Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales; asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, el Informe Tecnico del visto da cuenta de la presencia de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en el ambito de las provincias de Huancayo, Chupaca, Jauja y MORDAZA del departamento de MORDAZA, situacion epidemiologica que es confirmada mediante los resultados del laboratorio de Sanidad Animal correspondientes; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG establece que el control y la erradicacion de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicacion; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de esta enfermedad y disminuir al MORDAZA el riesgo de multiplicacion, permanencia y diseminacion del virus al resto del departamento de MORDAZA y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Servicios de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal, deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal las provincias afectadas, con el proposito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran perdidas economicas por este motivo; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 043-98-AG concordante con la Resolucion Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Proteccion, Inspeccion y Regulacion Animal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en estado de cuarentena temporal a las provincias de MORDAZA, Chupaca, Jauja y Huancayo en el departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Prohibir en estas areas el ingreso y/o salida de vehiculos que transporten productos, subproductos, insumos o enseres de origen MORDAZA y/o pecuario que puedan vehiculizar el virus de la enfermedad. Esta prohibicion es aplicable tambien a todos los predios ganaderos interdictados por la Direccion SENASA JUNIN. Articulo 3º.- Prohibir la salida y/o ingreso de ganado bovino, porcino y ovino desde y/o hacia las provincias declaradas en estado de cuarentena temporal. Articulo 4º.- Queda temporalmente suspendida la realizacion de ferias, concentraciones y exposiciones de especies susceptibles a fiebre aftosa dentro de las provincias declaradas en estado de cuarentena temporal conforme al Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes; sera sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa". Articulo 6º.- El levantamiento del estado de cuarentena temporal declarado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 27º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa. Articulo 7º.- Notifiquese la presente Resolucion a la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, a las Autoridades Politicas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHEGOYEN MORDAZA Director Direccion SENASA - MORDAZA Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10899

ECONOMIA Y FINANZAS
Nombran miembros del Directorio de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro MORDAZA S.A.A.,
RESOLUCION SUPREMA Nº 281-2000-EF MORDAZA, 22 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, el FONAFE designa a los Directores de las empresas donde el Estado participa de manera mayoritaria, cuyo nombramiento debera realizarse mediante Resolucion Suprema e instrumentarse en Junta General de Accionistas; Que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 122-2000/ 013-FONAFE, de fecha 25 de agosto del 2000 se designo a los directores de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO MORDAZA S.A.A.; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722000-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar como miembros del Directorio de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO MORDAZA S.A.A., a las siguientes personas: - MORDAZA Reveggino MORDAZA, Presidente - MORDAZA Ingunza Simonetti - MORDAZA MORDAZA Malaga MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Angles MORDAZA - MORDAZA Noblecilla MORDAZA Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10959

Nombran miembros del Directorio de Electroandes S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 282-2000-EF MORDAZA, 22 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y normas modificatorias, el FONAFE designa a los Directores de las empresas donde el Estado participa de manera mayoritaria, cuyo

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