quinta.- El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- En todo lo que no este contemplado en el presente Reglamento sera de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y Ordenanza de comercio ambulatorio en lo que fuere aplicable. Setima.- Dejese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicacion del presente Reglamento. Octava.- Encarguese a la Oficina de Imagen Institucional el reconocimiento a los expendedores de diarios, revistas y loterias como guias de informacion turistica de la ciudad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 10749

Articulo 20º.- El pintado de los kioscos y/o modulos estaran sujetos a Convenios con Entidades Publicas o Privadas . La Municipalidad y los representantes de los expendedores de diarios y revistas y loterias con la entidad. Articulo 21º.- Los kioscos y/o modulos seran ordenadamente membretados para su control respectivo, con fijacion de placa que contenga logotipo, su numero y direccion donde funciona y la insignia o distintivo municipal. Articulo 22º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias estan exceptuados del carne de sanidad por estar amparados por la MORDAZA de proteccion y asistencia social segun Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnes. IV .- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS. Articulo 23º.- Para la obtencion de la Autorizacion municipal por excepcion, el interesado debera cumplir los requisitos siguientes: 1. Solicitud dirigida a la Sra.Alcaldesa canalizado por la directiva del sindicato del gremio. 2. Adjuntar croquis de ubicacion con puntos referenciales del lugar de venta. Articulo 24º.- Cada conductor debera mantener su kiosco en buen estado de MORDAZA y de higiene, asi como se obliga a mantener limpio el lugar que ocupa bajo sancion de multa. Articulo 25º.- Los conductores de cada kiosco deberan exhibir en lugar visible la Asignacion de Funcionamiento, bajo sancion de multa. V.- LIMITACIONES: Articulo 26º.- La Asignacion es intransferible, en caso de detectarse la transferencia del kiosco con la Asignacion se decomisara y anulara la misma, procediendose a la aplicacion de la multa correspondiente, mas la que hubiere lugar. TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Articulo 27º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterias debera estar registrado en su organizacion para contar la Asignacion Municipal. Articulo 28º.- En la Asignacion de funcionamiento Municipal figuraran los siguientes datos: · · · · · · · · Apellidos y nombres del titular. Ubicacion de kioscos y o modulos. Fotografia del titular. Documento de Identidad. Giro de la Actividad Comercial. Nombre de la organizacion a la que pertenece. Ocupacion del area del kiosco y/o modulo. Caracteristica del kiosco y/o modulo.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1318-00-MC MORDAZA, 14 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: Visto el Informe Nº 01-CEPAD-2000 de 8 de setiembre del 2000 y sus acompanados; CONSIDERANDO:

Articulo 29º.- Los Expendedores legalmente autorizados estan en la obligacion de usar uniformes homogeneos establecidos por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en coordinacion con los directivos del sindicato reconocido por la comuna edil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de la S.M.P., a traves de la Direccion de Comercializacion y Promocion del desarrollo economico, en un breve termino a partir de la aprobacion del presente Reglamento, procedera: a) Otorgar las Asignaciones de Funcionamiento a los Expendedores de diarios, revistas, loterias, libros, golosinas, gaseosas y afines.

Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0925-00-MC, se constituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos

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