Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 193226

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

cion de sancion al Contratista TOP TECH S.A., por incumplimiento de obligaciones contractuales en la Adjudicacion Directa sin publicacion Nº 11.99.ADUANAS.GL.DACB, convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas SUNAD. CONSIDERANDO: Que, el 24.12.99 la Entidad notifico la Orden de Compra Nº 465.99 para la adquisicion de 60 llantas, correspondientes a 7 items del Rubro 11, "Repuestos en general para vehiculos", al Postor TOP TECH S.A., ganador de dichos items correspondientes al MORDAZA del exordio, por la suma de S/. 29,581.02; en dicha orden de compra se precisa que la entrega es inmediata, con excepcion de dos items, que sera a los 60 dias como maximo; Que, mediante Hoja Informativa Nº 014.2000.ADUANAS.INA.GL.DACB.AA. del 18.1.2000 el Jefe de la Division de Abastecimientos y Control de Bienes (DACB), informo que TOP TECH S.A., en fechas 4 y 7.1.2000 efectuo la entrega parcial de 12 llantas, por S/. 5,009.98, correspondiente a los items 3, 5 y 6, quedando pendiente la entrega de 48 llantas correspondiente a los items 1, 2, 4 y 7 por S/ . 24,571.01, por lo que el Contratista incumplio al no entregarlas en forma inmediata, siendo merecedor de las sanciones previstas en el D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Contratista, mediante carta s/n del 11.1.2000 comunico a la Entidad que, por razones ajenas a el, no dispone de los items 4 y 7, proponiendo como alternativa suministrar 24 llantas de procedencia chilena y 8 llantas de procedencia coreana, manteniendo los mismos precios de su oferta economica; dicha propuesta no fue aceptada por la Entidad, ya que mediante Oficio Nº 30.2000.ADUANAS.INA.GL del 31.1.2000, esta le comunico al Contratista que, a traves del Area Tecnica competente se determino que, en cuanto al item Nº 4 se puede aceptar la alternativa, siempre que las llantas MORDAZA de procedencia americana y, en cuanto al item Nº 7, las llantas deben ser de procedencia nacional, debiendo dar pronta solucion al inconveniente presentado; Que, mediante carta EGB.006/2000 del 9.2.2000, el proveedor GOOD YEAR comunico al Contratista que las 16 llantas para montacargas, correspondientes a los items Nºs. 1 y 2, llegaran a su planta en 90 dias, a partir de la fecha y, mediante carta del 11.2.2000, el Contratista solicito a la Entidad un plazo adicional de 90 dias para la entrega de dichas llantas, puesto que su proveedor GOOD YEAR DEL PERU S.A. las esta importando, como lo prueba con la carta precitada; Que, mediante Hoja Informativa Nº 131.2000.ADUANAS.INA.GL.DACB.AA del 21.2.2000, la Contadora Publica de la Entidad da cuenta que el 4.1.2000, fecha MORDAZA de entrega de la mercaderia con plazo de entrega inmediata, el Contratista entrego 10 llantas y que el 7.1.2000, entrego 2 llantas adicionales, completando los items Nºs. 3, 5 y 6; que el 12.1.2000 comunico que, por razones ajenas a su voluntad, no dispone de las llantas de los items Nºs. 4 y 7, proponiendo una alternativa; que el Area Tecnica de Transportes respondio que, en cuanto al item 4 seria viable el cambio siempre y cuando MORDAZA de USA, por existir dichas llantas en el MORDAZA nacional y que, en el item 7 no es procedente el cambio, por tratarse las solicitadas de un producto nacional, que si se encuentra en el mercado; que el 17.2.2000 el Contratista explico que su incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor de su distribuidor y que, con respecto a los items Nºs. 1 y 2, solicito un plazo adicional de 90 dias para la entrega de las llantas, debido a que su proveedor GOOD YEAR DEL PERU S.A., las esta importando, adjuntando la carta justificatoria de dicho proveedor. La informante precisa que: a). la empresa Postora fue TOP TECH S.A. y no GOOD YEAR, por lo tanto el ofrecimiento de entrega inmediata, es de responsabilidad del Postor; b). existio incumplimiento del plazo desde la entrega de los primeros items; c). el plazo ofertado de 60 dias para los items 1 y 2, se supone fue coordinado con el proveedor GOOD YEAR, MORDAZA de presentar su oferta, plazo que dista de los 90 dias adicionales que ahora requiere; d). de acuerdo al convenio de distribucion que TOP TECH S.A. tiene con GOOD YEAR, este se compromete a venderle sus productos en forma continua dentro de su capacidad de produccion y disponibilidad de existencias, comprometiendose TOP TECH S.A. a mantener un stock adecuado en base a los objetivos de venta que se obliga a cumplir.

Que, concluye la informante, a la fecha (21.2.2000), continua el incumplimiento de entrega de las 32 llantas correspondientes a los items Nºs. 4 y 7, en los que se ofrecio entrega inmediata, llegandose a la conclusion que TOP TECH S.A. falto a la verdad al momento de ofertar, pues por los plazos perentorios de negociacion, se suponia que tenia en stock el bien ofrecido, con las especificaciones tecnicas que demando la Entidad y no con otros similares; Que, mediante Oficio Nº 073.2000.ADUANAS.INA.GL del 28.2.2000, la Entidad comunico al Contratista la anulacion de los items Nºs. 4 y 7 y le solicito justificar documentadamente los sustentos de la solicitud de ampliacion de plazo de 90 dias para la entrega de los items Nºs. 1 y 2, ya que ofrecio en su propuesta unicamente 60 dias para dicha entrega; en respuesta el Contratista, mediante carta s/n del 15.3.2000 manifesto que GOOD YEAR DEL PERU, su proveedor, le comunico que Brasil ha detenido la fabricacion del neumatico MORDAZA solido, por mantenimiento y calibracion de moldes, por lo que decidio importarlos de Venezuela, solicitando por dicho motivo los 90 dias de ampliacion de plazo, cambiando la procedencia original ofertada, que era de Brasil; Que, mediante Oficio Nº 137.2000.ADUANAS.INA.GL del 31.3.2000, la Entidad denego la ampliacion de plazo solicitada, otorgando un plazo MORDAZA de 15 dias de acuerdo a Ley, para que se cumpla con la entrega total de los items pendientes, caso contrario se procedera a la resolucion del contrato, en cumplimiento del Inc. c) del Art. 41º de la Ley Nº 26850 y los Arts. 83º y 95º de su Reglamento, en consideracion a que la demora e incumplimiento del Contratista perjudico a la Entidad; Que, mediante Oficio Nº 286.2000.ADUANAS.INA.GL, notificado notarialmente el 1.6.2000, la Entidad dio por resuelto el contrato, al no haber cumplido el Contratista con los items Nº 1 y Nº 2, haciendole conocer que ejecutara la MORDAZA penalidad por MORDAZA y la penalidad por incumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en el Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM, descuentos que seran ejecutados de su factura pendiente de cancelacion; Que, el 14.7.2000 la Entidad, mediante Oficio Nº 376.2000.ADUANAS/INA.GL.DACB, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la resolucion del contrato celebrado con TOP TECH S.A., por incumplimiento de la obligacion contractual; Que, el 10.8.2000, el Contratista presento descargos, manifestando que dentro del plazo legal cumplio con lo items 3, 5 y 6; luego resena los hechos en que acciono, enunciados en los considerandos 3º, 4º y 7º de la presente Resolucion; que actuo con la diligencia requerida para el caso, no siendole imputable la responsabilidad proveniente del cumplimiento parcial o MORDAZA de su obligacion, ya que en cuanto conocio los problemas de su proveedor busco soluciones para sustituir los bienes ofertados, lo que prueba con las cartas que curso; que, en ningun momento desconocio su obligacion, pero su ejecucion escapo a su manejo y obedecio a circunstancias de caso fortuito y/o fuerza mayor; que los eventos extraordinarios e inevitables son mas fuertes, de alli que la ley exonere de responsabilidad al obligado cuando este actua con la diligencia ordinaria, como lo establecen los Arts. 1314º y siguientes del Codigo Civil; que, los argumentos que expuso ante la Entidad sobre las razones por las cuales no pudo cumplir o requeria de un plazo adicional para ello, contaron con el sustento adecuado y que ya fue suficientemente sancionado por la Entidad con la multa de S/. 4,148.00, por lo cual toda sancion adicional a la impuesta resultaria excesiva; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, da cuenta que el Contratista TOP TECH S.A. no tiene sancion vigente; Que, de autos queda establecido que el Contratista TOP TECH S.A. se comprometio a entregar 60 llantas de diversos tipos comprendidos en 7 items, de los cuales solamente cumplio con los items Nºs. 3, 5 y 6 por un total de 12 llantas, habiendo incumplido con los items Nºs. 1, 2, 4 y 7 por un total de 48 llantas, que constituyen la parte sustantiva de la Orden de Compra Nº 465.99, notificada por la Entidad el 24.12.99; Que, en cuanto a la entrega de los items Nºs. 3, 5 y 6, que debieron ser atendidos en forma inmediata, se observa que, a pesar de haberle sido notificada la Orden de Compra el 24.12.99, el Contratista recien cumplio con la entrega los dias 4.1.2000 (10 unidades) y 7.10.2000 (2 unidades), o sea con atraso; Que, en cuanto a la entrega de los items Nºs. 1 y 2, que debieron ser entregados a los 60 dias, como figura en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.