Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, no obstante, la tarifa aprobada preve su actualizacion conforme con lo dispuesto por el Articulo 61º de la LCE, y el Articulo 137º de su Reglamento; Que, debido a que la Moneda del Contrato se establece en Dolares Americanos y la tarifa se establece en Moneda Nacional al inicio del periodo de regulacion, no es posible anticipar el cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado senalado anteriormente, motivo por el cual al final de cada periodo de regulacion anual se debe efectuar una liquidacion del valor facturado y de existir diferencia, la misma debe ser incorporada como credito o debito, segun sea el caso, al valor del Costo Total Anual calculado para el siguiente periodo de regulacion tarifaria de la transmision. Esta liquidacion debe ser efectuada a traves de un procedimiento que sera aprobado mediante Resolucion expresa; Que, por lo senalado, el Recurso de Reconsideracion debe ser declarado fundado en este extremo. B.3 Mecanismos de Ajuste Durante los 10 Primeros Anos de Operacion Que, el objetivo de la Resolucion recurrida ha sido fijar la tarifa de la transmision para el primer periodo de regulacion anual de acuerdo con lo dispuesto por las leyes aplicables; Que, excepto por la garantia que se puede desprender como consecuencia de lo senalado en el Acapite B.2 de la presente Resolucion, no es necesaria ninguna otra disposicion para atender la solicitud del recurso en este extremo. Desde ya el contrato BOOT y el mandato del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM otorgan la garantia solicitada, la cual sera complementada con el procedimiento que sera aprobado para efectuar la liquidacion senalada en el Acapite anterior. En tal razon, el Recurso de Reconsideracion debe ser declarado infundado en este extremo; Que, no obstante, es necesario precisar que para determinar las tarifas de transmision la Comision emplea los Costos Estandares de Operacion y Mantenimiento del Sistema de Transmision Economicamente Adaptado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas y en el Contrato BOOT, motivo por el cual debe aclararse que para este fin no corresponde utilizar el concepto de costos reembolsables a que se hace alusion en este extremo del recurso; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 020-2000 de fecha 22 de setiembre del ano 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Consorcio TRANSMANTARO S.A. contra la Resolucion Nº 015-2000 P/CTE en el extremo a que se refiere el Acapite A.2 de la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos en el Acapite B.2 de la misma. Articulo Segundo.- Declarar infundado en sus demas extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Consorcio TRANSMANTARO S.A. contra la Resolucion Nº 015-2000 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Mediante Resolucion expresa la CTE establecera el procedimiento para implementar la liquidacion a que se refiere el Acapite B.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 10949

LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA

El Informe Tecnico SEG/CTE Nº 026-2000 elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), y los Informes Legales correspondientes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de agosto del ano 2000, el MORDAZA Sistema Electrico Sayan, anteriormente sistema electrico aislado de Edelnor, esta siendo atendido desde la MORDAZA 66 kV de la subestacion MORDAZA perteneciente a la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A., en adelante ETECEN; Que, en la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 004-2000-P/CTE, publicada el 15 de MORDAZA del ano 2000, no se fijaron las tarifas en la Subestacion MORDAZA 220 kV, debido a que en el mes de MORDAZA del ano 2000 no existian retiros de clientes en dicha subestacion; Que, habiendo recibido solicitudes de las empresas Edelnor, Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. y ETECEN, empresas involucradas en el suministro del MORDAZA Sistema Electrico Sayan, para la determinacion de las Tarifas de Energia y Potencia en la Subestacion MORDAZA 220 kV, es necesario determinar las tarifas en dicha subestacion; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion 020-2000 de fecha 22 de setiembre del ano 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Agreguese al cuadro de "TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES BASE" del Acapite A), numeral 1.1, del Articulo Primero de la Resolucion Nº 0042000 P/CTE que fija las Tarifas en MORDAZA, la siguiente subestacion base: Subestacion Tension PPM Base kV S/./kW-mes MORDAZA 220 19,91 PEMP PEMF ctm S/./kW.h ctm S/./kW.h 13,15 8,13

Articulo Segundo.- Las tarifas fijadas en la presente Resolucion se reajustaran, MORDAZA de su aplicacion, empleando los factores que correspondan a la fecha de la MORDAZA actualizacion de precios en barra. Articulo Tercero.- Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 10950

CONSUCODE
Sancionan a Top Tech S.A. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 283/2000.TC-S2 MORDAZA, 15 de setiembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 31.8.2000, el Expediente Nº 254/2000.TC referente al pedido de aplica-

Modifican el Cuadro de "Tarifas en MORDAZA en Subestaciones Base" establecido en la Res. Nº 004-2000-P/CTE
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 018-2000-P/CTE MORDAZA, 22 de setiembre del ano 2000

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