Norma Legal Oficial del día 21 de Septiembre del año 2000 (21/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 21 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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cion y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Supremo N°014-2000-ITINCI; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada por la empresa se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas en el MORDAZA, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley N°27153 y los Decretos Supremos N°001-2000-ITINCI y N°002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe N°166-2000-DEJCMT/ CFS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificase el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N°169-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa PALACIO REAL S.A. a explotar ciento seis (106) maquinas tragamonedas y trescientas cincuentidos (352) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladadas a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizadas". Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10779 RESOLUCION DIRECTORAL N° 641-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 12 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente N°017439-2000-MITINCI presentado por la empresa Corporacion Turistica Peruana S.A.C. solicitando incremento de memorias de solo lectura en la Discoteca "Atlantic City" y el Informe N°1652000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el citado expediente, la empresa solicitante pretende explotar una cantidad de memorias de solo lectura distinta a la autorizada por el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N°249-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, la documentacion requerida para efectuar incremento de memorias de solo lectura en las MORDAZA de juego autorizadas se encuentra establecida en el Articulo 25° del Reglamento para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo N°001-2000-ITINCI y en el Procedimiento N°79 del MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Supremo N°014-2000-ITINCI; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada por la empresa se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas en el MORDAZA, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley N°27153 y los Decretos Supremos N°001-2000-ITINCI y N°002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe N°165-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificase el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N°249-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C.

a explotar cuatrocientas seis (406) maquinas tragamonedas y dos mil novecientas setentiocho (2,978) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladadas a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizadas". Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10780

Disponen inscripcion de Heal Technology S.A.C. en el Registro de Fabricantes de Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 642-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 12 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 022427-2000-MITINCI presentado por la empresa HEAL TECHNOLOGY S.A.C. solicitando su inscripcion en el registro de fabricantes de maquinas tragamonedas y el Informe Nº 164-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Articulo 17º la informacion y documentacion que debe presentarse para la inscripcion en el registro de fabricantes de maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa HEAL TECHNOLOGY S.A.C. en el Expediente Nº 022427-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar la inscripcion en el registro de fabricantes de maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 164-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro de Fabricantes de Maquinas Tragamonedas a la empresa HEAL TECHNOLOGY S.A.C. segun el siguiente detalle: Nº de Registro Nombre del Fabricante MORDAZA de Origen Domicilio Real Identificacion del Representante Legal Domicilio Legal F007 HEAL TECHNOLOGY S.A.C. Peru Avda. MORDAZA Nº 335, Lince-Lima MORDAZA MORDAZA Riccio MORDAZA C.I. Nº N-105110 Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 590, San MORDAZA - MORDAZA

Articulo 2º.- Para efecto del desarrollo de las actividades del fabricante, los datos indicados en el Articulo 1º de la presente Resolucion se encontraran vigentes hasta su modificacion mediante Resolucion Directoral que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10781

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