Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2000 (19/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de setiembre de 2000

MORDAZA MORDAZA Bellota, MORDAZA Dongo MORDAZA y MORDAZA Taco MORDAZA, por la presunta comision de faltas administrativas que se senalan en los considerandos siguientes; Que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yampi Qqueccano tienen presunta responsabilidad administrativa por faltantes dinerarios en la venta de boletos turisticos, al no haber observado sus obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, conforme los disponen los incisos a) y b) de Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, en consecuencia habrian incurrido en falta de caracter disciplinario de negligencia en el desempeno de sus funciones y utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros tipificadas en los incisos d) y f) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; Que los servidores Freddy MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alvarino MORDAZA tienen presunta responsabilidad Administrativa por no haber ejercido un control eficiente en su funcion de supervisores en la venta del boleto turistico, haber presentado boletas de venta por consumo alteradas y haberse beneficiado indebidamente cobrando simultaneamente por horas extras y por consumo, al no haber cumplido con su deber de desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio y no haber observado sus obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico, y las de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, conforme lo establecen el inciso d) del Articulo 3º y los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, en consecuencia habrian incurrido en faltas de caracter disciplinario de incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la MORDAZA Administrativa, negligencia en el desempeno de sus funciones y de utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del citado cuerpo legal; Que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene presunta responsabilidad Administrativa por venta irregular del boleto turistico y reventa del mismo, al no haber cumplido con su deber de desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio y no haber observado sus obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, conforme lo establecen el inciso d) del Articulo 3º y los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, en consecuencia habria incurrido en faltas de caracter disciplinario de incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la MORDAZA Administrativa, Negligencia en el desempeno de sus funciones y de utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del citado cuerpo legal; Que la servidora MORDAZA MORDAZA Bellota, tiene presunta responsabilidad Administrativa por no haber ejercido un debido control en la utilizacion de la MORDAZA Chica, presentar declaraciones juradas por labores en horas extras a pesar de existir prohibicion, ocasionar por negligencia gastos excesivos de gasolina, no haber efectuado un control adecuado en la ejecucion de gastos y utilizacion de recursos, haber aceptado recibos en los que no se detallan los bienes adquiridos, no haber verificado el ingreso de bienes adquiridos con fondos para pagos en efectivo; al no haber cumplido con su deber de desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio y no haber observado sus obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, conforme lo establecen el inciso d) del Articulo 3º y los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, en consecuencia, habria incurrido en faltas de caracter disciplinario de incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la MORDAZA Administrativa, negligencia en el desempeno de sus funciones y utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del citado cuerpo legal; Que el servidor MORDAZA Dongo MORDAZA, tiene presunta responsabilidad Administrativa por faltante de comprobantes de pago sin sustentacion de gastos efectuados durante los ejercicios 1997, 1998 y 1999, faltantes que habrian sido utilizados en beneficio propio; en consecuencia, al no haber cumplido con su deber de desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio y no haber observado sus obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, conforme lo establecen el inciso d) del Articulo 3º y los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habria incurrido en faltas de caracter disciplinario de incumpli-

miento de las normas establecidas en la Ley de la MORDAZA Administrativa, Negligencia en el desempeno de sus funciones y de utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del citado cuerpo legal; Que el servidor MORDAZA Taco MORDAZA, tiene presunta responsabilidad Administrativa por reventa de boletos turisticos, haber servido de intermediario en el alquiler de caballos y haber sorprendido a la autoridad con denuncias sin prueba o sustento; al no haber cumplido con su deber de desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio y no haber observado sus obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, conforme lo establecen el inciso d) del Articulo 3º y los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, en consecuencia, habria incurrido en faltas de caracter disciplinario de incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la MORDAZA Administrativa, negligencia en el desempeno de sus funciones y de utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del citado cuerpo legal; Que las presuntas faltas en las que hubieran incurrido los servidores senalados anteriormente ameritan la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que el Articulo 150º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica, sobre los deberes de los servidores y funcionarios establecidos en el Articulo 28º y otros del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; asimismo el Articulo 153º del mismo reglamento establece que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir; Que los servidores MORDAZA MORDAZA Valdeiglesias, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Grajeda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Letona, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Hanari MORDAZA, han laborado bajo la modalidad de servicios no personales, situacion que no genera la existencia de vinculo laboral con la Municipalidad, por lo que resulta inaplicable a dichas personas la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, por lo que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad del MORDAZA, opina que a traves de la Oficina General de Asesoria Juridica se insten las acciones legales que pudieran corresponder por los perjuicios ocasionados a la entidad; Con las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yampi Qqueccano, Freddy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alvarino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bellota, MORDAZA Dongo MORDAZA y MORDAZA Taco MORDAZA, por la presunta comision de las faltas de caracter administrativo sustentadas en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad del MORDAZA, para que se haga cargo del MORDAZA Administrativo Disciplinario de servidores enunciados en el articulo precedente. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoria Juridica se insten las acciones legales que pudieran corresponder por los perjuicios ocasionados a la entidad, a los servidores senalados en el onceavo considerando de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La Secretaria General de la Municipalidad del MORDAZA, remitira los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos senalada en el articulo precedente, y notificara a los procesados con la presente Resolucion dentro del termino de ley, para que puedan ejercitar sus derechos de defensa y descargo ante la mencionada comision en el plazo establecido por ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10752

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