Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2000 (19/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 19 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad del MORDAZA, inmersos en responsabilidad de acuerdo a las conclusiones contenidas en los Informes de Auditoria Nº 07-OAI/MC2000 y Nº 08-OAI/MC-2000, Examen Especial a la Gestion Administrativa de la Oficina Ejecutiva del Boleto Turistico OFEC de la Municipalidad del Cusco; Que la Comision Especial mediante documento de visto, opina por que es procedente abrir MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oquendo, ex Director General de la OFEC (F-3) y MORDAZA Valvidia MORDAZA, ex Administrador de la OFEC (F-2), por los hechos consignados en las conclusiones de los examenes de auditoria contenidos en los Informes Nº 07-OAI/MC-2000 y Nº 08-OAI/MC-2000; Que los hechos imputados al ex Director General de la OFEC CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oquendo y al ex Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se traducen en: a) El deficiente control de su gestion ocasionando con ello: la perdida de S/. 21,984.00 por la venta de boletos turisticos; la perdida de US$ 456.00, en la irregular venta de boletos turisticos por servidores de la OFEC en colusion de Guias de Turismo; la deficiente organizacion, administracion y control de los sistemas administrativos y financieros de la OFEC; el debil control en la recaudacion y venta del boleto turistico impidiendo la recuperacion oportuna de faltantes dinerarios; b) El incumplimiento en la formulacion de los Estados Financieros y de su MORDAZA para ser examinados por el Directorio del COSITUC; c) Permitir egresos de fondos sin documentacion valida que los sustenten por un monto de S/. 89,743.53 en 1997, S/, 11,696.50 y US$ 14,500.00 en 1998 y de S/. 11,089.03 en 1999; d) La carencia de controles internos adecuados e informacion contable; e) La existencia de diferencia de un mayor giro en cheques por S/ . 1,072.73 al mes de agosto de 1999, con relacion a los gastos operativos y de inversion que ascienden solo a la suma de S/ . 77,138.90 y no al monto girado de S/. 78,211.63, hecho que hace presumir que ha existido una utilizacion indebida de los bienes dinerarios de la OFEC; f) La falta de control en el manejo de fondos para pagos en efectivo entre el 17 de junio al 31 de agosto de 1999, consistente en declaraciones juradas, horas extras, racionamiento, movilidad local, compra de bienes y pago de servicios sin detalle de bienes y que adolecen de confiabilidad y veracidad por no estar debidamente justificados; g) La falta de justificacion del gasto en combustible por un monto de S/. 1,370.00 y en otro gastos por S/. 3,319.90 hecho que hace presumir la utilizacion indebida de dineros de OFEC en provecho propio; h) El haber efectuado gastos en forma unilateral sin autorizacion del COSITUC y sin criterio racional, inobservando la normatividad vigente, utilizando S/. 6,147.80 para la adquisicion de seis radios MORDAZA Motorola, S/. 25,092.90 para la adquisicion de dos equipos de computo, dos impresoras y sus componentes, S/. 4,000.00 como aporte extraordinario a la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo sin justificacion, S/. 25,846.30 para gastos de implementacion del Museo del Koricancha carente de sustento, S/. 19,388.00 para promocion y apoyo cultural sin la debida justificacion, S/. 45,000.00 para la adecuacion de los servicios higienicos en el grupo arqueologico de Ollantaytambo no demostrado, gastos en exceso que se han realizado por el periodo comprendido entre enero a diciembre de 1999, por tanto no se ha cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio publico para el mejor desempeno de sus funciones; i) Los faltantes dinerarios y presunta apropiacion ilicita de fondos en forma sistematica y compartida, que asciende a S/. 21,618.70 y US$ 26,141.43 establecidas como resultado de la conciliacion bancaria efectuada al 31 de agosto de 1999 de las Cuentas de Ahorros Nº 10140031 de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA y Nº 200-39-0200119719 del Banco Continental, respectivamente, por la venta de boletos turisticos, agravandose este hecho por la falta de informacion contable; Que asimismo, se imputa al ex Director General de la OFEC CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oquendo, haber celebrado un contrato laboral con el trabajador cesante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo recuperarse el monto de S/. 1,650.00; incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de Bases del COSITUC, contenidos en los Articulos 18º y 19º para la buena marcha administrativa; haber dispuesto el pago de honorarios a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Melvi MORDAZA MORDAZA, por los montos de S/. 2,240.00 y S/. 3,550.00 respectivamente, sin haber recepcionado la conformidad del servicio para el que fueron contratados; haber contratado los servicios de su hermano senor MORDAZA MORDAZA Oquendo, como guardian nocturno, pagandole en el rubro de gastos de implementacion y mejoramiento del Museo Koricancha, hecho irregular con el proposito de encubrir el parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad, demostrando abuso de autoridad, prevaricacion y acto de nepotismo, causando perjuicio a la Municipalidad del MORDAZA, por el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa en el

desempeno de sus funciones como Director General de la OFEC; Que asimismo, se imputa al ex Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber incurrido en responsabilidad por incumplimiento en la formulacion de los Estados Financieros actualizados desde 1991 a 1996 para ser examinados por COSITUC; Que los hechos expuestos en los considerandos precedentes significan incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y configuran la comision de faltas administrativas establecidas en los incisos a), b), d), f) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que ameritan la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que el Articulo 150º del reglamento senalado, considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica, sobre los deberes de los servidores y funcionarios establecidos en el Articulo 28º y otros del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; asimismo el Articulo 153º del mismo reglamento establece que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir; Con las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oquendo y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General y ex Administrador respectivamente de la Oficina Ejecutiva del Boleto Turistico (OFEC) de la Municipalidad del MORDAZA, por la presunta comision de las faltas de caracter administrativo sustentadas en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad del MORDAZA, constituida por Resolucion de Alcaldia Nº 0925-00MC, de 21 de MORDAZA del 2000, para que se haga cargo del MORDAZA Administrativo Disciplinario a los funcionarios enunciados en el articulo precedente, conforme al tercer considerando de la Resolucion senalada. Articulo 3º.- La Secretaria General de la Municipalidad del MORDAZA, remitira los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos senalada en el articulo precedente, y notificara a los procesados con la presente Resolucion dentro del termino de ley, para que puedan ejercitar su derecho de defensa y descargo ante la mencionada comision en el plazo establecido por ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10751 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1319-00-MC MORDAZA, 14 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA Visto el Informe Nº 001-00-MC/CPPADMC-2000 de 12 de setiembre del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0876-00-MC de 10 de MORDAZA del 2000, se designo la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, a la que se han remitido los Informes de Auditoria Nº 07-OAI/MC-2000, Nº 08-OAI/MC-2000 y Nº 09OAI/MC-2000; Que mediante documento de visto, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad del MORDAZA, opina por la procedencia de apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yampi Qqueccano, Freddy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alvarino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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