Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un programa de formalizacion de la propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00999-MTC, en adelante MORDAZA Legal; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 474-99-MTC/ 15.01 se aprobo la Directiva Nº 046-99-COFOPRI, mediante la cual se define conceptualmente a los Centros Poblados y se establecen las normas complementarias que regulen el MORDAZA de su formalizacion; Que, luego de varios meses de aplicacion de la Directiva Nº 046-99-COFOPRI, conviene establecer precisiones en el MORDAZA de formalizacion de la propiedad de manera masiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se aprobo el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal a cargo de COFOPRI; Que, luego de varios meses de aplicacion del Reglamento de Formalizacion, resulta conveniente establecer normas complementarias en lo que refiere a la formalizacion de posesiones informales tugurizadas, hacinadas o con servicios basicos deficientes; Que, el primer parrafo del Articulo 52º del Estatuto de la COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01498-MTC, establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran emitidas mediante Resolucion Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y seran debidamente publicadas; Estando a lo dispuesto por el MORDAZA Legal y por el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliase lo dispuesto en la Directiva Nº 046-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 474-99-MTC: "Normas Complementarias para la Formalizacion de Centros Poblados", en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- SANEAMIENTO DE CONTINGENCIAS Las contingencias detectadas al momento de la calificacion, tal como la existencia de titulares ausentes, documentacion incompleta, lotes abandonados, conflicto de intereses, entre otros, seran saneados por la Gerencia de Titulacion de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y conforme a las disposiciones de la presente Directiva. En caso que del trabajo tecnico resulten diferencias entre las areas de los lotes y los titulos presentados por los pobladores, COFOPRI podra adjuntar a la documentacion presentada, una Declaracion Jurada de Conformidad de Trabajo suscrita por el tecnico responsable de COFOPRI a cargo del respectivo Centro Poblado. COFOPRI otorgara derechos de propiedad sobre los lotes que formen parte de Centros Poblados a favor de aquellos pobladores que se encuentren en posesion de estos y que, ademas, cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad y la presente Directiva, pudiendo los pobladores presentar durante las campanas de empadronamiento o verificacion, ademas de los documentos establecidos en el Articulo 38º del referido Reglamento, una Declaracion Jurada en la que declaren ser los unicos poseedores del lote, asi como la forma en que este fue adquirido. Ademas de lo senalado en el parrafo anterior, los pobladores podran presentar una Declaracion Jurada en donde los vecinos colindantes declaren no conocer a otro titular aparte del poseedor empadronado por COFOPRI. Las Declaraciones Juradas referidas en este articulo, se otorgaran de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa. Mediante resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se estableceran las caracteristicas, contenido y formato de las Declaraciones Juradas." Articulo Segundo.- Lo dispuesto en el Articulo Primero precedente, sera aplicable a las acciones de formalizacion de la propiedad en los Pueblos Tradicionales, establecidas

en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y en la Directiva Nº 021-99-MTC, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 301-99-MTC. Articulo Tercero.- Precisase que en los casos de Declaracion de Propiedad mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo y Prescripcion Adquisitiva de Dominio en Centros Poblados y Pueblos Tradicionales identificados dentro del MORDAZA de formalizacion a cargo de COFOPRI, sera aplicable lo dispuesto por el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC. Articulo Cuarto.- Apruebase la Directiva Nº 0142000-COFOPRI, Normas Complementarias para el Acondicionamiento Fisico o Remodelacion de Posesiones Informales, la cual consta de catorce (14) articulos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia y Presidente de COFOPRI DIRECTIVA Nº 014-2000-COFOPRI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO FISICO O REMODELACION DE POSESIONES INFORMALES I.- OBJETO De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99MTC, compete a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), el disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto. Siendo COFOPRI la entidad competente para ejecutar las acciones de saneamiento fisico de las posesiones informales, la presente Directiva tiene por objeto establecer las normas complementarias que regulen las acciones que deberan llevarse a cabo en posesiones informales tugurizadas, hacinadas y/o con servicios basicos deficientes, a efectos de lograr su formalizacion, complementando lo establecido en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. II.- DE LA BASE LEGAL - Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. - Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. III.- DISPOSICIONES NORMATIVAS Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva establece las acciones de saneamiento fisico que deberan llevarse a cabo en posesiones informales tugurizadas, hacinadas y/o con servicios basicos deficientes, siendo necesaria la renovacion MORDAZA mediante su acondicionamiento fisico o remodelacion, previa calificacion de las familias afectadas. Articulo 2º.- Informe del aspecto fisico En el caso que el informe del aspecto fisico a que se refiere el Articulo 15º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad establezca que la posesion informal en MORDAZA de formalizacion tiene areas hacinadas, tugurizadas, carentes de condiciones de higiene y salubridad o cualquier otra circunstancia que impide el normal desarrollo de la poblacion, COFOPRI suspendera el MORDAZA de formalizacion y procedera conforme a lo establecido en la presente Directiva. En el supuesto que COFOPRI determine que el area afectada se encuentra sobre propiedad privada, se evaluara

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