Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Orden de Compra, el Contratista incumplio con su entrega, argumentando inicialmente que su proveedor GOOD YEAR DEL PERU, las esta importando, solicitando por ello un plazo adicional de 90 dias y, posteriormente, comunico a la Entidad que el citado proveedor ha detenido la fabricacion del neumatico MORDAZA solido, por mantenimiento y calibracion de moldes; que, ante tal circunstancia, decidio importarlos de Venezuela, solicitando 90 dias de ampliacion de plazo y la aceptacion del cambio de procedencia del producto, lo que no fue aceptado por la Entidad; Que, en cuanto a los items Nºs. 4 y 7, el Contratista incumplio con su entrega, presentando la alternativa de suministrar llantas de procedencia chilena (24 unidades) y coreana (8 unidades), lo que no fue aceptado por la Entidad, determinando esta anular los referidos items; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, el Contratista es responsable del incumplimiento de la prestacion ya que incumplio los plazos en la entrega de los items 3, 5 y 6 e incumplio la entrega de los 4 items restantes; que, ademas, segun el contrato con su proveedor, debio mantener un stock razonable para atender sus pedidos y no lo hizo, ofertando plazos que no podria cumplir ya que no coordino adecuadamente con dicho proveedor y finalmente, que su empresa asume la responsabilidad total del referido incumplimiento, que no puede trasladar a su proveedor, por lo que, en consecuencia, se encuentra incurso en la causal de sancion contemplada en el inciso b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que le corresponderia una sancion de inhabilitacion temporal de un (1) ano; Que, sin embargo, se observa de autos que el Contratista propuso a la Entidad suministrar las llantas correspondientes a los items 4 y 7, de diferente procedencia a la ofertada, lo que no fue aceptado y que su proveedor suspendio la fabricacion de las llantas correspondientes a los items 1 y 2 por mantenimiento y calibracion de moldes, proponiendo el Contratista sustituirlas por llantas procedentes de Venezuela, lo que tampoco fue aceptado por la Entidad; que estas acciones del Contratista constituyen factores atenuantes de la sancion, por lo que esta debe ser rebajada a seis (6) meses; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista TOP TECH S.A., con inhabilitacion temporal de seis (6) meses, en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente Resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.7.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 10864

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 4.9.2000, el Expediente Nº 059.2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S. A., para la adquisicion de dos equipos de aire acondicionado para el Aeropuerto de Piura.- ADMC Nº 001-99-CORPAC S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta TCC/Corpac S.A. SPUR 008/99(3)-C del 23.8.99, la Entidad se dirigio a la empresa Total Artefactos S.A. con domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, invitandola a cotizar dos equipos de aire acondicionado de 24,000 BTU, propuesta que se recepcionaria en la Jefatura del Aeropuerto de MORDAZA el 31.8.99, y que debia estar firmada y sellada por el representante legal de la empresa; Que, obra en autos la propuesta tecnica y economica del proveedor Total Artefactos S.A., donde este ofrece su producto equipo de aire acondicionado MORDAZA L.G, de procedencia coreana, MORDAZA ventana, de 24,000 BTU, a un precio unitario de S/. 4,178.60, y un precio total que comprende los dos equipos ascendente a S/. 8,357.20 incluido el IGV, con control remoto, documento suscrito por el Sr. MORDAZA Cedano Arrunategui; Que, tambien obra en autos la declaracion jurada del Proveedor, fechada en 31.8.99 y efectuada en papel membretado de la empresa, en la que claramente se expresa que el representante legal es el Sr. MORDAZA Cedano MORDAZA, lo que declara bajo juramento y suscribe como tal, asi como la declaracion jurada suscrita por el mismo Sr. MORDAZA Cedano MORDAZA como representante legal del Proveedor, fechada tambien en 31.8.99, donde declara bajo juramento, entre otros aspectos, que no tiene impedimento para contratar con el Estado, y que conoce las sanciones contenidas en la Ley Nº 25035, Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, mediante Carta Compromiso de 31.8.99, suscrita por el Sr. MORDAZA Cedano MORDAZA como representante legal del Proveedor, este ultimo se compromete a mantener vigente las caracteristicas y especificaciones tecnicas ofertadas, reconociendo y aceptando, asimismo, las sanciones fijadas por la Entidad, penalizando el incumplimiento del compromiso asumido en tanto obtenga la Buena Pro; Que, por Carta del Sr. MORDAZA Cedano MORDAZA, Gerente de la Sucursal de MORDAZA del Proveedor, recibida el 4.10.99, aquel manifiesta que por un error involuntario de su Ejecutiva de Ventas, se elaboro la proforma correspondiente a dos equipos sin control remoto, ya que los equipos que si tienen el indicado control tienen un valor de S/. 6,032.00 cada uno, indicando que, para poder atenderlos con los equipos de la proforma hecha por su ejecutiva de ventas, ofrece un descuento adicional dejandolos en S/. 3,671.50 cada uno, ascendiendo el importe total a la suma de S/. 7,343.00 nuevos soles; Que, mediante Carta TC/Corpac S.A. SPUR 144/99-(1)C recibida el 27.11.99 por el Sr. MORDAZA Cedano MORDAZA, la Entidad refiere al Proveedor que, al no haber cumplido con la entrega de los dos equipos de aire acondicionado de acuerdo a su propuesta tecnica, han incurrido en incumplimiento del contrato (orden de compra) por lo que debera abonar por concepto de penalidad el 10% del monto contratado, equivalente a S/. 835.72; Que, mediante Carta MTC/Corpac S.A. GG.324.2000.C recibida el 22.2.2000, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de procedimiento, solicitando se sirvan aplicar sancion a la empresa proveedora por incumplimiento injustificado de contrato, en aplicacion de lo dispuesto en los Arts. 40º y 177º. Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, corrido traslado al Proveedor, este formulo sus descargos mediante escrito presentado el 9.5.2000, indicando que el senor MORDAZA Cedano MORDAZA no tenia representacion legal ni menos poderes suficientes para actuar a nombre de la empresa en procesos de adjudicaciones directas, ni suscribir compromisos ni declaraciones juradas, por lo que los actos por el realizados exceden las facultades otorgadas por la empresa, no siendo imputable a su representada el incumplimiento o las sanciones a imponer, debiendo en todo caso el acotado senor asumir la responsabilidad por los actos que realizo a titulo personal, sin involucrar a su representada. Ampara su pedido en el Art. 161º del Codigo Civil, acotando que igualmente debe tenerse presente lo establecido en los Arts. 12º y 13º de la

Sancionan a Total Artefactos S.A. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 284/2000.TC-S1 MORDAZA, 15 de setiembre de 2000

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