Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

dentro de los cuales se encuentra el de movil por satelite, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 234-99-MTC/ 15.03.UECT, 308-99-MTC/15.03.UECT, 102-2000-MTC/ 15.03.UECT y 237-2000-MTC/15.03.UECT, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion para la prestacion del servicio publico movil por satelite, es procedente el otorgamiento de la concesion solicitada; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa REP SAT S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico movil por satelite por el plazo de veinte (20) anos en la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa REP SAT S.A.C. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintidos (22) clausulas y un anexo que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10862

nuestro pais; asimismo conlleva una alta rentabilidad social, considerando los esfuerzos que viene realizando el Gobierno para dotar a los pueblos del interior con computadoras y acceso a Internet, este proyecto permitira capacitar y perfeccionar a distancia ya sea en tiempo real (uso de la red RDSI) o en diferido (uso de Internet) utilizando las herramientas que la actual tecnologia ofrece; Que, la Universidad Politecnica de MORDAZA - UPM, ha evaluado el Proyecto aludido emitiendo su pronunciamiento favorable, expresando su apoyo para su realizacion, por lo cual ha coordinado con INICTEL que durante los meses de setiembre del 2000 a marzo del 2001 se lleve a cabo la etapa inicial en MORDAZA - Espana, comprometiendose a sufragar los gastos que demande el desarrollo de las actividades comprendidas en la etapa inicial; Que, el Consejo Directivo del INICTEL por Acuerdo Nº 2.15.2000, ha visto por conveniente la participacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA Ataucuri, profesional de dicha Institucion en la etapa inicial del proyecto, por lo cual solicita a este Ministerio expedir el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje en comision de servicios del ingeniero MORDAZA MORDAZA Ataucuri, profesional de la Direccion de Investigacion y Tecnologia del INICTEL, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, durante el periodo comprendido entre el 11 de setiembre del 2000 al 10 de marzo del 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10859

Autorizan viaje de profesional del INICTEL a Espana para participar en proyecto de investigacion sobre plataforma de teleinformacion y aplicaciones multimedia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 20 de setiembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 073-2000-MTC/INICTEL-CD del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones, solicitando autorizacion de viaje de un profesional. CONSIDERANDO: Que, segun el documento del exordio, INICTEL ha planificado un Proyecto de Investigacion denominado "Plataforma de Teleinformacion y Aplicaciones Multimedia para el INICTEL", que traera beneficios al MORDAZA y al referido Instituto teniendo en consideracion la elevada rentabilidad tecnica en el MORDAZA de la telematica, a traves del uso de las tecnologias de Internet y Red Digital de Servicios Integrados - RDSI en la educacion a distancia, (teleeducacion) en

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a especialista de proyectos contratado por el Programa Rehabilitacion de Transportes, por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-2000-MTC/15.02 MORDAZA, 20 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Inspectoria General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, ha emitido el Informe Especial Legal Nº 002-2000-MTC/15.08 sobre el perjuicio economico ocasionado por el atraso en el pago de valorizaciones de avance de obra del Proyecto Carretera Nasca - Abancay - MORDAZA, Tramo II: Desvio Pampachiri - Chalhuanca, en relacion a la Auditoria de Gestion efectuada al Programa Rehabilitacion de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes, en el periodo octubre de 1998 a diciembre de 1999; Que, segun el mencionado Informe Especial Legal, a la empresa J.J.C. Contratistas Generales S.A. que tuvo a su cargo la ejecucion de dicha obra, se le reconocio y pago por concepto de intereses moratorios correspondientes a la Valorizacion Nº 16 y Valorizacion Nº 4 - Adicional Nº 01 del mes de setiembre de 1998, la suma total de S/. 16,812.79 que incluye el Impuesto General a las Ventas por un monto de S/. 2,564.66; Que, la situacion descrita se habria producido porque el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contratado por el Programa Rehabilitacion de Transportes para que preste

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